Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Julio de 2022, expediente FCT 011757/2018/35

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 11757/2018/35

Corrientes, siete de julio de 2022.

Y Visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de entrega de

bienes registrables: N.G.E. p/ Contrabando de estupefacientes

–Articulo 866 párrafo Código Aduanero Infracción ley 23.737”, E.. Nº

FCT 11757/2018/35/CA21 del registro de este Tribunal, proveniente del

Juzgado Federal Nº2, Corrientes.

Considerando:

  1. Que, en fecha 28 de junio de 2022, la defensa de la Sra. Grisel

    Noguera, dedujo recurso de casación, con arreglo a los arts. 456 inc. 1º y 2º,

    457 y 463 del CPPN, contra la resolución de éste Tribunal, dictada el 9 de

    junio de 2022, que resolvió “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por

    la Sra. G.N., y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida

    en lo que aquí fuera materia de apelación”.

    Alegó, que el recurso de casación deviene procedente, dado que se

    trata de una sentencia equiparable a definitiva en los términos del art. 457 el

    CPPN, en razón a que se habría aplicado erróneamente el derecho penal

    sustantivo, puntualmente, respecto a la valoración de las cláusulas que regulan

    el derecho a la propiedad (art. 17 de la CN). Además, alegó que en dicha

    resolución, se llevó a cabo la inobservancia de las normas prescriptas bajo

    pena de nulidad por violación de principios constitucionales y afirmó que el

    rechazo de la restitución de bienes es una sentencia equiparable a definitiva,

    en razón a que la Sra. N., es totalmente ajena a esta causa penal.

    Entendió, que la negativa impuesta generó la privación de la

    vigencia las garantías constitucionales que le asisten a su defendida,

    provocando un perjuicio que no puede ser reparado en el transcurso posterior

    del proceso y sostuvo que, si bien, oportunamente se formuló la pertinente

    reserva de casación, la misma no resultaba necesaria, toda vez que el agravio

    en cuestión –afectación a derechos constitucionales es establecida bajo pena

    de nulidad absoluta.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

  2. En fecha 04 de julio de 2022, el Ministerio Público Fiscal,

    contestó la vista conferida y manifestó que corresponde declarar inadmisible

    el recurso de casación deducido, toda vez que a su criterio el

    pronunciamiento de este Tribunal que confirma el fallo de primera instancia,

    no es sentencia definitiva ni equiparable a ella. Agregó...

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