Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2018, expediente FSA 012326/2013/4/CA006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12326/2013/4/CA6 Salta, 25 de junio de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 12326/2013/4/CA6 caratulada: “Incidente de Excarcelación de C., J. s/infracción ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. - Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 112/117 por la defensa oficial del imputado J.C. en contra del auto por el que se denegó su excarcelación (cfr. fs. 107/110).

    El recurrente basó sus críticas en el hecho de que el Juez fundó la denegatoria en la solidez de la imputación y de que a pesar de poseer arraigo no resultaba suficiente para disponer su libertad.

    Indica que C. no era el principal investigado en la causa; que en su domicilio no se halló sustancia estupefaciente, y que sólo se encuentra imputado en la causa por un mensaje de texto que en una ocasión compartió con su hija.

    Destaca que en el resolutorio el J. no brinda referencia alguna sobre cómo podría su defendido entorpecer la producción de pruebas, más aun teniendo en cuenta que la causa se encuentra próxima a elevarse a juicio.

  2. - Que el F. General S. a fs.

    125/126, considera que el auto recurrido se encuentra fundado en pautas objetivas que deben circunscribirse en la solidez de la imputación y en una fuerte presunción que en la causa recaerá

    Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29314113#209712272#20180622105122731 condena que no será de cumplimiento condicional.

    Por ello afirma que la naturaleza y la gravedad del hecho que se le imputa a J.C. (almacenamiento de estupefacientes agravado por el número de intervinientes en grado de partícipe necesario, en concurso con asociación ilícita), como la contundencia de las pruebas reunidas, son causales que autorizan el encarcelamiento preventivo, sin perjuicio de lo prescripto por los arts. 316 y 317 del CPPN, que se refieren al riesgo de fuga y el entorpecimiento de las investigaciones judiciales.

    CONSIDERANDO:

    Los Dres. E.S. y R.R.-BaldiC. dijeron:

  3. - Que, ante todo, interesa puntualizar que la causa principal en la que J.C. se encuentra detenido está radicada desde el 26/4/18 ante el Tribunal Oral Federal de Salta N°2, conforme se desprende del registro del sistema Lex 100.

    En esas condiciones, se advierte que en incidencias análogas a la presente, en las que la causa principal se encontraba radicada en el tribunal de juicio, esta S. consideró

    que había perdido la jurisdicción para decidir en razón del riesgo en el que se podía incurrir de producirse decisiones contradictorias o una interferencia jurisdiccional indebida por parte de quien se desprendió de la causa y, consecuentemente, no solo había transferido hacia otro Tribunal el ejercicio de la jurisdicción, sino que, a raíz de ello, carecía ya de imperium para ejecutar las Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29314113#209712272#20180622105122731 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12326/2013/4/CA6 decisiones que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR