Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2018, expediente FRO 017833/2017/4/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17833/2017/4/CA3 Rosario, 13 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 17833/2017/4/CA3 caratulado “P., M.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de M.A.P.

    (fs. 30/32vta.) contra la resolución del 6 de junio de 2018, obrante a fojas 27/28vta., que denegó la excarcelación peticionada en favor del nombrado.

  2. - Se agravió la defensa por entender que la resolución esgrime fundamentos aparentes y no tomó en cuenta la doctrina obligatoria sentada en el Plenario Nº 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, que en este caso concreto el imputado no tiene antecedentes penales condenatorios, y se encuentra arraigado con familia y domicilio fijo en esta ciudad, por lo que no existen elementos concretos que hagan presumir fundadamente la existencia de peligrosidad procesal.

    Expresó que tampoco el juez explicó cuáles serían las medidas de prueba pendientes, ni de qué forma las frustraría su asistido.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 39vta.). En la audiencia que se designó para informar (fs. 41), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada (fs.

    42/45).

    Por su parte, se advierte que la defensa presentó la minuta en el expediente principal donde también se encuentra apelado el encierro preventivo, sin embargo, Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31983867#216183532#20180913175449470 conforme tiene dicho la Cámara Federal de Casación Penal la vía más apta para revisar las detenciones cautelares son los específicos incidentes excarcelatorios, que tienen como único y concreto objeto de conocimiento la prisión preventiva, en razón de ello corresponde que la cuestión sea abordada en el presente. En ese escrito obrante a fojas 88/99 de la causa principal, los Dres. A.R. y J.F. solicitaron que se revoque la medida cautelar debido a que no existen elementos que hagan presumir fundadamente la existencia de peligrosidad procesal.

    A su vez hicieron saber que el padre del encartado, D.A.A. tiene un taller mecánico en el cual se comprometió a emplear a su asistido de lunes a viernes durante ocho horas diarias, con una remuneración de $

    12.000 mensuales, habiéndose acompañado las constancias pertinentes.

    A fojas 46 se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Inicialmente, se debe tratar el agravio del apelante en torno a la falta de fundamentación del pronunciamiento de primera instancia, el cual será

    rechazado, ya que se aprecia que dicha queja tiene como único sustento la disconformidad con la decisión adoptada, que se estima fundada conforme a derecho y a las circunstancias de la causa, dado que, el magistrado explicó los argumentos por los cuales arribó a su decisión cumpliendo de ese modo el imperativo del artículo 123 del C.P.P.N, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, lo que seguidamente será materia de tratamiento por este Tribunal, con base en los motivos esgrimidos en el recurso interpuesto por el apelante.

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31983867#216183532#20180913175449470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17833/2017/4/CA3 2.- Para la resolución del presente, cabe recordar que el juez calificó la actividad del imputado M.A.P. -al dictar auto de procesamiento y prisión preventiva del nombrado- como presunto coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5º inc. c), con el agravante del artículo 11, inc. c), ambos de la ley 23.737 (resolución del 15 de junio de 2018 fs. 1/14 ref. del expte. principal), que se encuentra también a estudio de esta alzada.

  5. - En razón de ello, las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en este caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad del encartado.

  6. - En tal rumbo, debe considerarse el rol que este imputado desempeñaba en la organización, y la droga secuestrada en el domicilio, tal como ha sido analizado en el auto de procesamiento por el Juez de la causa; por lo que cabe concluir que nos encontramos ante un hecho de particular peligrosidad en el cual el encartado ha sido, en principio, Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31983867#216183532#20180913175449470 coautor, y que se resume en la imputación que se le formulara al ser indagado en fecha 30 de mayo de 2018, consistente en:

    …integrar una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, que funcionaría al menos desde el mes de abril de 2017, en la cual distintas personas cumplen roles asignados y cuyo principal organizador sería S.D.P..

    Entre las personas que integrarían la organización se encuentran S.D.P., R.E.P., M.D.T.G., M.S.N.M., J.I., N.A.P., G.N.P., J.M.B., entre otros.

    Se le imputa ocupar un rol en la organización...

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