Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2016, expediente FPO 002817/2013/TO01/6/4

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2817/2013/TO1/6/4 Posadas, 12 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 2817/2013/TO1/6/ 4caratulado "PINTO, E.R. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 2817/2013/TO1/6 caratulado “PINTO, E.R. y PINTO, E.W. s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de E.R.P.; Y CONSIDERANDO:

Que, el dos de marzo del año 2015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 2817/2013/TO1caratulada “PINTO, E.R. y PINTO, E.W. s/ INFRACCION A LA LEY 22.415

condenando a E.R.P. a la pena de cuatro año y dos meses de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas, como CO-AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, y arts. 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal.- DECLARANDOLO REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (art.

50 del CP).-

Conforme al cómputo de pena obrante en autos, el encartado de mención agotaría su condena el 30 de agosto del año 2.017.-

Que en esta oportunidad E.R.P., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota nº 2929/16 -U.17, las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional nº 400/16 fechada 18/08/2016, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno PINTO, a saber; durante el año 2.016 cursó y aprobó el Primer año del E.S.A. ( Educación Secundaria a Distancia), sumando un total de UN (1) MES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Dispuesta vista fiscal conforme lo dispone el art. 491 del CPPN ésta estimó que correspondería hacer lugar a la reducción de un mes (1) por el Ciclo Lectivo Anual Secundaria realizado durante el ciclo 2015 y 2016.-

Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #28731816#164161954#20161012075522571 Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida. La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, dado que se trata de asegurar el derecho a la educación y, sustancialmente, de la adopción de métodos que impliquen un estímulo educativo -como la posibilidad de reducción de los plazos para el avance en las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario, dispuesta en el art.140 y, en estos casos, cobra vigencia el principio pro homine, interpretado extensivamente todo lo que favorezca la reinserción del penado y restrictivamente todo lo que le limita. Uno de los votos concurrentes agregó que la libertad condicional constituye el cuarto periodo de la progresividad del sistema penitenciario, se encuentra alcanzado por las disposiciones previstas en el art. 140 ley 24.660, sin que ello implique en modo alguno alterar los demás requisitos necesarios para la concesión de dicho beneficio -arts. 13 al 17 CP-, y el otro voto concurrente señaló que debe entenderse la culpabilidad como magnitud variable, pero además dinámica, esto es, susceptible de modificación inclusive por la conducta del agente con posterioridad al hecho, y que para lograr la reducción a la que hace referencia el art. 140 ley 24.660, deberá valorarse en forma conjunta el acatamiento normativa demostrado y la verificación de que se completaron y aprobaron satisfactoriamente los estudios pertinentes.” V. –CFCP –Sala IV 404/13. Ejecución penal. Estímulo educativo...

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