Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2017, expediente FCT 003084/2016/38/CA016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3084/2016/38/CA16 Corrientes, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto: El “Incidente de entrega de bienes registrables de González, Gloria

Eva en autos: G., G.ón de Delito”, Expte. Nº FCT

3084/2016/38/2/CA16 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresa estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por a fs. 24/25 por la Sra. Gloria E., con el patrocinio

letrado del Dr. G., contra la resolución obrante a fs. 23 y vta., por

medio del cual la jueza de anterior grado no hizo lugar a la restitución de la

motocicleta marca “MOTOMEL”, CX150, dominio 065GSF, modelo 2010, cuya

propiedad fue acreditada, fs. 11/17, y que fuera secuestrada en un allanamiento

dispuesto en autos principales.

Para así decidir, la Jueza tomó en cuenta que la causa principal – donde se

investiga a una supuesta organización dedicada al tráfico ilegal de divisas,

infracción al régimen penal cambiario y lavado de activos de origen delictivo el

bien secuestrado es un elemento de interés para la causa.

El recurrente se agravia por entender que la juez a quo no tomó en cuenta

el objeto era empleado por el hijo de la propietaria para trasladarse al

establecimiento allanado, donde trabajaba. Por otra parte, el bien no se encuentra

adulterado y sus documentaciones son fidedignas, es decir, que “se han ofrecido

documentaciones originales que acreditan la propiedad del mismo.”

Al contestar la vista a fs. 20 el F. General manifiesta que no adhiere al

planteo recursivo en trato.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.

454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 1/vta., se agrega el memorial sustitutivo del

informe oral, en el que se reiteran y profundizan las alegaciones formuladas en el

escrito de interposición.

Que en la presente causa, el objeto fue secuestrado durante el allanamiento

de mención no parece tener relación con el objeto de la investigación. Se trata de

un bien cuyo valor no es significativo para el mercado y no parece ser un medio

idóneo para el “lavado de dinero” (el valor en plaza rondaría entre los $20.000 y

$ 30.000, fuente: https://motos.mercadolibre.com.ar/motomel/motomelcx150

125250cc.) y las razones dadas por la propietaria son atendibles. Por otra parte,

aunque el hijo de la solicitante está imputado en la causa, la especulación hecha

por el Fiscal de Instrucción Subrogante...

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