Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2023, expediente FTU 020630/2018/39/CFC005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 20630/2018/39/CFC5

ESTIGARRIBIA LÓPEZ, T. s/

recurso de casación

Registro nro.: 158/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci como P. y los señores jueces Angela E.

Ledesma y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FTU 20630/2018/39/CFC5 del registro de esta Sala,

caratulada: “ESTIGARRIBIA LÓPEZ, T. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.; y asiste técnicamente a T.E.L., el Defensor Público Oficial,

doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) La Cámara Federal de Tucumán, el 26 de octubre de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió “

    1. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de T.E.L., conforme se considera.

    2. CONFIRMAR

    PARCIALMENTE la resolución de fecha 26/06/22, en cuanto dispone la prórroga de la prisión preventiva de T.E.L., MODIFICANDOSE el plazo de dicha prórroga,

    el que será reducido a seis meses, contados a partir de la fecha en que se cumplieron los tres años de su detención (06/06/2022), término en el que la presente causa deberá ser elevada al Tribunal Oral Federal, por lo considerado”.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra dicha decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido el pasado 29 de diciembre.

  2. ) La asistencia técnica de Estigarribia estimó

    procedente el recurso de casación interpuesto en virtud de lo establecido en el art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, se agravió del tiempo de detención que viene sufriendo su representado. Sostuvo que no se constataban motivos de excepción para mantener la medida cautelar impuesta a su asistido por un lapso que excede las limitaciones temporales impuestas por ley.

    Cuestionó que el a quo no valoró el arraigo de E., quien residiría en este país hace más de veinte años. En ese entendimiento, indicó que la resolución en crisis no fue fundada en circunstancias objetivas y subjetivas de la causa, sino en el empleo arbitrario de fórmulas dogmáticas con las que habrían menoscabado el derecho a la libertad del encausado durante el proceso.

    Manifestó que no se consideraron medidas menos gravosas para garantizar la sujeción al proceso y observó que no fueron invocadas maniobras manifiestamente dilatorias de la defensa.

    Por último, afirmó que la resolución carece de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN, Así,

    concluyó que la sentencia no constituyó una derivación razonada del derecho vigente, lo que la descalificaría como acto jurisdiccional valido.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista durante el plazo previsto por el art.

    465 bis, cuarto párrafo, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa de E. articuló argumentos análogos a los vertidos en el recurso de casación interpuesto oportunamente.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 20630/2018/39/CFC5

    ESTIGARRIBIA LÓPEZ, T. s/

    recurso de casación

    -II-

    El recurso interpuesto resulta formalmente admisible pese a no tratarse de uno de los supuestos enumerados en el art. 457 del C.P.P.N. debido a que, por sus efectos, es equiparable a sentencia definitiva y el recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal. Por eso, corresponde su análisis de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio,

    B.H., en virtud del que se ha asignado a la Casación carácter de tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final.

    -III-

    Corresponde recordar que E. se encuentra procesado como coautor el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art.

    5 inc. c y 11 inc. C de la ley 23.737) por un hecho cometido el día 6 de junio del 2019, oportunidad en la que fue detenido a través de un procedimiento policial practicado en la ruta Nº

    9, en el que fueron incautados un total de 30 kg. de marihuana; encontrándose detenido desde aquel momento.

    Ahora bien, de la lectura de los fundamentos del decisorio impugnado advierto que el a quo ha analizado los elementos de juicio necesarios de conformidad con los estándares que rigen la materia en cuestión.

    En primer lugar, hizo hincapié en la extensa y meticulosa investigación realizada en el marco del proceso. La misma contaría con una amplia recolección de prueba y de partes involucradas, lo que surge de la información recabada mediante allanamientos, intervenciones telefónicas y tareas de Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S.,...

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