Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Abril de 2023, expediente FCT 001418/2020/37/CA012
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1418/2020/37/CA12
Corrientes, 05 de abril de 2023.
Y visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación:
L.L.J.A. p/ Infracción Ley 23.737” FCT
1418/2020/37/CA12, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de Goya, Corrientes.
Considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de L.J.A.L., quién
recurre el auto interlocutorio de fecha 22 de diciembre de 2022, mediante el
cual, el juez a quo, resolvió rechazar la excarcelación y la prisión domiciliaria
–solicitada en subsidio en relación al nombrado.
Asimismo, el a quo dispuso librar oficio a la Delegación de
Desarrollo Social de la provincia de Corrientes, para que a través de un
asistente social, se realice un informe socioambiental en el domicilio ubicado
en la calle cortada –sin nombre entre calles Las Heras y Rivadavia de la
ciudad de Goya, donde residirían los hijos menores del imputado, junto a su
madre, la Sra. G.A.. Además, resolvió dar intervención al Consejo
Provincial de Niñez, Adolescencia y la Familia.
Para así decidir, sostuvo que en la causa principal se encuentran
detenidas diez personas, en virtud de los allanamientos realizados en fecha 29
de noviembre de 2022.
Manifestó que se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes y por
encontrarse en cercanías de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “a” y
c
de la ley 23.737) ello en concurso ideal, y el delito de lavado de activos en
concurso real (art. 303 inc. 1 y 2 apartado “a” y art. 55 del CP), con una escala
de los seis años a los treinta tres años y cuatro meses de prisión, no siendo
posible acceder a una condena condicional (art. 221 inc. “b” del CPPF).
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En relación a los antecedentes penales del imputado, refirió que en la
causa PXG 17284/14 “L.L.J.A. p/ encubrimiento
calificado”, el Tribunal Oral Penal de Goya, le habría concedido la suspensión
del juicio a prueba en fecha 1 de noviembre de2022.
Además, alegó que aún restan realizarse las pericias y los demás
elementos de prueba (aparatos electrónicos secuestrados) y por ende, la soltura
del imputado podría permitir que aquel se ponga en contacto entorpeciendo la
acción de la justicia o dándose a la fuga, encontrándose prófugo uno de sus
coimputados.
En relación a los menores, entendió que si bien el imputado tiene dos
hijos menores de 11 y 3 años de edad, aquellos tienen cubiertos sus derechos
dado que se otorgó la morigeración a su consorte de causa. Asimismo, refirió
que la solicitud de prisión domiciliaria, no ha sido encuadrada en ninguna de
las causales del art. 10 del CP y 32 de la ley 24.660, ello es así, porque no se
acreditó que los menores se encuentren en situación de vulnerabilidad o en
situación de desamparo.
-
Contra dicha decisión, la defensa de Lucas Juan Alfredo
Lomonaco, planteo recurso de apelación. Manifestó, en primer lugar, que
dicha parte promovió medidas útiles (declaración de imputado,
socioambiental, e informes a entidades bancarias etc.) para el esclarecimiento
de los hechos que se investigan, lo que acreditaría que el nombrado no quiere
entorpecer la investigación, ni pasar información a la presunta organización y
menos ponerse al margen de la ley.
En relación al riesgo de fuga, expresó que el pedido de prisión
domiciliaria se solicitó con todas las medidas de seguridad que el magistrado
lo disponga, como ser pulsera magnética, presentación semanal ante la Policía
Federal etc. y además, refirió que tiene una familia con dos hijos menores, que
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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con su trabajo aquel mantiene a sus hijos y que no registra salidas al
extranjero.
Finalmente, solicitó que no sea trasladado a otra dependencia, es decir,
que permanezca en la unidad de la Policía Federal –Delegación Goya para
evitar que se aleje de su familia.
-
Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la defensa,
sobre la base de la existencia de peligros procesales (arts. 221 y 222 CPPF).
A su turno, al contestar la vista el Asesor de Menores, refirió que el
informe socioambiental no menciona la existencia de otro hijo del imputado
(como lo sostiene la defensa) ni brinda datos acerca de la situación que
atraviesan los hijos del imputado, como el estado emocional que presentan
ante la detención de su padre.
