Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2018, expediente FRO 041000569/0011/38/CA015

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int.- Rosario, 14 de junio de 2018.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos n° FRO 41000569/11/38/CA15 “Incidente de recusación en autos A.C., I.M. y otros s/ Infracción ley 23.737

(originario del Juzgado Federal nº 4 Secretaría 1 de esta ciudad), de los que resulta que:

Ingresan las actuaciones a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. W.F.F., en ejercicio de la defensa de I.A.C., J.A.C., J.E.G., L.S.C., D.L.I. y P.D.K. (fs. 37/45vta.) contra el Acuerdo Penal/ Int. del 08/05/18 dictado por el suscripto en carácter de Juez Unipersonal (fs. 33/36), por el cual se dispuso rechazar la recusación planteada en relación al Juez de Primera Instancia Dr.

M.M.B., para entender en el proceso al que accede esta incidencia.

U Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 46), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del impugnante.

    Examinado el escrito de fs. 22 y siguientes, se advierte que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El escrito recursivo contiene un detalle de las circunstancias de la causa y del planteo efectuado, y expresa la solución pretendida.

  2. ) El recurrente considera que la decisión impugnada debe equipararse a sentencia definitiva en los términos del art. 457 CPPN ya que causa un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. Al respecto, señala Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30979400#208375017#20180614115154369 que el rechazo de la recusación implica un apartamiento arbitrario de lo dispuesto por los artículos 18, 75 inc. 22 de la CN, 8.1 de la CADH, 14.1 del PIDCP, y desatiende principios de orden constitucional que hacen a la imparcialidad de los magistrados, lo cual conlleva una violación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso legal.

    Expresa que la decisión en crisis no puede ser calificada como un acto jurisdiccional válido en tanto se encuentra desprovista de fundamentación suficiente. Agrega que no puede acudirse a la taxatividad de los motivos enunciados por el...

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