Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2021, expediente FRO 009421/2020/36/CA018

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9421/2020/36/CA18

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 9421/2020/36/CA18

caratulado: “P., R.S. s/ Incidente de prisión domiciliaria p/ Infracción ley 23.737” (Ppal.

N., originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Penal, del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Dra. S.C. (fs. 10/20) por su pupilo R.S.P. contra la resolución del 2 de agosto de 2021 (fs. 9) por la que le denegó la excarcelación y morigeración de prisión preventiva a favor el encartado,

(la mencionada foliatura es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex-100).

Concedidas la apelación (fs. 21), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en esta Cámara (fs. 23), se designó audiencia (fs. 24), se agregaron las minutas presentadas por las partes que obran en el expediente digital que se puede visualizar a través del Sistema Lex-100, se labró el acta correspondiente, y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 25).

La Dra. E.V. dijo:

  1. ) Al apelar, la defensa se agravió por considerar que el rechazo de la excarcelación se basó en la amenaza de pena del delito por el que fue procesado; y la presunta ausencia de un lugar de residencia, para sostener que existía alto peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación. Destacó que ello no solo no es la intención de su pupilo, sino que, además, cuenta con arraigo, con la posibilidad de realizar un trabajo estable, lo que neutraliza, desde su punto de vista, cualquier temor a su respecto Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 9421/2020/36/CA18

    Por tanto, no considera suficiente para la denegatoria, el fundamento de que la conducta reprochada a una persona revista gravedad suficiente, sino que, estima que se debió fundamentar, aportando argumentos valederos que dieran cuenta que en caso de transitar el proceso en libertad, el encartado entorpecería el accionar de la justicia o se daría a la fuga. Entendió que no podría basarse en las especiales características del hecho endilgado, la pena en expectativa o las características de la investigación, ya que podrían ser datos que a lo sumo servirían para determinar prima facie el tipo penal a endilgar y, eventualmente, la pena a imponer.

    Señaló que se había banalizado el arraigo acreditado, al tergiversar el contenido del informe ambiental ya que se mencionó que la Sra. N.M. negó que su pupilo fuera a residir en su vivienda, cuando en realidad surgiría que al preguntarle sobre el pasado, especificó que no vivió antes allí; circunstancia que no implicaría, a su entender, que resulte inválido el domicilio aportado. También indicó que se habría soslayado que el señor P. contaría con una oferta laboral válida, para trabajar en la verdulería del Sr. W.D.C., sita en calle S. 246 de la localidad de G.B..

    Por otra parte, también le agravió la valoración negativa que ha realizado el magistrado respecto a la existencia de armas de fuego, agregando un plus de peligrosidad, cuando éstas no le habrían pertenecido a su pupilo, nunca las habría usado, tocado, ni habrían sido utilizadas para intentar burlar el accionar de la preventora,

    ni contra la policía, sino que fueron halladas en un domicilio que no le pertenecía, no se habría demostrado ninguna relación entre la otra persona imputada y P., por Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 9421/2020/36/CA18

    lo que consideró que fue una mera excusa utilizada para dar apariencia y motivación a lo que entendió, como un injustificado rechazo a la libertad del encartado.

    Destacó que tampoco podría haberse negado la excarcelación por la existencia de pruebas pendientes de producir, ya que entendió que a su defendido le resultaría imposible entorpecerlas toda vez que se encuentran cauteladas y su producción depende de la fiscalía y de los órganos encargados de su realización, no explicándose cómo una persona podría burlar a todo el aparato estatal que las resguarda, tampoco cuenta con algún medio como para evitar su producción.

    También se agravió por la falta de fundamentación evidenciada por el a quo, según su percepción,

    al no expedirse sobre las medidas alternativas sugeridas por esa defensa técnica y previstas especialmente por el artículo 210 CPPF, lo que tornaría al decisorio en arbitrario ya que el magistrado no explicó de manera concreta respecto del Sr.

    P. el porqué de la insuficiencia de aquellas medidas alternativas. Dijo que le faltan razones concretas, claras,

    precisas, y contundentes, como para poder derivar una posible justificación de la prisión preventiva de su pupilo.

    Mencionó que el J. no solo está llamado a revisar la legitimidad de la detención cautelar en forma regular, es decir, a presentar fundamentos serios que acrediten que existe en la actualidad y en el caso individual, riesgo procesal concreto; sino que además es preciso que indique por qué motivo no es posible apelar a medidas menos restrictivas de derechos, lo que en el caso de autos se habría omitido y, reiteró, que dicha omisión, colocó

    a la resolución en el ámbito de la nulidad absoluta.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 9421/2020/36/CA18

    Finalmente, tampoco estuvo de acuerdo con el juez, quien habría considerado que su defendido no se encontraría en algún grupo “de riesgo” frente a la pandemia por el Covid-19, toda vez que, como persona privada de libertad, R.S.P. integra el grupo de riesgo para el supuesto de contraer coronavirus, en virtud del hacinamiento presente en las unidades carcelarias y la falta de higiene adecuada para combatir un flagelo tan peligroso.

    Agregó que existirían ámbitos dónde se podrían garantizar adecuadas condiciones de higiene y salubridad, no siendo las cárceles de nuestro sistema penitenciario uno de ellos, por lo que sería claro que las personas privadas de libertad son un grupo de riesgo no solo por la superpoblación, sino también porque se les hace imposible mantener un mínimo de distancia personal y el mínimo contagio provocaría el aislamiento de pabellones enteros, se vulneraría la dignidad de la persona, los derechos a la salud y seguridad.

    Solicitó, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución apelada, se disponga la excarcelación de su representado o en subsidio su arresto domiciliario. Citó

    doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    Formuló reserva de los recursos de casación y extraordinario federal ante la CSJN -previsto en el artículo 14 de la Ley 48-.

    En oportunidad de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., el F. General en su minuta expuso que ninguno de los agravios resultaba hábil para conmover lo decidido, puesto que el juez expresó las razones de hecho y de derecho por las que resolvió en el sentido que lo hizo. Mencionó los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en esta materia.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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