Por ello, entendió que se deben recabar datos más preciso respecto a la
situación de los menores y solicitó que se ordene un nuevo informe
socioambiental donde residen los hijos del imputado y además, se deje
constancia si la Sra. G.A. presta su conformidad para que el nombrado
cumpla la medida en su domicilio.
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En fecha 29 de marzo del corriente año, fue celebrada la audiencia
oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial
de la Nación.
En primer término, la defensa sostuvo la apelación interpuesta en los
mismos términos, y puntualizó que su exposición estará dirigida a cuatro
puntos centrales. El primero de ellos, es la inexistencia de entorpecimiento de
la investigación, dado que aquella está agotada, atento que han declarado los
testigos, se han realizado los allanamientos y secuestros y se han dispuesto las
medidas útiles. Afirmó, que lo expuesto por el titular de la acción pública,
contradice el plexo normativo de derechos humanos, atento que toda persona
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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debe transitar el proceso penal en libertad, siendo la detención un estado de
excepción.
Respecto al segundo punto, refirió en relación a los antecedentes
penales que las afirmaciones del Ministerio Público Fiscal “viola los
principios de objetividad procesal”, atento que la causa mencionada en el
informe del Registro Nacional de Reincidencia, se encuentra desactualizada,
en razón a que el imputado fue sobreseído en fecha 20/05/2020, mediante la
sentencia Nº38, por ende, el imputado no posee antecedentes penales.
Asimismo, como tercer punto, afirmó que el imputado tiene arraigo
suficiente, lo cual, se extrae del informe socioamiental, que da cuenta que
aquel reside junto a su pareja y sus dos hijos (12 y 3 años de edad), contando
aquellos solo con la asignación universal por un monto de $34.000,
circunstancias que deben ser utilizadas para descartar el riesgo de fuga.
Finalmente, aludió que no existen elementos probatorios que permitan
vincular al imputado con el objeto de investigación de esta causa, es decir,
afirmó que no existe un grado de sospecha fundada, y sostuvo que su
defendido “tuvo la mala suerte” de residir en un complejo donde se
realizaban ilícitos. Hizo reserva del caso federal.
A continuación, la representante del Ministerio Público Pupilar,
sostuvo que del primer informe socioambiental, surge que el imputado seria
técnico de celulares y además, afirmó que en el segundo informe, se detalló
que la vivienda estaría ubicada en una zona humilde, y que su pareja, la Sra.
G.A. y dos hijos menores, subsistirían con una suma de $34.000,
provenientes de beneficios sociales. Alegó, que de dichos informes no se
extraen mayores datos del estado en que están los menores de edad, como
tampoco si existen antecedentes de violencia de género. Por ello, alegó que
pese a que se cuenta con escasa información, dicha parte no se opone del
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pedido de la defensa, atento que los ingresos del imputado contribuyen al
sostenimiento de la familia.
A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, expresó su
no adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa. Refirió, que la
resolución se encuentra debidamente motivada, conforme el art. 123 del
CPPN, y relató brevemente los hechos que dieron origen a la causa y sostuvo,
que en domicilio del imputado se secuestraron 745 gramos de cocaína,
celulares, dinero en efectivo, 13 envoltorios con un total de 26 gramos de
cocaína, armas de fuego y una balanza de precisión.
Además, refirió que el plazo de detención no supera el dispuesto en la
normativa en trato, atento que el imputado sólo lleva seis meses de detención.
Asimismo, sostuvo que el arraigo laboral no se encuentra acreditado, y que el
imputado tendría antecedentes penales conforme se extrae del Informe del
Registro Nacional de Reincidencia.
Por último, en relación al entorpecimiento de la investigación, afirmó
que en este caso se investiga una organización que operaria en varios barrios
de Goya, e incluso, en Echeverría, manteniendo L. conservaciones
con varios coimputados respecto a la comercialización de sustancia, ello
sumado a los relevantes elementos secuestrados durante los allanamientos.
Finalmente, en relación a los menores de edad, entendió que su
presencia en el domicilio no es un dato positivo para que le otorguen una
medida morigerada, atento que el nombrado comercializaba en su domicilio la
sustancia, hallándose los niños al cuidado de su madre. Citó el precedente
B.
de éste Tribunal y solicitó que se confirme la resolución el juez en
primera instancia
-
El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa
indicación de los...
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