Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Septiembre de 2014, expediente CCC 025044/2011/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 25044/2011/TO1/4/CFC3 REGISTRO N° 1812/14 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 92/107 de la presente causa N° CCC 25044/2011/TO1/4/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "M.A.G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de esta ciudad, en el marco de la causa N° 3504 de su registro, con fecha 28 de abril de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 18/97 y nulidad, peticionada por el señor Defensor Oficial a cargo de la Defensoría Oficial nº 15, doctor A.A..

  3. CONFIRMAR la sanción impuesta a A.G.M., el 18 de febrero de 2014, por el Director de la Unidad Residencial nº 1, del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz” (fs. 82/88).

  4. Que contra dicha resolución, la señora M.J.F., Defensora ad hoc, a cargo de la Defensoría Oficial nro. 15, en representación de G.A.M., interpuso recurso de casación (fs.

    92/107), que fue concedido (fs. 108/109 vta.).

  5. El recurrente estimó procedente su impugnación en virtud de lo establecido en los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Comenzó alegando la afectación del derecho de defensa, señalando que su asistido fue sometido a un proceso “en el cual estuvo en un estado de indefensión absoluto; sin medios de controlar la prueba de cargo; juzgado desde el comienzo hasta el fin por un mismo órgano y en el marco de un Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA procedimiento en el que brilla por su ausencia la imparcialidad” (cfr. fs. 101 vta.). En particular, indicó que el interno realizó su descargo ante la autoridad administrativa careciendo de asistencia técnica.

    A continuación, expuso que “la falta de testigos imparciales del hecho, la carencia de registros fílmicos, no hace más que teñir el cuadro con un manto de duda, circunstancia que por lo tanto deberá jugar […] en favor del imputado” (cfr. fs.

    102).

    Agregó que el control judicial de la sanción tuvo lugar cuando ya estaba siendo sufrida por su asistido, y que “la carencia de inmediatez entre la sanción y la intervención judicial vedó al Juez la posibilidad de otorgarle efecto suspensivo al recurso, ello de conformidad con lo establecido en el art. 96 de la ley 24.660” (cfr. fs. 103).

    Sostuvo que también se ha afectado el principio acusatorio, de debido proceso y de imparcialidad, y que por ello el decreto 18/97 resulta inconstitucional. En tal sentido, indicó que “de acuerdo al procedimiento establecido por la norma, la autoridad administrativa es quien, por un lado, investiga el acaecimiento de los hechos en un claro rol de instructor y, por el otro, es quien decide la imposición de la sanción ejerciendo el rol de juzgador” (cfr. fs. 103).

    Agregó que el decreto mencionado también resulta violatorio del principio de legalidad en tanto “no satisface la exigencia de constituir una ley en sentido formal, es decir, una ley dictada por el Congreso Nacional” (cfr. fs. 103 vta.), y en cuanto efectúa la descripción de las conductas leves y medias, cuya tipificación, en muchos casos, adolece de vaguedades.

    Afirmó que la resolución impugnada tiene una fundamentación aparente y efectuó una interpretación limitada del derecho de defensa.

    Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 25044/2011/TO1/4/CFC3 Finalizó su presentación solicitando que se case la decisión recurrida y se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo en el que se mantiene lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR