Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2017, expediente FLP 014452/2014/TO01/4/CFC005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 14452 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: S.C. , O.I. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 449/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso deducido a fs. 65/81 por el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T., en esta causa N°

FLP 14452/2014/TO1/4/CFC5 caratulada “S.C., O.I. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Con fecha 23 de noviembre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata nº 2 resolvió no hacer lugar a la excarcelación de O.I.S.C., sin costas (arts. 316, 317, 319 y concordantes del C.P.P.N.).

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial, interpuso recurso de casación (fs. 65/81), el que fue concedido a fs. 91.

  2. Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, Fecha de firma: 28/04/2017 1 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27988258#176899696#20170502085046352 tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

    En tal sentido cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata nº 2 examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.

    Los magistrados para así resolver señalaron que O.I.S.C. se encuentra imputado respecto del delito previsto y reprimido por los arts. 5, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737, comercio y transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para su comisión.

    Refirieron que “…no es sólo la escala penal la que puede ponderarse a tales efectos sino que, además, es procedente analizar, conforme los establece el art. 319 del código ritual, la objetiva y provisional valoración de los hechos, esto es narcotráfico en las modalidades de comercio y transporte en gran volumen, casi 280 kilogramos de marihuana y casi 280 gramos de clorhidrato de cocaína en forma de tizas.”

    Remarcaron que la modalidad de transportar marihuana, consistente en trasladarla en el doble fondo de un vehículo cargado en una grúa de remolque, a la vez que una parte importante de los paquetes conteniendo la misma sustancia ya se encontraban alistadas del mismo...

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