Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Abril de 2022, expediente CFP 020197/2018/TO01/36/CFC006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 20197/2018/TO1/36/CFC6

REGISTRO N° 426/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 20197/2018/TO1/36/CFC6,

caratulada: “S.S., R.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 de esta ciudad de Buenos Aires, el 11 de febrero de 2022, resolvió: “I) RECHAZAR LA SOLICITUD

    DE ARRESTO DOMICILIARIO solicitado por la abogada G.R.B., en favor de R.A.S.S., sin costas (arts. 210, inc. j –en sentido contrario- y 221 Código Procesal Penal Federal; art.

    10, inc. f –en sentido contrario- del CP; art. 32,

    inc. f –en sentido contrario- de la ley 24.660; y arts. 530 y 531 del CPPN).

    II) DAR INTERVENCIÓN al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de Moreno, a fin de garantizar los derechos de los niños”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de S.S. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido -en cuanto a su admisibilidad formal- el 3 de marzo de 2022.

  3. La impugnante adujo la arbitrariedad de la resolución impugnada por carencia de Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    motivación, vulneración a las reglas de la sana crítica y argumentación contradictoria.

    Sostuvo, además, que se efectuó una exégesis aislada de la normativa nacional aplicable,

    que soslayó el examen del bloque constitucional.

    A su entender, el decisorio se sustentó

    erróneamente en la gravedad de los hechos endilgados, la alta pena en expectativa y demás elementos demostrativos de peligro procesal -que a su vez entendió insuficientes para afirmar el riesgo de elusión de la justicia-, cuando debió

    concentrarse en el interés de los menores involucrados.

    Criticó, más específicamente, que se hubiera hecho remisión a los argumentos por los que se le rechazó oportunamente la excarcelación por tratarse de un instituto absolutamente distinto al de autos, en el que se pretende privilegiar los derechos de terceros vulnerables.

    Refirió que los hijos de su asistido padecen una gran angustia a raíz de la ausencia de su padre y que ello ha afectado la funcionalidad de la familia, dificultándosele a la madre atender a los cuatro menores.

    Sostuvo que la detención del encartado ha socavado el interés superior de los niños,

    imposibilitando al primero ejercer su rol paterno y generando un caos en el desarrollo de los infantes.

    Al respecto, destacó que están manifestando resistencia a concurrir al colegio desde que su progenitor no está.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Discurrió sobre el impacto de las familias disfuncionales y, concretamente, de aquellas que carecen de una figura paterna, en la evolución y crecimiento de los hijos.

    Planteó inobservancia de las manifestaciones efectuadas por los menores en el informe aportado por la Asesora de éstos y de la opinión vertida por los profesionales intervinientes y por esa parte en favor de la concesión de la medida.

    Refirió que, con ella, la madre podría ocuparse de su trabajo y proveer más holgadamente a la manutención del grupo, mientras S.S. se dedicaría a quedarse con los niños, limpiar la casa y alistarlos para que vayan al colegio.

    En este sentido, expresó que nuestro ordenamiento jurídico impide que prevalezca el interés general de la sociedad en reprimir ciertos delitos con el encierro carcelario, cuando ello trae aparejada vulneración de otros derechos fundamentales, como entendió que sucede en el caso.

    Con relación al menor J.P.S.E., que padece Trastorno Generalizado del Desarrollo (T.G.D.),

    invocó la Convención de las Personas con Discapacidad.

    Por otro lado, afirmó arraigo dado por el domicilio y la familia y que el encartado nunca fue declarado en rebeldía.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y formuló reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y celebrada la audiencia en esta sede, se presentó la defensora particular de S.S.,

    oportunidad en la cual sostuvo los agravios planteados en su impugnación refiriendo, en esencia,

    que los hijos necesitan la presencia del padre en su hogar y que la Sra. A.B.E. –pareja del imputado y madre de los menores- no cuenta con ningún familiar para que la suplante en su trabajo cuando alguno de los niños está enfermo.

    A su vez, el Asesor de Menores presentó

    breves notas sustitutivas de ella, compartiendo los argumentos expuestos por su par de la instancia y solicitando que se hiciera lugar a la pretensión de la defensa.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  7. Preliminarmente, cabe recordar que,

    conforme se indicó en la resolución recurrida y “…

    según se desprende del requerimiento de elevación a juicio, R.A.S.S. ha sido imputado del delito de tráfico ilícito de estupefacientes -en la modalidad de comercio- agravado por haber intervenido tres o más personas en forma organizada,

    por la intervención de menores de edad y por haber sido efectuado en inmediaciones de establecimientos donde se realizan actividades deportivas, en concurso real con el delito de acopio de armas y municiones; todo ello en calidad de coautor (arts.

    45, 55, 189 bis inc. 3ero del Código Penal, art. 5to inc. “c” y 11 incisos “a”, “c” y “e” de la ley 23.737)”.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En lo que aquí interesa, la defensa del encartado solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido a fin de que pudiera asistir a su pareja –para el momento de la solicitud, embarazada de la cuarta hija de ambos- en el cuidado que demandan sus descendientes y a sus hijos, uno de los cuales refirió que padece T.G.D.

    Invocó los arts. 10, incs. “a” y “f”, del Código Penal, 32, “a” y “f”, de la ley 24.660 y 210

    del Código Procesal Penal Federal.

    Previo a resolver, el juez interviniente recabó informe socioambiental respecto del encartado y de su grupo familiar, en particular de A.B.E. -la pareja-, quien fue ofrecida como garante, y de sus hijos menores.

    Luego, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso a la medida pretendida y, finalmente, se le dio intervención a la Asesora de Menores, quien se expidió a favor de que los infantes pudieran contar con la presencia paterna en el hogar -y acompañó un nuevo informe social practicado sobre el domicilio de sus asistidos-.

    Llegado el momento de resolver, el a quo consideró, en primer lugar, que conforme las nuevas disposiciones del C.P.P.F. en materia de medidas cautelares, corresponde al fiscal o a la querella solicitar a la jurisdicción la imposición de ellas.

    En tal sentido, destacó que en el caso “…

    cobra absoluta relevancia la opinión del Ministerio Público Fiscal, que aquí consideró apropiada la Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE...

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