Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2022, expediente FTU 004405/2015/TO01/39/CFC006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FTU 4405/2015/TO1/39/CFC6

GONZÁLEZ, N.V. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1592/22

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FTU 4405/2015/TO1/39/CFC6 del registro de esta Sala I, caratulado “GONZÁLEZ, N.V. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 6 de octubre del corriente año,

    el juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, doctor A.J.B., resolvió: “1°) NO HACER LUGAR A LA DETENCIÓN

    DOMICILIARIA – conforme se considera- del interno NESTOR

    VICENTE GONZALEZ […]” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Contra esa decisión, la defensora pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el juez a quo el 27 de octubre próximo pasado.

  3. En primer término, la parte fundó la procedencia y admisibilidad de su recurso conforme a los Fecha de firma: 22/12/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    arts. 456 -incisos 1 y 2-, 463, 491 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Seguidamente, puntualizó que la decisión cuestionada conculca derechos y garantías de máxima jerarquía, tales como los principios de igualdad e intrascendencia de la pena, y el derecho a la dignidad,

    previstos en los arts. 16 CN, 5.3. y 11 CADH, 17 del PIDCYP, como también en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos.

    Por otro lado, esgrimió que la decisión cuestionada resulta equiparable a definitiva, en la medida en que es susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior no subsanable por otra vía e invocó la admisibilidad de su recurso con sustento en el art. 491 del ordenamiento ritual conforme a la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “R.C..

    Asimismo, invocó el derecho al recurso y a la revisión del fallo por un tribunal superior de acuerdo a la normativa convencional y constitucional aplicable.

    En lo medular de su crítica, señaló que “La errónea aplicación del derecho derivó en una interpretación restrictiva de normas de fondo, contraria a las pautas interpretativas establecidas por los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en sendos tratados internacionales de derechos humanos […]”.

    En esa dirección, indicó que una interpretación restrictiva contraria a los compromisos internacionales tornaba a la resolución adoptada en sentencia arbitraria,

    pues resulta evidente que la decisión alcanzada en el fallo reviste carácter discrecional.

    Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se agravió de la interpretación y aplicación al caso de las normas contenidas en los arts. 10 del CP y 2

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FTU 4405/2015/TO1/39/CFC6

    GONZÁLEZ, N.V. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 32 de la Ley 24.660 -modificada por Ley 26.472- en la medida que, de acuerdo a su postura, el temperamento adoptado por el juez de ejecución habría afectado el derecho de G. y los hijos menores de edad del nombrado, basado en la condición del género masculino del imputado, aun cuando existe un interés superior que requiere especial tutela.

    Afirmó que el interés superior de los niños M.P.G. y N.P.G. demandaba una interpretación armoniosa y respetuosa de las normas constitucionales y convencionales,

    que reclama la analogía in bonam partem a los fines de la aplicación del art. 32 inc. f) de la Ley 24.660.

    En apoyo de su pretensión, citó doctrina y jurisprudencia que estimó aplicables e hizo reserva del caso federal.

  4. Que el 31 de octubre próximo pasado se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art.

    465 bis del CPPN.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  6. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado Fecha de firma: 22/12/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a cargo de la ejecución de la pena consideró

    relevantes al denegar la prisión domiciliaria solicitada en favor de N.V.G..

    Que, examinada la resolución en crisis en función de los agravios introducidos por la defensa, y contrariamente a lo sostenido por la parte en su recurso,

    se advierte que el juez de la anterior instancia ha realizado un análisis adecuado de la situación planteada y ha expresado las razones que determinaron su decisión, de manera que no se verifica -ni el recurrente alcanza a demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  7. En modo liminar, el juez a quo señaló que “El Sr. G. se encuentra condenado en la presente causa a la pena de SIETE (7) años y SEIS (6) meses de prisión, accesorias legales por igual término de la condena y multa de quince mil pesos, por ser autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE

    ESTUPEFACIENTES CON EL AGRAVANTE DE SER COMETIDO POR TRES

    O MÁS PERSONAS EN FORMA ORGANIZADA (art. 5 inc c y 11 inc c de la ley 23737) mediante sentencia de 29/10/2018. En fecha 24/10/19 el Tribunal denegó pedido de prisión domiciliaria del encausado -quien se encontraba excarcelado- disponiendo su inmediata detención, la que se efectivizo, luego de en fecha 05/04/21 (fs. 82) no habiéndose encontrado el encartado en su domicilio, se dispusiera orden de captura, en fecha 14/04/2021 (informe policía de Tucumán (fs. 89/117)”.

    Asimismo, indicó que “El interno se encuentra actualmente y desde el 30/09/2021 en la unidad 4

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FTU 4405/2015/TO1/39/CFC6

    GONZÁLEZ, N.V. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal penitenciaria de Colonia Pinto. Es padre de 2 hijos menores de edad (actas agregadas a fs. 169/171), se encuentra en pareja con […] madre de sus hijos, quien trabaja según certificado laboral agregado en autos (fs.

    172) en el Departamento Operativo Móvil, dependiente de la Dirección de Mantenimiento Técnico Hospital del Sistema Provincial de Salud de Tucumán”.

    Por otro lado, valoró la opinión negativa del Ministerio Público Fiscal en mérito a que “no acompaña el pedido de la defensa, por cuanto en relación a los menores la situación de los mismos no encuentra en los supuestos de ley, ni por edad, ni por discapacidad. No surgiendo de las constancias acompañadas en autos situación de desamparo, vulnerabilidad de derechos e integridad física de los menores”.

    Particularmente, consideró que “el Sr. G. fue detenido en la presente causa el 08/10/2015, siendo excarcelado el día 30/11/2016 y fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. Al momento de solicitar su representante legal un pedido de arresto domiciliario, la Fiscalía acompañó el planteo, sin embargo, el Tribunal Oral no hizo lugar a la pretensión […]

    desde la fecha indicada hasta el 12/09/21, N.G. no fue hallado en el domicilio sito en calle Magallanes N°

    1561, barrio 11 de marzo de la ciudad de San Miguel de Tucumán, que había denunciado en la presente causa y permaneció en calidad de prófugo, siendo ordenada su captura y efectivizándose su detención el día 12/09/21 al momento de efectuar su sufragio electoral”, extremos Fecha de firma: 22/12/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    señalados por el a quo y que a criterio del acusador público desaconsejan la morigeración solicitada.

    De igual modo, ponderó que del informe social agregado al legajo surge “que en el domicilio sito en calle Magallanes Nº 1561 Barrio 11 de Marzo de San Miguel de Tucumán -denunciado a los fines de cumplimiento del beneficio...

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