Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Mayo de 2022, expediente FLP 008766/2020/TO02/35/CFC006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 8766/2020/TO2/35/CFC6

Registro nro. 636/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores Gustavo M.

Hornos y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 8766/2020/TO2/35/CFC6, caratulada “OJEDA, J.D. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 17 de marzo de 2022, resolvió “

  2. OTORGAR LA

    LIBERTAD de J.D.O., bajo carácter juratorio (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390,

    modificada por ley 25.430) en el expediente N° FLP

    8766/2020/TO2 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, de no encontrarse anotado a disposición de otra judicatura, la cual no se hará efectiva hasta que el presente auto adquiera firmeza, atento la oposición manifestada por la Sra.

    Fiscal General.

  3. IMPONER al imputado como reglas de conducta: a)- la obligación de fijar residencia; b)-

    de someterse al cuidado de la DCAEP; c)- no ausentarse de él por más de veinticuatro horas, sin autorización del tribunal; d)- presentarse quincenalmente en la comisaría más cercana con jurisdicción en su domicilio (art. 5 de la ley 24.390 y art. 27 bis del Código Penal).”.

  4. Contra dicha resolución la señora fiscal de juicio, M.Á.R., interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo el día 5 de abril del 2022.

    Principalmente, solicitó que se revoque la resolución del a quo, por entender que resulta Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    arbitraria, carece de fundamentación, afecta la garantía de debido proceso legal y compromete las obligaciones asumidas por el Estado Argentino ante la comunidad internacional.

    Expresó que el a quo omitió efectuar un análisis fundado de los riesgos procesales, aspectos determinantes en materia de restricciones cautelares de la libertad ambulatoria durante el proceso y la complejidad de los hechos juzgados, por lo que consideró que la resolución hace un análisis aparente,

    deficitario y por ende arbitrario.

    En esa misma línea, dijo que, de haberlo hecho, hubiera advertido que, por ejemplo, se debieron realizar al menos quince allanamientos para lograr la detención de los imputados, que en la causa existen testigos de identidad reservada e innumerables horas de escuchas telefónicas desde el mes de septiembre de 2018.

    Agregó que O. lleva en detención dos años y seis meses al 18 de marzo del 2022 y que el a quo no consideró en concreto la complejidad del proceso y la circunstancia de que la causa ingresó en su etapa final ya que fue radicada ante el Tribunal Oral Federal n° 2 de La Plata el 4 de noviembre de 2021.

    Además, expresó que tampoco se evaluó, a los fines de analizar los riesgos procesales, la situación de los antecedentes del encausado frente a la justicia. Por ejemplo, que de fs. 1098/1101 surge que el imputado utilizaría dos nombres distintos JUAN

    CARLOS GOMEZ ó J.D.O.. Y que, a su vez,

    registraría una suspensión del juicio a prueba, lo cual podría interferir con la presente y en la expectativa de pena, en el caso de tener que proceder como lo manda la ley en el art. 27 del C.P., en el caso de que en autos recaiga una sentencia condenatoria.

    Por otro lado, dijo que el Tribunal no adoptó

    medidas suficientes para garantizar la comparecencia del imputado ni se consideró la propia situación de Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 8766/2020/TO2/35/CFC6

    encierro que ya se encuentra morigerada, ya que en autos no existe constancia de domicilio previa ni tampoco informe social que permita sostener la obligación de residencia impuesta.

    Finalmente, dijo que “…han quedado adecuadamente expresados los agravios de naturaleza federal y se ha demostrado que el pronunciamiento resulta arbitrario, carece de fundamentación, y es nulo por haber omitido la letra de la ley, todo lo cual determina, en consecuencia, la descalificación del pronunciamiento como acto jurídico idóneo. Como consecuencia de ello, se promueve el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino.”

    Solicitó que se conceda el recurso de casación y se eleve la incidencia para la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, y se anule la resolución apelada.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, el Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal presentó las breves notas incorporadas al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex-100; oportunidad en la que mantuvo los argumentos en los que se apoyó la impugnación interpuesta. Asimismo, se presentó la defensa de J.D.O. y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto.

  6. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de...

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