Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2015, expediente FSA 052001932/2012/4/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 23 de junio de 2015.

Y VISTA:

Esta causa N°

FSA52001932/2012/4/CA1 caratulada: “Incidente de Eximición de Prisión de D.H.F.”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/23 y vta. por la defensa de D.H.F., en contra del auto de fs.

    13/14 y vta., por la que se dispuso denegar la eximición de prisión del nombrado.

    Para así proceder, planteó en primer lugar que la resolución carece de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN, considerando que en autos no existen elementos que incriminen a su defendido.

    Luego, señaló en lo sustancial que las conductas adjudicadas a su pupilo carecen del mínimo sustento probatorio, a tenor de las constancias del auto cuestionado.

    Sostuvo que el a quo tomó como propias las expresiones del F., quien hasta ese momento no se había incorporado válidamente al proceso.

    Asimismo, consideró que en el auto en crisis no se especifica en que consiste la asociación ilícita que Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA presume el a quo y que no se hizo referencia alguna al comercio, dación en pago o transporte de estupefacientes para finalmente imputar delitos aduaneros cuya existencia no surge de dicha resolución, aplicando automáticamente las previsiones del art. 319 del C.P.P.N. y denegando, en consecuencia, la eximición de prisión sin valorar las características del hecho, ni eventual declaración de reincidencia ni consideraciones del imputado ni otras previsiones del citado artículo, haciendo referencia a una futura declaración indagatoria, lo que lo torna arbitrario el decisorio.

    Indicó que su defendido no posee antecedentes penales computables en los términos del art. 50 del C.P. y no existen diligencias pendientes de producir y sin que hubieran indicios vehementes de que intentará eludir y/o entorpecer el accionar de la justicia, ya que nunca alegó que fue reticente a presentarse ante la justicia las veces que se lo solicitaron, sumado a que vive en el mismo domicilio desempeñando su actividad como comerciante (fs. 35/37).

  2. Que, por el contrario, el F. General S., en lo concerniente a que el resolutorio no se encuentra debidamente fundado, consideró que no le asiste razón a la defensa, por cuanto se advierte que el a quo ha realizado un análisis de los elementos existentes en las actuaciones que lo llevaron a considerar que resulta conveniente mantener la prisión preventiva de F., a fin de garantizar la continuidad del Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA proceso, debiéndose tener en cuenta, además, que a más de la gravedad del delito que se le imputó, agregó que resulta de relevancia destacar el negativo informe socio ambiental de fs. 10 y vta. del que surge que F. desde hace tres años que no reside en el domicilio brindado sumado a que la persona que atendió al personal policial es la tía del causante, quien además no tiene conocimientos sobre su paradero.

    Asimismo, precisó que tampoco consta en el presente incidente la actividad laboral alegada por la defensa, ni arraigo de ningún tipo en la jurisdicción del Tribunal, destacando que teniendo en cuenta la etapa procesal que transita la causa, existen medidas probatorias pendientes de realización, por lo que entendió que existe un alto riesgo de fuga.

  3. Que, para así proceder, el a quo merituó la gravedad de la calificación provisoria del delito como configurativo del delito de asociación ilícita y lavado de activos de origen delictivo y contrabando calificado de exportaciones e importaciones de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5º inc. “c”, 11 inc. “c” de la ley 23737, arts.

    210 y 278 en ccdcia., art. 277 punto 1 inc. “c” y punto 3 del Código y arts. 864 en relación con el art. 866, segundo apartado de la ley 22415) y la existencia de pruebas pendientes de producir.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que, en primer término y para mejor resolver, interesa puntualizar que del sistema Lex 100 surge que en el marco de la causa principal se llevaron a cabo distintas investigaciones -principalmente en base a intervenciones telefónicas- por parte de la Gendarmería Nacional desde el año 2012, y cuyo objeto principal giraba en torno a las actividades de narcotráfico, lavado de activos de origen delictivo y...

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