Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 19 de Octubre de 2018, expediente FPA 008107/2016/TO03/35

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 16 de octubre de 2018.-

Agréguese el dictamen fiscal que antecede y pasen los autos AL ACUERDO.-

RESOLUCION N° 318/18.-

raná,19 de octubre de 2018.-

VISTO:

El presente incidente FPA 8107/2016/TO3/35 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ARGÓ, F.G.”, correspondiente a la causa principal caratulada: “TORRES, G.R.;R., E.S.; TORRES, V.S. Y ARGO, F.G.S. LEY 23.737” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/11, el Dr. G.E.R. solicita el beneficio de excarcelación en favor de su defendido F.G.A., conforme lo previsto en los arts. 18, 19, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 5.2, 7 y 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; arts. 7, 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 2, 280, 316, 318, 320 sgtes. y cctes. del C.P.P.N..-

    Funda tal solicitud en la necesidad de su asistido de trabajar para poder solventar los gastos de su grupo familiar constituido por su pareja, V.S.T. (actualmente en prisión domiciliaria) y sus tres hijos para no tener que vivir de la caridad de los parientes y de la pensión que recibe por su incapacidad parcial. Menciona que fijaría domicilio en B° 80 Viviendas, Manzana 6, casa 4 de Gualeguay, en el cual su esposa cumple arresto domiciliario.-

    Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #32689185#219409247#20181019124846443 Expresa que A. tiene suficiente arraigo en la jurisdicción de Gualeguay, donde siempre vivió y tiene un hijo menor propio con su pareja y dos más de ésta a su cargo, circunstancias que desvirtúan totalmente el denominado peligro de fuga. En tal sentido, sostiene que no existe peligro procesal en la causa de marras, ya que al estar la totalidad de la prueba asegurada e integrada en el expediente principal, no hay probabilidad alguna de que su defendido eluda la acción de la justicia o entorpezca la investigación; más aún si se considera que se ha fijado fecha de audiencia de debate para el próximo año.-

    Entiende que el a quo aplicó automáticamente, sin fundamento alguno, el encierro cautelar a F.G.A. y en función a hechos ajenos (inexistencia de mérito sustantivo), circunstancia que torna arbitraria la privación de libertad que viene padeciendo su asistido. En consecuencia, deviene obligatoria la concesión del beneficio excarcelatorio solicitado.-

    Cita doctrina y jurisprudencia y efectúa reserva de protesta en casación y del caso federal.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., se expide a fs. 13/19. Refiere que la restricción de la libertad ambulatoria del encartado durante la tramitación de una causa judicial no contraria garantía constitucional alguna y que en el caso de marras existen razones que justifican el encarcelamiento del imputado, fundadas en el “peligro de fuga” o el...

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