Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 6 de Diciembre de 2019, expediente FLP 051010801/2012/TO03/3

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 51010801/2012/TO3/3 Plata, 6 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente Nº 51010801/2012/T03/3 caratulado “ORTIZ, LEANDRO EUGENIO S/ INCIDENTE DE EXCARCELACION” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad sobre el pedido de excarcelación presentado por la Sra.

Defensora Oficial, Dra. A.M.G., respecto de su asistido L.E.O..

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J. y E. dijeron:

  1. A fs. 38/50 la Sra. Defensora Oficial, Dra. A.M.G., solicitó la excarcelación de su ahijado procesal L.E.O., refiriendo que el nombrado se encuentra privado de su libertad desde el 28 de agosto de 2018, por lo que, a su entender, no existen indicios que hagan presumir que el nombrado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, únicos supuestos que, conforme la actual legislación vigente en materia de encarcelamiento preventivo legitiman su procedencia, en consonancia con la interpretación armónica de los artículos 280, 316 y 317 inc. 1° y 319 del C.P.P.N, la instrucción emanada de la Res.

    DGN N° 1616/2019 y 928/2019 y Res. N° 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F y los arts.

    210, 220 y 221, a contrario sensu del C.P.P.F.

    A prieta síntesis, la Defensa Oficial sostuvo que los únicos fundamentos que legitiman la imposición de una medida de coerción personal, se anclan en el peligro de fuga y/o entorpecimiento probatorio, por cuanto lo que justifica la privación de libertad anticipada, a quien goza del status jurídico de inocente, es el aseguramiento de los fines del proceso.

    En consonancia con ello, recalcó el estado avanzado trámite del proceso, el que cuenta con la instrucción clausurada, a la espera con la acumulación de la causa FLP 51010801/2012/TO1, en la cual ya se ofreció

    prueba y la situación de O., consignando que han transcurrido más de seis años desde el inicio del proceso, durante los cuales O. permaneció

    en libertad durante cinco años, residiendo en el mismo domicilio, por lo Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

    Por otro lado, hizo referencia al “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2013 –puntos 7 y 203- y que su planteo se realiza al abrigo de la garantía constitucional de presunción de inocencia –arts. 18, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 11.1 de la DUDH; art. XXVI de la DADDH; art. 8.2 de la CADH; art. 14.2 del PIDCyP y el derecho constitucional de libertad personal (art. 1, 14, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.), cuyas consecuencias más directas son limitar el poder sancionador del Estado y evitar que cualquier ciudadano sea culpable hasta tanto una sentencia no destruya su status jurídico de inocente.

    Argumentó, realizando una interpretación armónica del conjunto de normas citadas, que el encierro cautelar debe ser instrumentado con el único fin de hacer posible la realización de la justicia. Ello por cuanto, por disposición constitucional, la regla básica es la libertad del imputado durante la tramitación del proceso y frente a ella debe operarse por excepción, habida cuenta que, hasta la firmeza de una sentencia condenatoria, todos gozamos del estado de inocencia. Asimismo hizo mención al art. 2 del C.P.P.N. cuando expresamente sostiene que: “toda disposición legal que coarte la libertad personal deberá ser interpretada restrictivamente”.

    Bajo los mencionados lineamientos, sostuvo que la posibilidad de que O. a esta altura vuelva al medio libre y actúe como un factor de entorpecimiento de la investigación no se vislumbra como obstáculo para la concesión del derecho que se requiere.

    De la misma manera, consideró que no se han anexado al legajo elemento procesal alguno que permita inferir que el nombrado intentará

    eludir la acción de la justicia.

    En efecto, expresó que el nombrado previo a su detención residió

    siempre en el mismo domicilio al cuidado de su madre M.J. de 82 años de edad, quien padece de ceguera y necesita acompañamiento constante. Acompañó copias de las constancias médicas,, como así también del D.N.I., perteneciente a la nombrada.

    Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

    Para el caso que se le otorgue el beneficio, se hizo saber que el encartado residirá en el domicilio sito en la calle R.(.al final s/n)

    llegando al Gasoducto, Barrio San Silvestre, de la localidad de Tartagal, provincia de Salta, donde su asistido y su madre residen hace años.

    En efecto, expresó que el nombrado previo a su detención se desempeñaba como ganadero en el campo de su padre, actividad que le permitía afrontar las necesidades económicas básicas de su grupo familiar.

    A su vez, dicha situación justifica la instrucción emanada del Ministerio Público de la Defensa, mediante de la Resolución DGN n°

    928/2019, en base a la emergencia generada a partir de la Resolución n°

    184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    En esa tesitura, entendió apropiado, a fin de extremar los recaudos y descartar la posibilidad de fuga, citar la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal federal por la Ley N° 27.150 y su modificatoria Ley N° 27.482, publicada en el B.O. el 19/11/2019.

    La defensora desestimó la existencia de riesgos elusivos en los que podría incurrir su defendido, insistió con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR