Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2017, expediente FTU 830836/2009/3/4/CFC003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 830836/2009/3/4/CFC3 REGISTRO N°1122/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 140/148 vta. de la presente causa FTU 830836/2009/3/4/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “GARBI, M.T. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, en la causa 830836/2009 de su registro, con fecha 12 de mayo de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de M.T.G. y disponer que continúe cumpliendo prisión en el Servicio Penitenciario Federal Nº35…” (cfr. fs.114/132 vta.)

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la abogada defensora, doctora A.G.A., en representación de M.T.G., a fs. 140/148 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 149/151 vta.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29187580#186815528#20170831141600706

  3. Que el recurrente enmarcó su pretensión en las previsiones de los incisos 1º y 2º

    del art. 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    En este orden de ideas, se quejó de la errónea interpretación y aplicación de la ley 24.660, y también de la arbitrariedad manifiesta y falta de fundamentación de la resolución aquí

    recurrida.

    A continuación, desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal a quo -por mayoría- para no hacer lugar al beneficio de la prisión domiciliaria y expresó las razones que lo llevaron a recurrir dicha decisión.

    En ese sentido, planteo la impugnación de la pericia practicada por los Dres. A. y Z., pues los mismos hicieron una pericia y procedieron a realizar un informe médico sin haber revisado en persona a G., considerando que dichas pericias médicas fueron tenidas en cuenta por la mayoría del tribunal para así definir su decisión.

    Por eso, la defensa reclamó que se debió

    resolver en base a lo manifestado por el doctor E. -perito médico oficial del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- quien pudo tomar conocimiento de las condiciones socio ambientales y de salud de G..

    Además que el informe médico realizado el 23 de diciembre de 2016 por el doctor E. respecto de su estado de salud, concluye que es un paciente con enfermedades crónicas, degenerativas y de carácter Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29187580#186815528#20170831141600706 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 830836/2009/3/4/CFC3 evolutivo con tendencia a sufrir episodios de descompensación. Por ello, atento a los recursos sanitarios de los cuales dispone la Unidad Colonia Pinto del SPF resultan insuficientes para asegurar un tratamiento apropiado ante una situación de urgencia o emergencia.

    Entonces, la defensa manifestó que el hecho de desconocer el informe médico sin dar fundamento de validez solo hace que la resolución carezca de validez y sustento.

    Por otra parte, manifestó que G. sufre un deterioro muy grave de su salud por su estado de encierro, como así también por su avanzada edad, que lo coloca en un paciente de riesgo de seguir en las mismas condiciones. De ese modo, solicitó que se le apliqué las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)”.

    También, citó diversos precedentes de otros imputados en causas de lesa humanidad donde le fueron concedidos el beneficio de la prisión domiciliaria.

    Continuando, manifestó la responsabilidad de los funcionarios ante cualquier desenlace trágico del encartado por mantenerlo en su lugar de detención, quienes ponen en riesgo su vida constantemente y día a día se va agravando.

    Por ello, recordó que la prisión domiciliaria es un instituto que constituye una alternativa a la ejecución de la pena privativa de la libertad en establecimientos penitenciarios. La Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29187580#186815528#20170831141600706 prisión domiciliaria está fundamentada en el principio del trato humanitario en la ejecución de la pena, que tiene en el ámbito de la República expresa consagración normativa. Citó normativa y diversa jurisprudencia en aval de su postura.

    En conclusión, solicitó se haga lugar al recurso de casación y en consecuencia se conceda la prisión domiciliaria en favor de su defendido fundando su petición en base a la edad del encartado (73 años) y en sus dolencias y padecimientos físicos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), se realizó la audiencia prevista en dicha norma, a la que compareció el recurrente, la defensora particular, doctora G.A., quien mantuvo la impugnación, expuso los fundamentos de su recurso y presentó

    breves notas (fs. 187/191).

  5. Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 192, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L., previo a contestar los agravios expuestos por el recurrente, entiendo oportuno realizar ciertas consideraciones en torno Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29187580#186815528#20170831141600706 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 830836/2009/3/4/CFC3 al tema que en definitiva se trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario atento a la avanzada edad del interno (conforme a las previsiones de la ley nro.

    24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y del artículo 10 del Código Penal) en el marco de causas en las que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.

    Ello, toda vez que, conforme lo desarrollaré a continuación, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en esta instancia, dejé

    asentada -tanto en actuaciones principales como incidentales- la que entiendo es la correcta interpretación que debe darse a los intereses y derechos en juego, conforme no sólo a la normativa constitucional y convencional, sino también a la jurisprudencia nacional e internacional.

  6. Reiteradamente vengo sosteniendo que, en pleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.

    Ello no significa desconocer la gravedad de los hechos que se han ventilado en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que les fuere eventualmente impuesta (en el supuesto de autos se discute si la prisión Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por...

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