Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Octubre de 2020, expediente FCT 005404/2017/39/CA017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5404/2017/39/CA17

Corrientes, treinta de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Prisión Domiciliaria en autos: “Silvero

Santana, A.D.P.ón Ley 23.737” Expte. Nº FCT

5404/2017/39/CA17 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a esta A. en virtud del

recurso de apelación interpuesto en fs. 12/20 y vta., por la Defensa Oficial en

representación del imputado A.D.S.S., contra la

resolución interlocutoria de fecha 26/05/2020, por medio de la cual el

magistrado denegó la prisión domiciliaria solicitada en favor del nombrado.

La Defensa se agravia por considerar que la resolución en crisis

carece de la debida fundamentación conforme art. 123 CPPN, que no trata las

cuestiones esenciales planteadas en el escrito promotor, tampoco tuvo en

cuenta los nuevos artículos del Código Procesal Penal Federal – 210, 221 y

222 basándose únicamente en el art. 32 de la ley 24.660 y 314 del CPPN,

omitió valorar debidamente el tiempo que lleva detenido su asistido, la actual

situación de emergencia sanitaria y carcelaria, haciendo un análisis

menospreciado de la misma, como así también de la dolencia que padece su

defendido. Formula Reserva.

A fs. 51 y vta., el representante del Ministerio Público Fiscal contesta

vista manifestando su no adhesión al planteo impugnativo articulado por la

defensa, solicitando se mantenga la prisión preventiva conforme los nuevos

artículos del Código Procesal Penal Federal. En primer lugar, refirió que en los

autos principales, el magistrado en fecha 11/10/2019 dictó el procesamiento del

nombrado en orden al delito de comercialización ilegal de estupefacientes (art.

5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). En lo que respecta al peligro de fuga

(art. 221 CPPF), sostiene que si bien el imputado tiene arraigo, entiende que

pertenecería a una organización criminal dedicada al tráfico de

Fecha de firma: 30/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

estupefacientes, pone de resalto la gravedad el delito imputado y la

imposibilidad de condena condicional en caso de recaer sentencia

condenatoria, lo que abundaría el riesgo de fuga. Afirma que existen

elementos concretos y objetivos, que sustentan la denegatoria ante el peligro

de entorpecimiento de la investigación, ya que el imputado en libertad podría

ponerse en contacto con terceros no habidos, testigos y destruir u ocultar

pruebas. Por otra parte, en la situación concreta del imputado, no existe ningún

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