Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FCB 020538/2014/39/CA007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20538/2014/39/CA7 doba, 19 de diciembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES en autos: ROSSI, L.J. por infracción art.303 e infracción Ley 23.737” (Expte.

FCB 20538/2014/39/CA7) venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por L.J.R., bajo el patrocinio letrado del doctor C.I.A., en contra de la resolución dictada con fecha 12 de junio de 2019, por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 24/25, en la que decide: “RESUELVO: 1) NO HACER LUGAR A LA RESTITUCION del vehículo marca Toyota, modelo Hilux, Dominio PIU-070; requerida por L.J.R. (DNI 26.957.219), con el patrocinio del Dr. C.A.; de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando

IV.-, y lo previsto por el Art. 238 contrario censu del C.P.P.N., y Art. 23 del C.P.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Según consta en autos, con fecha 27 de mayo de 2019, el señor L.J.R. con el patrocinio letrado del doctor C.I.A., solicitó la restitución del vehículo marca Toyota, modelo Hilux, dominio PIU 070 que fuera entregado en la sede de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Localidad de Las Higueras, Provincia de Córdoba (fs. 21/21vta.).

  2. Ante tal pedido y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el Juzgado Federal de Río Cuarto dictó la resolución de fecha 12 de junio de 2019, no haciendo lugar a la restitución requerida (fs. 24/25).

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33672239#252629326#20191220083242857 Basó su decisión, en que la camioneta Toyota se encuentra relacionada a la causa en la que se investigan conductas presuntamente en infracción a la ley de estupefacientes y lavado de dinero; y que además podría ser producto de tales ilícitos.

    Asimismo, indicó que C.A.S. ostenta la titularidad de dicho vehículo, quien se encuentra imputado en la causa principal.

  3. Ante tal pronunciamiento, el peticionante L.J.R., bajo el patrocinio del doctor C.A., interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 26).

    En esta instancia, expresó sus agravios mediante memorial que corre a fs. 34/37.

    En la ocasión, discrepó con la decisión adoptada por el magistrado por cuanto entendió que en la resolución se sostuvo una hipótesis incompleta de los hechos acaecidos no contestes con la realidad ni con las constancia de autos.

    En ese marco, aclaró que ha quedado acreditado en la causa, con la documentación que acompañó y con la propia declaración del imputado S., que el peticionante ha adquirido el vehículo –cuya restitución requiere- con absoluta buena fe, en una concesionaria de automotores “Automundo” de la ciudad de Río Cuarto de propiedad del imputado C.A.S. en el mes de abril de 2017 abonando el pago inicial de quinientos mil pesos ($ 500.000) y asumiendo en ese momento la deuda prendaria que recaía sobre el auto, la que constaba de dieciséis cuotas (16) fijas de quince mil pesos ($ 15.000) la que fue cumplimentada.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33672239#252629326#20191220083242857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20538/2014/39/CA7 Por otro lado, señaló que no surge de la causa vinculación entre el peticionante y los imputados de la causa principal que permita sostener un grado de participación o autoría en algún delito, siendo la única conexión con S. la relación comercial.

    En tal sentido, adujo que adquirió la camioneta en forma directa de su titular registral, no existiendo conducta penal alguna que pudiere achacársele por lo que no podría existir una restricción sobre el derecho de propiedad (art. 17 C.N.).

    Por ello, es que explicó que concurrió su hermano, doctor H.A.R., a la sede del Juzgado Federal de Río Cuarto a los fines de interiorizarse...

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