Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2022, expediente FRO 014907/2016/39/CFC011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 14907/2016/39/CFC11

Registro N° 1018/22

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

14907/2016/39/CFC11, caratulada “CENTURIÓN, C.S.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, resolvió “…I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal. II) Revocar la resolución del 1º/12/2021 en cuanto concedió la excarcelación a C.S.R.C.”

    bajo caución real de veinte mil pesos ($20.000), con el deber de concurrir mensualmente a la comisaría de su domicilio y con la prohibición de salida del país.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 29 de julio de 2022.

    Estructuró su impugnación en la causal del inciso 2° del artículo 456 del CPPN.

    En lo medular, la parte indicó que la decisión recurrida no satisface los recaudos mínimos de fundamentación y que, además, vulnera principios de raigambre constitucional.

    La impugnante insistió en el carácter excepcional y subsidiario de la prisión preventiva y postuló que el tribunal a quo no evaluó la viabilidad Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de aplicar medidas coercitivas menos lesivas conforme los parámetros del CPPF.

    La defensa enfatizó en el arraigo de su asistido y añadió que desde que le fue concedida la libertad transitó el proceso cumpliendo con las reglas impuestas por el juzgado de primera instancia. Señaló

    que el dictado de la orden de detención de Centurión se debió a que el Registro Nacional de las Personas informó al tribunal un domicilio desactualizado, lo que impidió su fehaciente notificación.

    Por último, precisó que no debe soslayarse la emergencia carcelaria declarada y la pandemia del COVID-19.

    Solicitó se deje sin efecto la resolución impugnada. Formuló reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que C.S.R.C. se encuentra requerido a juicio como integrante de una organización dedicada al traslado, acopio, fraccionamiento y comercialización de material estupefaciente (arts. 5

    inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) en el barrio La Cerámica de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (cfr. causa FRO 14907/2016 caratulada “MEDINA, O.B. y otros s/infracción ley 23.737”, requerimiento de elevación parcial a juicio de fecha 28 de julio de 2022, en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    Corresponde recordar que la presente incidencia se originó con motivo de la presentación efectuada por la asistencia técnica de Centurión el pasado 26 de noviembre de 2011 ante el Juzgado Federal de Rosario Nro. 3, Secretaría A, en la que solicitó la excarcelación o, subsidiariamente, el arresto domiciliario de su defendido (art. 210 del CPPF).

    Fundó su presentación en la ausencia de riesgos procesales y en la situación de emergencia carcelaria y sanitaria actual (cfr. causa FRO

    14907/2016/39/CFC11 caratulada “CENTURIÓN, C.S.R. s/incidente de excarcelación”,

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    presentación de la defensa de fecha 26 de noviembre de 2021, en LEX 100).

    De dicha presentación se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante aquella instancia, quien opinó que debían rechazarse ambos pedidos defensistas.

    El señor fiscal comenzó señalando que “[p]untualmente en este expediente se investiga la existencia de una organización conformada por un vasto e indeterminado número de integrantes, dedicada en general a realizar maniobras vinculadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a gran escala y también al menudeo (incluyendo marihuana y cocaína),

    con la consecuente producción de otras conductas ilícitas en principio relacionadas con la mentada actividad (especialmente la constante disposición de armas de fuego de distintos calibres, sus piezas y municiones), utilizando como centro de las actividades el barrio La Cerámica de...

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