Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Octubre de 2020, expediente FLP 073896/2018/TO01/39/CFC007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 73896/2018/TO1/39/CFC7

REGISTRO NRO. 1981/20.4

Buenos Aires, 8 octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP

73896/2018/TO1/39/CFC7 del registro de esta S.I.,

acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en Criminal Federal Nro. 2 de la P. y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M.; ambos de la provincia de Buenos Aires.

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal en los términos establecidos por el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 1

del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) resultó desinsaculado para resolver el suscripto.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, el tribunal con sede en la ciudad de La P. declaró su incompetencia territorial para entender en estos actuados y los remitió al par de la ciudad de S.M. que resultase desinsaculado.

    Fundamentó que “…según los antecedentes que informan el objeto procesal de la presente causa, y que éste, por tanto, debe ser la plataforma fáctica que forme la materia del debate, la incompetencia parcial de este tribunal para seguir entendiendo estos hechos, luce manifiesta, a excepción de lo relacionado con el llevado a cabo en la calle 17 de octubre n°

    1269, de Claypole, Pcia. Bs.As., lugar de residencia de G.E.B., el que resulta escindible al resto.

    Sobre el particular, cabe destacar que la improrrogabilidad de la competencia penal establecida en el art. 18 del Código Procesal Penal de la Nación obedece a que ese principio se encuentra profundamente Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    unido a la garantía constitucional del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional) como también a los poderes no delegados por las provincias (arts. 75

    inc. 12 y 118 de la Constitución Nacional).

    Por tanto, resulta ilegítimo arrogarse el conocimiento de causas cuya competencia federal fueron realizados dentro de otro ámbito territorial que excede el distrito federal de La P.…”.

  2. Posteriormente, el sorteado Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., con fecha 9 de septiembre de 2020, no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al órgano jurisdiccional declinante.

    Explicó que “…debe destacarse que, tal como lo afirmara el tribunal declinante y según surge del requerimiento de elevación a...

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