Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Marzo de 2015, expediente CCC 500000203/2012/TO01/4/CFC005

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000203/2012/TO1/4/CFC5 REGISTRO N° 461/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores G.M.H. y J.C.G. y como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 190/200 de la presente causa N° CCC 500000203/2012/TO1/4/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "SANCHEZ, M.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral de Menores N° 1 de esta ciudad, en el marco de la causa N° 7049 de su registro, con fecha 11 de noviembre de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de INCONSTITUCIONALIDAD del decreto 18/97 introducido por el señor Defensor Público Oficial, doctor M.H. sin costas.

  3. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad esgrimidos por la defensa, en el expediente “nro. 9146 –sanción del 25 de marzo de 2014-.

  4. CONFIRMAR la sanción disciplinaria que le fuera aplicada a M.E.S. (L.P.U.

    nro. 321.923/P) en el expediente administrativo nro.

    22.164/14 –sanción del 29 de julio de 2014- del registro del Complejo Penitenciario Federal Nro. II de M.P.” (fs. 182/187 vta.).

  5. Que contra dicha resolución, el señor Defensor ad hoc doctor M.H., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs.

    190/200), que fue concedido (fs. 201/201 vta. y fs.

    189).

  6. Que el recurrente sustentó su Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA impugnación en los dos motivos previstos en el art.

    456 del C.P.P.N., alegando que la resolución recurrida afecta los principios de legalidad, imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso.

    Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 del Decreto 18/97 señaló que “la circunstancia de que las previsiones que regulan las sanciones disciplinarias detenten el carácter de normas de derecho penal material que integran al derecho común determina que su regulación, por mandato constitucional, le compete exclusivamente al Poder Legislativo Federal (art. 75 inc. 12 CN), por lo que en ningún caso puede ser delegado a la Administración (art. 76 y 99 inc. 3, CN)” (cfr. fs. 193).

    A su vez sostuvo que “cualquier restricción de derechos que emane de la autoridad penitenciaria no puede encontrar sustento normativo en una disposición del Poder Ejecutivo, ello así por cuanto la pertenencia de la administración del órgano que interviene en forma primigenia no puede ser la condición que la despoje de su condición penal. Esto es precisamente lo que afecta el principio de división de poderes que nutre nuestro sistema jurídico” (cfr.

    fs. 193 vta.).

    En cuanto al planteo de nulidad de las sanciones impuestas manifestó que “el otorgamiento de una efectiva posibilidad de ejercer el derecho de defensa respecto de la imputación formulada por la autoridad administrativa, como de la notificación de la resolución mediante la que se impone la sanción disciplinaria del ejercicio mismo del derecho de defenderse y de obtener la revisación judicial y motivar las impugnaciones, y que, por ello, los defectos que se verifiquen en esos aspectos pueden constituir un supuesto de nulidad absoluta” (cfr. fs.

    196).

    En relación a la sanción disciplinaria del día 25 de marzo de 2014 expresó que no se le tomo Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000203/2012/TO1/4/CFC5 declaración al Inspector de turno, Ayte. P.G.A., que la defensa no tuvo acceso a los registros fílmicos, y que las únicas declaraciones testimoniales valoradas fueron las del mismo personal penitenciario.

    A su vez, señaló que en la oportunidad de notificación, el espacio en que debería estar constatado el descargo de su asistido se encuentra sin completar, y que tampoco se celebró la audiencia ante el Director. También indicó que la medida fue impuesta por el Director de la Unidad Residencial Nro II del Complejo, y no por el Director de la Unidad Penitenciaria.

    En cuanto a la sanción impuesta el 29 de julio de 2014 manifestó que las únicas declaraciones testimoniales valoradas fueron las del servicio penitenciario, y que al momento de celebrarse la audiencia de descargo, no se dispuso la notificación a la defensa y que la medida no fue adoptada por el organismo administrativo pertinente.

    Por último, indicó el recurrente que por los fundamentos expuestos, corresponde la tacha de inconstitucionalidad del decreto 18/97, lo cual solicitó se declare.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.- mod. Ley 26.374-, la Sra. Fiscal General G.B.B. y el Sr. Defensor Público Oficial J.C.S. presentaron memoriales sustitutivos obrantes a fs. 204/205 vta. y 206/214 vta. la primera solicitando que se hiciera lugar al recurso de casación y se rechazara el recurso de inconstitucionalidad, y el segundo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó

    el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA El señor juez G.M.H. dijo:

  8. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa Nro. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" -del voto del Dr.

    Fayt-. Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto, queda a reguardo de aquella garantía" -del voto conjunto de los doctores Z. y M.-.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000203/2012/TO1/4/CFC5 Estos principios, de control judicial y de legalidad, se encuentran explícitamente consagrados en la ley 24.660. El art. 3 indica que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley". Y el art. 4 confiere competencia al Juez de Ejecución para "resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado".

    Estas consideraciones resultan aplicables al caso de autos, en el que se impugna una sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria a un detenido procesado, pues en definitiva, se trata de asegurar el control judicial de las decisiones de la administración. Máxime teniendo en cuenta que el art. 11 de la ley 24.660 dispone que sus disposiciones serán aplicables a los procesados siempre que respeten el principio de inocencia y resulten más útiles y favorables para resguardar su personalidad.

  9. En cuanto a la sanciones disciplinarias impuestas al interno por la autoridad penitenciaria, he sostenido en diversos precedentes que dado que el derecho administrativo sancionador también es una manifestación del ordenamiento punitivo del Estado, los principios esenciales del proceso penal consagrados en la Constitución Nacional, como el de defensa en juicio -con la consiguiente posibilidad de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR