Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Abril de 2023, expediente FCT 001418/2020/37/CA012

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1418/2020/37/CA12

Corrientes, 05 de abril de 2023.

Y visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación:

L.L.J.A. p/ Infracción Ley 23.737” FCT

1418/2020/37/CA12, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Goya, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de L.J.A.L., quién

    recurre el auto interlocutorio de fecha 22 de diciembre de 2022, mediante el

    cual, el juez a quo, resolvió rechazar la excarcelación y la prisión domiciliaria

    –solicitada en subsidio en relación al nombrado.

    Asimismo, el a quo dispuso librar oficio a la Delegación de

    Desarrollo Social de la provincia de Corrientes, para que a través de un

    asistente social, se realice un informe socioambiental en el domicilio ubicado

    en la calle cortada –sin nombre entre calles Las Heras y Rivadavia de la

    ciudad de Goya, donde residirían los hijos menores del imputado, junto a su

    madre, la Sra. G.A.. Además, resolvió dar intervención al Consejo

    Provincial de Niñez, Adolescencia y la Familia.

    Para así decidir, sostuvo que en la causa principal se encuentran

    detenidas diez personas, en virtud de los allanamientos realizados en fecha 29

    de noviembre de 2022.

    Manifestó que se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes y por

    encontrarse en cercanías de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “a” y

    c

    de la ley 23.737) ello en concurso ideal, y el delito de lavado de activos en

    concurso real (art. 303 inc. 1 y 2 apartado “a” y art. 55 del CP), con una escala

    de los seis años a los treinta tres años y cuatro meses de prisión, no siendo

    posible acceder a una condena condicional (art. 221 inc. “b” del CPPF).

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En relación a los antecedentes penales del imputado, refirió que en la

    causa PXG 17284/14 “L.L.J.A. p/ encubrimiento

    calificado”, el Tribunal Oral Penal de Goya, le habría concedido la suspensión

    del juicio a prueba en fecha 1 de noviembre de2022.

    Además, alegó que aún restan realizarse las pericias y los demás

    elementos de prueba (aparatos electrónicos secuestrados) y por ende, la soltura

    del imputado podría permitir que aquel se ponga en contacto entorpeciendo la

    acción de la justicia o dándose a la fuga, encontrándose prófugo uno de sus

    coimputados.

    En relación a los menores, entendió que si bien el imputado tiene dos

    hijos menores de 11 y 3 años de edad, aquellos tienen cubiertos sus derechos

    dado que se otorgó la morigeración a su consorte de causa. Asimismo, refirió

    que la solicitud de prisión domiciliaria, no ha sido encuadrada en ninguna de

    las causales del art. 10 del CP y 32 de la ley 24.660, ello es así, porque no se

    acreditó que los menores se encuentren en situación de vulnerabilidad o en

    situación de desamparo.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de Lucas Juan Alfredo

    Lomonaco, planteo recurso de apelación. Manifestó, en primer lugar, que

    dicha parte promovió medidas útiles (declaración de imputado,

    socioambiental, e informes a entidades bancarias etc.) para el esclarecimiento

    de los hechos que se investigan, lo que acreditaría que el nombrado no quiere

    entorpecer la investigación, ni pasar información a la presunta organización y

    menos ponerse al margen de la ley.

    En relación al riesgo de fuga, expresó que el pedido de prisión

    domiciliaria se solicitó con todas las medidas de seguridad que el magistrado

    lo disponga, como ser pulsera magnética, presentación semanal ante la Policía

    Federal etc. y además, refirió que tiene una familia con dos hijos menores, que

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FCT 1418/2020/37/CA12

    con su trabajo aquel mantiene a sus hijos y que no registra salidas al

    extranjero.

    Finalmente, solicitó que no sea trasladado a otra dependencia, es decir,

    que permanezca en la unidad de la Policía Federal –Delegación Goya para

    evitar que se aleje de su familia.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante

    esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la defensa,

    sobre la base de la existencia de peligros procesales (arts. 221 y 222 CPPF).

    A su turno, al contestar la vista el Asesor de Menores, refirió que el

    informe socioambiental no menciona la existencia de otro hijo del imputado

    (como lo sostiene la defensa) ni brinda datos acerca de la situación que

    atraviesan los hijos del imputado, como el estado emocional que presentan

    ante la detención de su padre.

    Por ello, entendió que se deben recabar datos más preciso respecto a la

    situación de los menores y solicitó que se ordene un nuevo informe

    socioambiental donde residen los hijos del imputado y además, se deje

    constancia si la Sra. G.A. presta su conformidad para que el nombrado

    cumpla la medida en su domicilio.

  4. En fecha 29 de marzo del corriente año, fue celebrada la audiencia

    oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial

    de la Nación.

    En primer término, la defensa sostuvo la apelación interpuesta en los

    mismos términos, y puntualizó que su exposición estará dirigida a cuatro

    puntos centrales. El primero de ellos, es la inexistencia de entorpecimiento de

    la investigación, dado que aquella está agotada, atento que han declarado los

    testigos, se han realizado los allanamientos y secuestros y se han dispuesto las

    medidas útiles. Afirmó, que lo expuesto por el titular de la acción pública,

    contradice el plexo normativo de derechos humanos, atento que toda persona

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    debe transitar el proceso penal en libertad, siendo la detención un estado de

    excepción.

    Respecto al segundo punto, refirió en relación a los antecedentes

    penales que las afirmaciones del Ministerio Público Fiscal “viola los

    principios de objetividad procesal”, atento que la causa mencionada en el

    informe del Registro Nacional de Reincidencia, se encuentra desactualizada,

    en razón a que el imputado fue sobreseído en fecha 20/05/2020, mediante la

    sentencia Nº38, por ende, el imputado no posee antecedentes penales.

    Asimismo, como tercer punto, afirmó que el imputado tiene arraigo

    suficiente, lo cual, se extrae del informe socioamiental, que da cuenta que

    aquel reside junto a su pareja y sus dos hijos (12 y 3 años de edad), contando

    aquellos solo con la asignación universal por un monto de $34.000,

    circunstancias que deben ser utilizadas para descartar el riesgo de fuga.

    Finalmente, aludió que no existen elementos probatorios que permitan

    vincular al imputado con el objeto de investigación de esta causa, es decir,

    afirmó que no existe un grado de sospecha fundada, y sostuvo que su

    defendido “tuvo la mala suerte” de residir en un complejo donde se

    realizaban ilícitos. Hizo reserva del caso federal.

    A continuación, la representante del Ministerio Público Pupilar,

    sostuvo que del primer informe socioambiental, surge que el imputado seria

    técnico de celulares y además, afirmó que en el segundo informe, se detalló

    que la vivienda estaría ubicada en una zona humilde, y que su pareja, la Sra.

    G.A. y dos hijos menores, subsistirían con una suma de $34.000,

    provenientes de beneficios sociales. Alegó, que de dichos informes no se

    extraen mayores datos del estado en que están los menores de edad, como

    tampoco si existen antecedentes de violencia de género. Por ello, alegó que

    pese a que se cuenta con escasa información, dicha parte no se opone del

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    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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    FCT 1418/2020/37/CA12

    pedido de la defensa, atento que los ingresos del imputado contribuyen al

    sostenimiento de la familia.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, expresó su

    no adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa. Refirió, que la

    resolución se encuentra debidamente motivada, conforme el art. 123 del

    CPPN, y relató brevemente los hechos que dieron origen a la causa y sostuvo,

    que en domicilio del imputado se secuestraron 745 gramos de cocaína,

    celulares, dinero en efectivo, 13 envoltorios con un total de 26 gramos de

    cocaína, armas de fuego y una balanza de precisión.

    Además, refirió que el plazo de detención no supera el dispuesto en la

    normativa en trato, atento que el imputado sólo lleva seis meses de detención.

    Asimismo, sostuvo que el arraigo laboral no se encuentra acreditado, y que el

    imputado tendría antecedentes penales conforme se extrae del Informe del

    Registro Nacional de Reincidencia.

    Por último, en relación al entorpecimiento de la investigación, afirmó

    que en este caso se investiga una organización que operaria en varios barrios

    de Goya, e incluso, en Echeverría, manteniendo L. conservaciones

    con varios coimputados respecto a la comercialización de sustancia, ello

    sumado a los relevantes elementos secuestrados durante los allanamientos.

    Finalmente, en relación a los menores de edad, entendió que su

    presencia en el domicilio no es un dato positivo para que le otorguen una

    medida morigerada, atento que el nombrado comercializaba en su domicilio la

    sustancia, hallándose los niños al cuidado de su madre. Citó el precedente

    B.

    de éste Tribunal y solicitó que se confirme la resolución el juez en

    primera instancia

  5. El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa

    indicación de los...

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