Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 21 de Febrero de 2019, expediente FPA 002788/2015/4/CA006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2788/2015/4/CA6 Paraná, 21 de febrero de 2019 Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y el Dr. J.M.E.C., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 2788/2015/4/CA6 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ALLASINA, S.A.F. (D) EN AUTOS ALLASINA, S.A.F. (D)

POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por la defensa del imputado a fs. 108/127, contra la resolución de esta Alzada de fs. 103/106 vta., que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar la resolución obrante de fs. 72/74 del presente, en cuanto no hace lugar a la excarcelación de S.A.F.A.. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 128 vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado por: JOSÉ MARÍA ESCOBAR CELLO, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #30576779#227490112#20190222073421874

I- El Dr. Cedro, alude al fallo que se recurre. Destaca que se trata de una resolución definitiva y que conforme lo dispuesto por los art.

456 inc. 1 y 2, 457 y 463 del CPPN se halla legitimado para interponer el recurso.

Mencionan las disposiciones legales que estima se han violentado y realizan un relato de los hechos relevantes de la causa.

Efectúa las criticas que el fallo le merecen y argumenta al respecto. Hace reserva del caso federal y solicita se conceda el recurso y que, oportunamente, el Tribunal Superior case la sentencia.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Que ha de señalarse que la resolución recurrida -en cuanto rechaza el recurso de apelación y confirma la denegatoria de excarcelación del imputado- resulta equiparable a una sentencia definitiva, pues se advierte que podría producir un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior, Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B...

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