Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Diciembre de 2022, expediente FLP 002448/2017/TO01/35/CFC039

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP 2448/2017/TO1/35/CFC39

Nardachone, A.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1696/22

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2022, se reúne la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por los señores jueces doctores C.A.M. como presidente, G.J.Y. y A.E.L. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T., para resolver respecto del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de A.M.N., en la presente causa N° FLP 2448/2017/TO1/35/CFC39

del registro de esta Sala, caratulada: N., A.M. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V., y a A.M.N.,

el Defensor Oficial, doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: Carlos A.

Mahiques, A.E.L. y G.J.Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal n° 2 de La Plata, el pasado 6 de octubre, resolvió rechazar la excarcelación solicitada en favor de A.M.N., en los términos del art. 317 inciso 5to. del C.P.P.

    Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad que fue concedido por el a quo el 26 de octubre pasado, y mantenido en esta instancia.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. El recurrente fundó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en los arts. 456 y 457 del CPPN. Indicó que la sentencia resultó arbitraria por cuanto aplicó erróneamente la ley sustantiva y procesal y reeditó el planteo de inconstitucionalidad evocado al momento de solicitar la excarcelación en los términos de la libertad condicional de Nardachone.

    Explicó que el art. 14 del CP, en función el art. 50

    del mismo cuerpo legal, resultaba inconstitucional y que el instituto de la reincidencia conculcaba derechos constitucionales y supranacionales, en especial: a) el principio constitucional de derecho penal de acto; b) el principio del ne bis in idem; c) el principio de resocialización como fin de la pena, y d) el estado de inocencia.

    Agregó que, a su vez, el art. 14 vulneraba los principios de igualdad ante la ley (arts. 16, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 24 CADH y 26 PIDCyP, 7 DUDH, 2 DADDH),

    y de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social (arts. 18 CN;

    5.6 CADH y 10.3 PIDCP), en cuanto vedaba la posibilidad de acceder al régimen de la libertad condicional.

    Destacó que N. se encontraba detenido desde el 10 de septiembre de 2017 y recordó que, mediante sentencia del 28 de diciembre de 2020, fue condenado a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión. Concluyó en ese sentido que el requisito temporal previsto por la norma aplicable se encontraba cumplido. Por lo demás, señaló que su asistido acató, en la unidad carcelaria, las normas de conducta impuestas.

    Insistió que la norma del artículo 14 del C.P -en función del art. 50 de dicho cuerpo normativo- resulta inconstitucional por lo que debe hacerse lugar a la libertad condicional N. por entender que el instituto de la Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FLP 2448/2017/TO1/35/CFC39

    Nardachone, A.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal reincidencia conculca derechos constitucionales y supranacionales.

    Finalmente, solicitó se declaré la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del C.P., se haga lugar al recurso y se conceda la excarcelación conforme el art. 317 inciso 5to. del C.P.P. y subsidiariamente se disponga la excarcelación en términos de libertad condicional en favor de Nardachone.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. De las constancias obrantes en el expediente digital surge que el 7 de diciembre del corriente se cumplió

    con etapa procesal prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N.

    oportunidad en la que la defensa oficial de Nardachone,

    presentó breves notas en las que se remitió a las consideraciones efectuadas por su colega de la instancia anterior en el recurso de casación y solicitó se haga lugar al recurso sin costas.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. El tribunal de mérito recordó que, en efecto, el 28 de diciembre de 2020 A.M.N. fue condenado -por sentencia no firme- a la pena de seis años y ocho meses de prisión, como coautor del delito de robo con armas de fuego, por un hecho ocurrido el 10 de septiembre de 2017

    (arts. 45 y 166 apartado 2, segundo párrafo del C.P.). En esa oportunidad también se lo declaró reincidente (art. 50 del Código Penal).

    Destacó que, dado el tiempo que llevaba detenido,

    había cumplido las dos terceras partes de la pena, por lo que el requisito temporal del art. 13 del CP se encontraba Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    satisfecho. Sin embargo, la declaración de reincidencia que pesaba sobre él impedía -conforme el artículo 14 del CP- la concesión de su libertad anticipada.

    Por lo demás, la representante del Ministerio Público Fiscal se manifestó también en forma negativa respecto del pedido de la defensa, debido a que el régimen legal vigente y aplicable al caso era el de la ley 27.375, que vedaba la concesión de la excarcelación en los términos de la libertad condicional a N. debido a la calificación legal atribuida -art. 166, inc. 2, segundo párr. del C.P.-. Dijo también, atinente a la declaración de reincidencia que pesaba sobre el nombrado, que debía ser valorada en los términos del art. 319 del C.P.P.N.

  5. Respecto a los cuestionamientos efectuados por la defensa relativos a la inconstitucionalidad de las reformas introducidas al régimen de ejecución por la ley 27.375, en reiterados precedentes sostuve que no resultan violatorias de derechos y garantías constitucionales ni de tratados internacionales de idéntica jerarquía. Tampoco hay contradicción entre las disposiciones de la normativa cuestionada con la finalidad resocializadora de la pena, ni con imperativos de igualdad, progresividad, proporcionalidad,

    legalidad y razonabilidad (cfr. causas FRE

    12292/2017/TO1/9/2/CFC2, F.V., M.J. s/

    recurso de casación, reg. 1249/20, rta. el 8 de septiembre de 2020 y FPA 9076/2017/TO1/5/1/CFC1 caratulada O., M. s/

    legajo de casación, reg. 1489/20, rta. el 28 de septiembre de 2020, entre otras).

    En el presente incidente la defensa se limitó a invocar una supuesta incompatibilidad del artículo 14 del Código Penal -redacción conforme a la ley 27.375-, con normas de raigambre constitucional y convencional, a partir de una discrepancia acerca de la interpretación de la normativa aplicable, que el magistrado a quo evaluó correctamente,

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FLP 2448/2017/TO1/35/CFC39

    Nardachone, A.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal atendiendo a las particulares circunstancias fácticas de la situación procesal de Nardachone y conforme a las previsiones que regulan los institutos del régimen progresivo de la pena.

    Con relación al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del código de fondo efectuado por la defensa, ya tuve ocasión de afirmar como juez del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en la causa n°

    43.085, “G.B.I. s/ recurso de casación”, entre otras; y como juez de la sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa nº CFP 3162/2013/TO1/CNC1,

    caratulada C., J.L. y otros s/robo (Reg.

    751/2016), que, por no pertenecer la reincidencia a la estructura del hecho típico, no puede comprometer la garantía del non bis in idem, en tanto la incidencia que una condena anterior pueda llegar a adquirir sobre la modalidad de cumplimiento de una pena actual no importa volver a juzgar el hecho precedente.

    La circunstancia de que la reincidencia obre como un impedimento para la obtención del beneficio de la libertad condicional, si bien parte de la consideración de la condena anterior, no importa el sometimiento del imputado a otro proceso sobre la misma materia, ni afecta el carácter de cosa juzgada del pronunciamiento condenatorio antecedente.

    Solamente se valora el desprecio por la pena que pone en evidencia quien pese a haberla sufrido antes recae en el delito y lo que interesa es que el autor “haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza cuyo alcance ya conoce”.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Se manifiesta así el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior, total o parcialmente padecida” (C.S.J.N. in re “G.D., S. s/recurso de revisión”, rta. el 16 de octubre de 1986; “M., M.F. s/ recurso de inconstitucionalidad”, M. 1395. XLII.

    REX; “Á.O., R.L. s/ causa...

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