Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2018, expediente FRO 001734/2015/38/CA017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1734/2015/38/CA17 Rosario, 9 de marzo de 2018.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. FRO 1734/2015/38/CA17, caratulado “C., O.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad).

El Dr. A.P. dijo:

Vienen los autos con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de O.A.C. (fs.

17/20), contra la resolución del 27 de noviembre de 2017 (fs.

15) que ordenó “Denegar la solicitud de excarcelación requerida en favor de O.A.C.…”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 28), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.

29), agregándose las minutas sustitutivas presentadas por el Ministerio Público Fiscal (fs. 30/32) y la recurrente (fs.

33/43), quedando las actuaciones en estado de dictarse resolución.

Y Considerando:

  1. - El defensor entiende que la resolución apelada se contradice con otros pronunciamientos dictados por este tribunal en causa similares, valorando incorrectamente las normas constitucionales y los Tratados Internacionales.

    Alude a la causa “Orzuza” y señala que frente a iguales calificaciones jurídicas, el juez otorgó el beneficio de la excarcelación, bajo caución real. Dice que desconoce el motivo para denegar en idénticas situaciones el mismo beneficio a C.. Agrega, que en esta causa, existen imputados a los que se les secuestró droga en el allanamiento y que fueron excarcelados. En esa línea, señala que la resolución no logra responder esta desigualdad frente a imputados con Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30953785#200558426#20180309090216705 secuestro positivo de estupefacientes y elementos relacionados con la ley 23.737.

    Expresa que más allá de las pautas objetivas para conceder o denegar un pedido excarcelatorio de los artículos 316 y 317 del CPPN, los dos únicos motivos que hacen a la interposición de una medida de coerción son el entorpecimiento probatorio y el peligro de fuga, lo que la resolución apelada no logra argumentar. Destaca que no se ha tomado el detalle de constatar el domicilio que fuera denunciado.

    Dice que el juez se basa en la expectativa de pena en abstracto.

    Manifiesta que la regla es transitar el proceso en libertad, lo que tiene jerarquía constitucional avalada por compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.

    Afirma que no hay elemento alguno que haga suponer que C. haya estado o esté cometiendo conductas en infracción a la ley 23.737.

    Expresa que la resolución adolece de fundamentación, ya que sólo se limitó a citar antecedentes de fallos en donde ya se debatieron estos postulados, siendo que los mismos son de casi un año atrás. Afirma que hoy la situación cambió por el transcurso del tiempo.

    En suma, no está probado el mentado riesgo procesal. F. reserva de recurrir en Casación, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante los organismos internacionales por afectación a garantías y cláusulas constitucionales.

    Por su parte, la Fiscalía General solicita la confirmación del auto apelado, por los fundamentos que Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30953785#200558426#20180309090216705 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1734/2015/38/CA17 expone. Formula reservas de recurrir en casación y por recurso extraordinario federal.

  2. - La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B.”, adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN) sino...

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