Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Abril de 2019, expediente FRO 045522/2017/35/CA024

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/35/CA24 Rosario, 29 de abril de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 45522/2017/35/CA24, caratulado “T., G.L. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, el Dr. G.G. (fs. 24/29vta.), contra la resolución del 27 de noviembre de 2018 (fs. 21/22) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada respecto de G.L.T.”.

  2. - Sostiene el recurrente que el magistrado instructor dictó una resolución arbitraria contraria a normas de forma y fondo, violando con ello garantías constitucionales en perjuicio de su pupilo y en base a elementos erróneos para justificar que éste último intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. Se agravió por haberse rechazado la excarcelación de su asistido durante el trámite del proceso sin una sentencia firme que así lo establezca, contrariando el principio de inocencia y la doctrina del plenario “D.B.”. Consideró que no se acreditaron en autos elementos objetivos que eventualmente pudiere realizar su defendido para entorpecer la causa o fugarse. No se aplicó el in dubio pro reo. Que tanto la complejidad de la causa como así

    también el estado de libertad de su pupilo genere riesgos a la producción de posibles medidas probatorias pendientes.

    Citó normativa y jurisprudencia en aval de su postura. En definitiva solicitó se revoque la denegatoria de la excarcelación del causante y propuso determinadas medidas que Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32896758#232580908#20190429091913998 aseguren su comparecencia al proceso. Por último hizo reserva de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos (fs. 42), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 43), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 45vta.).

  4. - A fs. 47/48 se incorporó la minuta sustitutiva del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control.

    A fs. 56 se agregó copia del acta de la audiencia celebrada el 8 de abril del corriente año conforme artículo 454 del CPPN., en la cual el Dr. G. por los motivos allí oportunamente expuestos, solicitó se revoque –en lo que aquí interesa- su prisión preventiva y subsidiariamente su excarcelación y se le conceda la libertad. Por último mantuvo la reserva de derechos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando:

  5. - Cabe señalar que el recurrente planteó

    que el decisorio en crisis exhibe rasgos patentes de arbitrariedad por falta de fundamentación por cuanto se optó

    por la postura cautelar más gravosa para su asistido durante el proceso y no se señalaron objetivamente los peligros procesales en los que basó tal decisión.

    El artículo 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal”

    Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32896758#232580908#20190429091913998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO...

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