Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Octubre de 2020, expediente FCT 005404/2017/39/CA017
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5404/2017/39/CA17
Corrientes, treinta de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Prisión Domiciliaria en autos: “Silvero
Santana, A.D.P.ón Ley 23.737” Expte. Nº FCT
5404/2017/39/CA17 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta A. en virtud del
recurso de apelación interpuesto en fs. 12/20 y vta., por la Defensa Oficial en
representación del imputado A.D.S.S., contra la
resolución interlocutoria de fecha 26/05/2020, por medio de la cual el
magistrado denegó la prisión domiciliaria solicitada en favor del nombrado.
La Defensa se agravia por considerar que la resolución en crisis
carece de la debida fundamentación conforme art. 123 CPPN, que no trata las
cuestiones esenciales planteadas en el escrito promotor, tampoco tuvo en
cuenta los nuevos artículos del Código Procesal Penal Federal – 210, 221 y
222 basándose únicamente en el art. 32 de la ley 24.660 y 314 del CPPN,
omitió valorar debidamente el tiempo que lleva detenido su asistido, la actual
situación de emergencia sanitaria y carcelaria, haciendo un análisis
menospreciado de la misma, como así también de la dolencia que padece su
defendido. Formula Reserva.
A fs. 51 y vta., el representante del Ministerio Público Fiscal contesta
vista manifestando su no adhesión al planteo impugnativo articulado por la
defensa, solicitando se mantenga la prisión preventiva conforme los nuevos
artículos del Código Procesal Penal Federal. En primer lugar, refirió que en los
autos principales, el magistrado en fecha 11/10/2019 dictó el procesamiento del
nombrado en orden al delito de comercialización ilegal de estupefacientes (art.
5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). En lo que respecta al peligro de fuga
(art. 221 CPPF), sostiene que si bien el imputado tiene arraigo, entiende que
pertenecería a una organización criminal dedicada al tráfico de
Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
estupefacientes, pone de resalto la gravedad el delito imputado y la
imposibilidad de condena condicional en caso de recaer sentencia
condenatoria, lo que abundaría el riesgo de fuga. Afirma que existen
elementos concretos y objetivos, que sustentan la denegatoria ante el peligro
de entorpecimiento de la investigación, ya que el imputado en libertad podría
ponerse en contacto con terceros no habidos, testigos y destruir u ocultar
pruebas. Por otra parte, en la situación concreta del imputado, no existe ningún
...
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