Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Noviembre de 2023, expediente FTU 000042/2021/24/37/CA021

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

42/2021 - Incidente Nº 37 - DENUNCIANTE: BENEGAS, G.A. Y OTROS

IMPUTADO: BACCHIANI, E.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE

RECUSACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el planteo de recusación interpuesto; y CONSIDERANDO:

  1. Con carácter previo al tratamiento de la recusación formulada y en atención a circunstancias que reiteradamente se producen en las actuaciones ante éste Tribunal, hemos decidido tratar el presente asunto con la composición plena de la Cámara,

    más allá de que podría ser tratado en forma unipersonal, conforme la previsiones del artículo 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese sentido, y como ya lo apuntamos en el precedente “Imputado: C., C.D.s.ón Ley 23.737 – Expte. N° 21758/2022”, las constantes recusaciones formuladas por el señor Fiscal General, en contra de miembros del propio Ministerio Público Fiscal y magistrados del Poder Judicial de la jurisdicción, nos alertan sobre un posible conflicto que puede revestir gravedad institucional, razón por la cual, en acuerdo de los miembros de este cuerpo, resolvimos su tratamiento en pleno.

  2. Establecido ello, tenemos que vienen las presentes actuaciones a estudio en virtud de la recusación formulada por el doctor A.A.A., en contra del señor Juez Federal Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #38328422#390457788#20231103120307696

    42/2021 - Incidente Nº 37 - DENUNCIANTE: BENEGAS, G.A. Y OTROS

    IMPUTADO: BACCHIANI, E.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE

    RECUSACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    N° 1 de Catamarca, Dr. M.Á.C., en el marco de la causa principal.

    En su escrito, el recusante fundó su pretensión en el hecho que el día “29 de Septiembre de 2023, aproximadamente a horas 10, esta parte tomó conocimiento autentico y veraz de la existencia de una velada muy cálida que hace poco tiempo se llevó

    a cabo en un conocido restaurante ubicado sobre av. G. de la provincia de Catamarca, denominado “QUATTROCENTO”,

    ello en horas de la noche entre el Juez Federal M.Á.C. y el ciudadano W.D., padre de A.D., quien con el patrocinio letrado del Dr. Á.G. inicio en el año 2022 el cuestionado juicio de quiebra de A. capital por ante el Juzgado Comercial N°II de la provincia de Catamarca, en un contexto de abyecta maniobra para no solo evitar el pago de las deudas a centenares de víctimas indefensas sino también, pendiente a ocultar un gigantesco aparato criminal con números tentáculos estatales - autoridades públicas – y particulares”.

    Así, atento lo manifestado, consideró que al haber “compartido animadamente con D´A. se confirma su absoluta carencia de imparcialidad, como también su proceder sumamente reprochable, por lo que más allá de la configuración del supuesto de apartamiento previsto en el artículo 55 inc. 10 del Código Procesal Penal de la Nación, también se configura la Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #38328422#390457788#20231103120307696

    42/2021 - Incidente Nº 37 - DENUNCIANTE: BENEGAS, G.A. Y OTROS

    IMPUTADO: BACCHIANI, E.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE

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    hipótesis de exclusión “por razones de decoro o delicadeza” o bien de “violencia moral”.

    Sostuvo que su indigno comportamiento constituye una afrenta para la magistratura y, simultáneamente, viola de modo flagrante el fundamental derecho de las victimas a la tutela judicial efectiva.

    Por las razones apuntadas, solicitó el inmediato apartamiento del doctor C..

    Ante el planteo formulado, en fecha 5 de octubre de 2023, el magistrado de grado rechazó encontrarse incurso en ninguna causal que amerite su apartamiento de la causa, por lo que postuló su rechazo por las razones expuestas, a las que nos remitimos.

    En esta instancia, corrida vista al señor Fiscal de Cámara, después de analizar en abstracto las causales de recusación (citando doctrina y jurisprudencia), sostuvo que el magistrado carece de imparcialidad, así como de tranquilidad de espíritu para actuar con ecuanimidad, prudencia, mesura y equilibrio, en razón de lo argumentado por el recusante y que anteriormente fue recusado por el letrado A., debido a que no hizo lugar al pedido de éste que se cite a prestar declaración testimonial al señor R.J. (en la causa “Aydar, A.A. s/a determinar – denunciante: D., Aldana Valeria”

    Expte. n° 61/2023).

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #38328422#390457788#20231103120307696

    42/2021 - Incidente Nº 37 - DENUNCIANTE: BENEGAS, G.A. Y OTROS

    IMPUTADO: BACCHIANI, E.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE

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    Por otra parte dijo que estamos ante una pesquisa que por el tenor de la organización criminal investigada, el desvalor del acto y el resultado, tiene una relevancia social tremendamente particular; que por...

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