Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Septiembre de 2018, expediente CFP 003382/2013/TO01/3/4/CFC002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3382/2013/TO1/3/4/CFC2 REGISTRO N°1340/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 17/30 de la presente causa CFP 3382/2013/TO1/3/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “RIVEROL, O.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta Ciudad, resolvió, con fecha 13 de junio de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “NO HACER LUGAR a la NULIDAD del punto III del auto que en copia luce a fs. 1/vta. por no darse ninguna de las circunstancias previstas en el art. 167 “a contrario sensu” y concordantes del C.P.P.N. (art. 19 de la ley 24.660).” (fs. 13/14).

  2. Que contra dicha resolución, el defensor público coadyuvante, doctor J.S., asistiendo técnicamente a O.M.R., interpuso recurso de casación (fs. 17/30), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (fs. 31/31 vta.).

  3. En primer lugar el recurrente hizo una breve reseña de los antecedentes del caso. Señaló que la revocatoria de las salidas transitorias se dispuso sin intervención de la Defensa ni del Ministerio Público Fiscal.

    Seguidamente motivó su presentación casatoria en las dos hipótesis previstas en el art.

    456 del C.P.P.N., alegando que se efectuó una errónea aplicación del art. 19 de la ley 24.660 y por arbitrariedad de la resolución.

    Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31947449#217506055#20181001092914576 Comenzó señalando que el juez había decidido apartándose de los principios de defensa, contradicción y acusatorio. Que al resolver de modo oficioso, el juez consolidó una práctica inquisitiva que “significaría la eliminación lisa y llana de los principios y garantías constitucionales en la etapa de ejecución”.

    Con cita de fallos de esta Cámara, el recurrente reafirmó su postura en base al Principio de Judicialización y a la falta de participación de la Defensa en la decisión que revocó las salidas transitorias.

    De este modo, manifestó que si el juez de la causa “resuelve la incidencia sin la previa expresión de las partes, su decisión deviene nula por aplicación del art. 167 del CPPN…”. Que esa falta de sustanciación implicó la violación al derecho de defensa, no sólo por la ausencia de asistencia técnica al momento de la audiencia sino también como paso previo a la resolución revocatoria, conculcando lo previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Señaló que en la audiencia del 17 de mayo del corriente en la que se otorgó a RIVEROL la posibilidad de efectuar su descargo, se había realizado sin intervención de la Defensa.

    Por otra parte, el recurrente advirtió que en el caso se encontraba directamente afectado el principio de imparcialidad. Ello así, pues el J. dio por configurada la situación de gravedad que exige el art. 19 para proceder a la revocación de las salidas transitorias.

    Consideró que los argumentos para rechazar el pedido de nulidad son arbitrarios, por falta de fundamentación, de conformidad con lo previsto el art.

    123 del Código Procesal Penal de la Nación. Sostiene que la decisión recurrida se apoya en argumentos poco sólidos y meramente dogmáticos.

    Finalizó su presentación solicitando que haga lugar al recurso de casación y se declare la Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31947449#217506055#20181001092914576 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3382/2013/TO1/3/4/CFC2 nulidad del punto III de la resolución del 17 de mayo de 2018 y de todo lo actuado en consecuencia.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –modif. Ley 26.374-, el defensor público oficial ante esta instancia, doctor Enrique M.

    Comellas presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 35). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de casación interpuesto por la Defensa, corresponde realizar una breve reseña de los antecedentes del caso bajo análisis.

    El 30 de junio 2017 se dispuso conceder a O.M.R. dos salidas transitorias de hasta 12 horas y una excepcional de hasta 24 horas por bimestre, bajo tuición de un referente, imponiéndosele determinadas condiciones, entre otras, residir en el domicilio de V.S.P. resolución fechada el 17 de mayo de 2018 el juez a cargo de la ejecución de la pena resolvió

    revocar la rebeldía dispuesta respecto del nombrado y dejar sin efecto las órdenes de captura que registraba.

    En la misma resolución, se revocaron las salidas transitorias. Al respecto, el juez sostuvo “…

    que la circunstancia de que el encartado se mantuviera prófugo durante casi tres meses luego de no reingresar a su unidad de alojamiento en ocasión de gozar de una salida, se me presenta como un incumplimiento de una gravedad tal que me conducirá a su revocación (art. 19 primer párrafo ley 24.660).” (fs. 1/1 vta.).

    Dicha decisión motivó la interposición de la Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31947449#217506055#20181001092914576 nulidad de lo dispuesto por entender la Defensa que al no haber contado con asistencia letrada en ocasión de ser conducido ante el juez y por falta de participación de las partes como paso previo a la revocación de las salidas transitorias.

    En oportunidad de rechazar la nulidad, el juez advirtió que la ley coloca el análisis de la gravedad de la falta del condenado en el magistrado que tiene a su cargo la ejecución de la pena pues es el “único responsable de que una persona que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR