Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2017, expediente FRO 016514/2015/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 16514/2015/4/CA2 Rosario, 20 de abril de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, los expedientes Nros. FRO 16514/2015/4/CA2 (“M., CLAUDIO ARIEL S/ EXCARCELACION P/ LEY 23.737”); FRO 16514/2015/3/CA1 (“A., J.R. S/ EXCARCELACION P/ LEY 23.737”) y FRO 16514/2015/5/CA3 (“G., M.L. s/

EXCARCELACION P/ LEY 23.737”), incidentes todos correspondientes a la causa principal “M.”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe.

La Dra. E.I.V. dijo:

Vienen los autos para resolver los recursos que interpuso la Defensora Pública Oficial de C.A.M., J.R.A. y M.L.G., contra las resoluciones que denegaron sus excarcelaciones (obrantes a fs. 35/39vta., 10/15 y 43/47vta., respectivamente, de los correspondientes incidentes).

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designadas audiencias, los recurrentes y el Ministerio Público Fiscal presentaron memoriales que se agregaron en los correspondientes expedientes, por lo que las actuaciones quedaron en estado de dictarse el presente.

Y considerando que:

  1. Respecto de C.A.M., la defensa oficial sostiene que la resolución adolece de una correcta fundamentación.

    Se agravia de que el juez no haya expresado en concreto, cuáles son los motivos por los cuales su asistido va a entorpecer la investigación o va a fugarse. En ese sentido afirma que la existencia de peligro procesal en una causa no puede presumirse. Alega que el magistrado omite todo Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29331867#176637201#20170419123852598 tipo de referencia a la documentación acompañada que constata la existencia de arraigo domiciliario y familiar de M., lo que echa por tierra cualquier sospecha de peligro procesal.

    Dice que sólo se hace referencia a la pena en expectativa prevista para el delito enrostrado y a la gravedad del hecho atribuido, no habiéndose demostrado las razones por la cuales el imputado de obtener su libertad podría afectar los fines del proceso, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 319 del CPPN.

    Señala que la presunción de fuga es conjetural y que su pupilo cuenta con arraigo suficiente familiar, no evidenció jamás peligrosidad de naturaleza alguna, no evadió el accionar de la justicia y tampoco entorpeció la investigación ni intentó fugarse. Destaca que tiene siete hijos menores, espera un octavo y su mujer está

    embarazada. En ese contexto, afirma que resulta difícil que decida fugarse, dejando abandonada a su familia.

    En otro orden indica que si bien el juez consideró corroborado su lugar de residencia, no tuvo por acreditada la ocupación lícita de la casa, porque cree que es usurpada.

    Cuestiona que el juez valore de forma desfavorable que una persona no tenga trabajo formal y que considere que ser changarín y vender de forma ambulatoria frutillas, sea considerado un delincuente que sólo piensa en fugarse.

    De lo expuesto afirma que el a quo no ha expresado razón alguna que pueda sustentar su decisión, lo cual torna arbitraria la resolución impugnada, al omitir enunciar cuáles son los actos ciertos, claros y concretos que le permitieron sospechar que habría de eludir la acción de la justicia.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29331867#176637201#20170419123852598 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 16514/2015/4/CA2 Solicita se conceda su excarcelación bajo caución juratoria y que en caso de estimarse aplicar una real, se tenga en cuenta la situación económica del encartado.

    Respecto de J.R.A., dice que se hace una ponderación en torno a la pena en expectativa del delito que se le atribuyó, lo que implica un adelantamiento de pena.

    También alega que no se ha expresado motivos concretos respecto a su peligrosidad procesal. Señala que su asistido vive en la ciudad de Rosario, domicilio que informara en su indagatoria, corroborado por el informe ambiental de fs.

    279/283 del principal. Dice que el juez ha valorado desfavorablemente que no tenga un medio de vida estable y que no se haya acompañado documental que acredite que el inmueble que habita sea propio.

    Expresa que A. vive con su familia en Rosario y que tiene un excelente concepto vecinal y una hija de siete años a quien debe ayudar económicamente. Agrega que si bien al momento de...

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