Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Julio de 2022, expediente FCT 011757/2018/35
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 11757/2018/35
Corrientes, siete de julio de 2022.
Y Visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de entrega de
bienes registrables: N.G.E. p/ Contrabando de estupefacientes
–Articulo 866 1º párrafo Código Aduanero Infracción ley 23.737”, E.. Nº
FCT 11757/2018/35/CA21 del registro de este Tribunal, proveniente del
Juzgado Federal Nº2, Corrientes.
Considerando:
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Que, en fecha 28 de junio de 2022, la defensa de la Sra. Grisel
Noguera, dedujo recurso de casación, con arreglo a los arts. 456 inc. 1º y 2º,
457 y 463 del CPPN, contra la resolución de éste Tribunal, dictada el 9 de
junio de 2022, que resolvió “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por
la Sra. G.N., y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida
en lo que aquí fuera materia de apelación”.
Alegó, que el recurso de casación deviene procedente, dado que se
trata de una sentencia equiparable a definitiva en los términos del art. 457 el
CPPN, en razón a que se habría aplicado erróneamente el derecho penal
sustantivo, puntualmente, respecto a la valoración de las cláusulas que regulan
el derecho a la propiedad (art. 17 de la CN). Además, alegó que en dicha
resolución, se llevó a cabo la inobservancia de las normas prescriptas bajo
pena de nulidad por violación de principios constitucionales y afirmó que el
rechazo de la restitución de bienes es una sentencia equiparable a definitiva,
en razón a que la Sra. N., es totalmente ajena a esta causa penal.
Entendió, que la negativa impuesta generó la privación de la
vigencia las garantías constitucionales que le asisten a su defendida,
provocando un perjuicio que no puede ser reparado en el transcurso posterior
del proceso y sostuvo que, si bien, oportunamente se formuló la pertinente
reserva de casación, la misma no resultaba necesaria, toda vez que el agravio
en cuestión –afectación a derechos constitucionales es establecida bajo pena
de nulidad absoluta.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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En fecha 04 de julio de 2022, el Ministerio Público Fiscal,
contestó la vista conferida y manifestó que corresponde declarar inadmisible
el recurso de casación deducido, toda vez que a su criterio el
pronunciamiento de este Tribunal que confirma el fallo de primera instancia,
no es sentencia definitiva ni equiparable a ella. Agregó...
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