Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Junio de 2022, expediente FCT 011757/2018/35/CA021
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 11757/2018/35/CA21
Corrientes, nueve de junio de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de entrega de bienes
registrables: N.G.E. p/ Contrabando de estupefacientes –Articulo
866 1º Párrafo –Código Aduanero Infracción ley 23.737” FCT
11757/2018/35/CA21, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal Nº2, Corrientes.
Considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación, interpuesto por la Sra. G.N., contra el auto interlocutorio de
fecha 25 de junio de 2021, mediante el cual, el juez a quo, resolvió no hacer lugar
a la devolución del vehículo Toyota Hilux, dominio AB019HS.
Para así decidir, en primer lugar, consideró que en las actuaciones
principales, se allanó el domicilio donde residiría F.N., ubicado en
calle D.S. –sin altura catastral visible entre las calles C. de León y
F.N.A. de la localidad de Itatí, Provincia de Corrientes. En
dicha oportunidad, se ordenó el secuestro del rodado, atento que presumiblemente
era utilizado para los fines que se investigan, es decir, la introducción al país, por
parte de una organización, de material estupefaciente, en infracción a la ley
23.737.
Manifestó, que en razón a estos hechos, el hermano de la peticionante
se encuentra actualmente detenido y procesado con prisión preventiva, por el
delito de comercialización de estupefacientes agravado por el número de
intervinientes –art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737.
Por ello, alegó que la sola referencia de acreditar la titularidad del bien
en cuestión, la ausencia de vinculación con el proceso penal y el argumento de
que se han agotado los motivos para mantener el secuestro del rodado, no son
fundamentos idóneos para desvincularlos del proceso, atento que no se demostró
justificadamente el origen del bien solicitado, ni su desvinculación del proceso,
por lo que entregar el bien incautado, resultaría contrario al avance procesal de las
actuaciones principales.
-
Contra dicha decisión, la Sra. G.N. con patrocinio
letrado planteó recurso de apelación.
Sostuvo, en primer término, que lo resuelto por el magistrado, desoye
los argumentos de la defensa aportados a favor de la restitución del rodado,
resultando dicha resolución arbitraria conforme los arts. 123 del CPPN.
Argumentó que el rodado no reviste interés para el avance las
actuaciones, que no hay medidas de prueba pendientes respecto al vehículo, y
Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
además, que aquel no fue utilizado para desarrollar fines ilícitos. Asimismo, alegó
que la adquisición no ha sido producto de ninguna actividad ilícita, atento que su
representada es un tercero ajeno al proceso, dado que no fue llamada a declarar,
no obstante ello, sostuvo, que de igual modo se la trató como culpable.
Manifestó, que dicha parte había pedido la restitución del vehículo en
fecha 17/11/20, es decir, aproximadamente hace un año, y que desde ese
momento, la solicitante no fue citada a declarar, no siendo posible que se la
considere como imputada. Sostuvo, que el a quo está invirtiendo la carga
probatoria, al pretender que sea su defendida quién demuestre la inocencia y la
licitud de los bienes de los cuales aquella es titular, afectándose el...
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