Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Septiembre de 2022, expediente FTU 000403/2021/4/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

403/2021 - Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: ESTEBAN, FRANCISCO CARLOS

MAXIMILIAN s/INCIDENTE DE NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

I) Que viene a estudio de este Tribunal el recurso de apelación impetrado por la defensa técnica del imputado F.C.M.E. en contra de la sentencia de fecha 28

de diciembre de 2021 dictada por el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº II, de la ciudad de S.d.E.,

provincia homónima, que dispuso: “I) Rechazar la nulidad incoada por el Dr. S.S.B. a cargo de la defensa técnica de F.C.M.E.…contra el informe wj0056/01 y los consecuentes actos procesales…II)

Rechazar la solicitud de falta de merito de F.C.M.E.I.R. la excarcelación de F.C.M.E.I.)…”.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el letrado S.S.B. en representación del imputado F.C.M. expresó agravios en forma digital.

Notificado que fuera el Ministerio Público Fiscal en fecha 21 de febrero de 2022, no formuló manifestación alguna en relación al recurso.

Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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F. la defensa de E. la nulidad de las intervenciones telefónicas y sus consecuentes actos procesales,

invocando violación al artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación y a los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional.

Sostiene la nulidad del informe wj0056/01, y de los consecuentes actos procesales por no cumplir los extremos formales del artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación porque fueron adquiridos de otra investigación, es decir la intervención no estaba destinada a investigar al Sr. E..

Advierte que no se encuentra acreditado los supuestos contactos con “G., al cual él mismo ni siquiera conoce, y él a quo toma como suya la elucubración que la prevención concluye que su defendido tendría una organización criminal.

Sostiene que el inferior sustenta toda la prueba de cargo en contra de su defendido en informes de intervenciones telefónicas, sacadas de contexto y que tienen una explicación natural sin el sentido que pretende endilgarle la instrucción.

Expresa que, la investigación estuvo a la pesca, lo cual insumió aproximadamente ocho (8) meses, y de las cuales, tales conversaciones no resultan concluyentes de tráfico de estupefacientes, ni de que exista una organización.

Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Alega que nunca hubo un motivo valido para escuchar a su defendido, sumado a lo indefinido de las intervenciones telefónicas, tornándolas absolutamente nula, porque violentaban el artículo 236 y los artículos 18, 19 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; arts. 11 inc. 2 y 21, inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 17, inciso 1° y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, art. 52 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, garantizando una esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales.

Expresa que, él a quo rechaza la falta de merito manifestando que esto debe ser valorado al tiempo de resolver la situación procesal de E., poniendo en conocimiento que los tres imputados se encuentran procesados por el delito de transporte y comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 45 del C.P., 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley n° 23.737), el cual esta parte interpuso recurso de apelación.

Asimismo, manifiesta que, no existe ninguna vinculación con el secuestro llevado en la causa al imputado D.D.,

ya que no hay elementos objetivos que indiquen tal participación en el transporte de estupefacientes, como así tampoco, se acredita con el grado de probabilidad la conducta de comercialización. Por Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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ello, sostiene la defensa que lo único que se encuentra acreditado es el transporte en relación al imputado D..

Por último, se agravia del rechazo de la excarcelación de manera arbitraria haciendo alusión a la pena en expectativa y el entorpecimiento del proceso.

Finalmente, desarrolla en extenso su planteo en aval de su postura. F. reserva del caso federal.

II) Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

La prevención da cuenta que en el marco de la causa caratulada “Edu s/infracción a la ley 23.737”, E.. N° 3114/20

que tramita por ante la Secretaria Penal del Juzgado Federal N° I

de la provincia de S.d.E., surge de la intervención telefónica efectuada sobre el abonado número 3856777365, el que fuera utilizado por M.E., que este tendría como presunta actividad comercial la de realizar viajes en vehículos de gran porte –camión-, hacia el norte del país, específicamente a Salta y J., con la finalidad de comprar variedades de frutas,

verduras y hortalizas para su posterior traslado y venta en S.d.E..

Para dicha actividad contaría con la participación,

como chofer o socio al usuario del abonado número 3854937796,

identificado como P., persona de confianza de E. y otra Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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persona identificada como “G.” usuario del abonado número...

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