Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Marzo de 2021, expediente FCB 077139/2018/4/CA003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 77139/2018/4/CA3

doba, 31 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de exención de prisión en autos: DEBERNARDO, M.E. por infracción ley 24.769” Expte. FCB 77139/2018/4/CA3 venidos a conocimiento de la S. “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación reposición interpuesto con fecha 27.2.2020 por el doctor F.C.O.,

representante de M.E.D., en contra del proveído de fecha 19.2.2020 dictado por señor Presidente de esta S. en el que se dispone: “Proveyendo al escrito presentado por el Dr. F.C.O., toda vez que no es parte apelante en estos autos, estése a la opción efectuada por el recurrente, el Ministerio Público F.,

quien ha manifestado su opción de informar por escrito.

Oportunamente, se notificará la providencia pertinente para la presentación del informe escrito.”

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Presidente de esta S. A, doctor E.Á., mediante providencia de fecha 19.2.2020

    dispuso que, como el doctor F.C.O. no es apelante en estos autos, correspondía estar a la opción efectuada por la parte apelante –Ministerio Público F.-

    quien ha manifestado su opción de informar por escrito (fs.

    42).

  2. En contra de dicha providencia, con fecha 27.2.2020 el doctor F.C.O. interpuso recurso de reposición planteando como agravio la negativa de que el informe de la audiencia del art. 454 del CPPN sea realizado de forma oral, otorgando preeminencia a la Acordada 276/2008 por sobre aquella disposición legal (fs. 43/46).

  3. Con fecha 9.3.2020, al contestar la vista Fecha de firma: 31/03/2021

    ordenada por el Tribunal, el F. General sostuvo que la Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34097327#266804040#20210331112021402

    pretensión de la defensa debe ser admitida por cuanto la manifestación de informar de manera oral fue presentada dentro del término de tres días (fs.48).

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    este Tribunal abordará las cuestiones sometidas a decisión de acuerdo al orden de votación establecido en autos.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

    Presentada la cuestión traída a debate a este Tribunal es que cabe adentrarse a lo solicitado por el doctor C.O. en ejercicio de la defensa del imputado Debernado, esto es, la revocación del proveído dictado y se autorice a la defensa a realizar el informe oralmente en la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN.

    Dicho ello, corresponde señalar que el art. 454

    del CPPN, a partir de la reforma introducida mediante la ley 26.374 prescribe la celebración de audiencia a los fines de exponer los fundamentos del recurso.

    Con fecha 22 de diciembre de 2008 este Tribunal,

    en el Acuerdo N° 276/2008, tomó en consideración la situación objetiva de colapso originada por la reforma introducida por la ley 26.374 al art. 454 del CPPN y teniendo presente que la finalidad que inspiró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR