Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2020, expediente FLP 051010801/2012/TO03/3/CFC018

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FLP 51010801/2012/TO3/3/CFC18

ORTIZ, L.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1082/20

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FLP

51010801/2012/TO3/3/CFC18, caratulado “ORTIZ, L.E. s/recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº 2, el 6 de diciembre de 2019, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR A EXCARCELACIÓN DE L.E.O.,

    bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 a contrario sensu, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y del Código Procesal Penal Federal)” (fs.

    54/58vta.).

  2. Que contra esa resolución la defensa pública oficial del encausado interpuso recurso de casación y, ante Fecha de firma: 25/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    una decisión contraria a su pretensión, formuló reserva del caso federal (videre fs. 62/79).

  3. Que el remedio procesal incoado fue concedido a fs. 80/vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. De manera liminar, es dable señalar que para denegar la excarcelación de L.E.O. el tribunal a quo comenzó por tomar en cuenta que “(s)e verificó su imputación en un hecho delictivo (…) por ser considerado prima facie coautor del delito previsto [y]

    reprimido en el artículo 5to inciso “c” de la Ley 23.737,

    en la modalidad de comercialización de estupefacientes,

    agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, de conformidad con lo normado en el art. 11 inc. “c” de la mencionada Ley)”.

    Agregó que “(h)abida cuenta el estado procesal de esta causa y el tiempo que L.E. se encuentra en detención –un año, tres meses y ocho días- no resultan aplicables los incisos 2º, 3º y 4º del citado art. 317 del Código Procesal Penal de la Nación, como así tampoco se verifican las circunstancias que tornan procedente el supuesto del inc. 5[º] del mencionado artículo”.

    En cuanto a los peligros procesales, consideró

    que “(l)a escala penal es una pauta que, legítimamente,

    puede considerarse. Pero no sólo es la escala penal en abstracto la que puede ponderarse a tales efectos sino que, además, es procedente analizar, conforme lo establece el art. 319 del código ritual, la objetiva y provisional valoración del hecho y ahora, además, los supuestos que proveen los arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal”.

    2

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FLP 51010801/2012/TO3/3/CFC18

    ORTIZ, L.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En tal sentido, el tribunal de precedente mención ponderó la naturaleza del hecho y sostuvo que “(v)iene acusado O. de ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercio,

    transporte y...

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