Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Octubre de 2016, expediente FCT 016002224/2013/35/CA015 - CA016
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16002224/2013/35/CA15 - CA16 Corrientes, veinte de octubre de dos mil dieciséis.
Visto: los autos “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de P., Rita
Beatriz P/Infracción Leyes 23.737 y 22.415”, Expte. Nº FCT
16002224/2013/35/CA15 – CA16 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que reingresan estos obrados en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fs. 26/27 por la defensa de la imputada R. contra la Resolución
Nº 1492 obrante a fs. 24 y vta. del presente incidente, por medio de la cual el
juez de anterior grado rechazó el pedido de restitución del automotor marca
Volkswagen Gol
Dominio FYA 047 secuestrado en el marco de las actuaciones
principales.
El apelante postula nuevamente la nulidad del auto dictado por ausencia de
motivación (art. 123 del CPPN) alegando que este Tribunal, al revocar la decisión
denegatoria anteriormente dictada, dispuso se especifiquen las pruebas vinculadas
a la concreta utilización del rodado propiedad de su asistida en el ilícito
investigado, refiriendo que el a quo, en los términos del art. 30 de la Ley 23737 se
empecina subjetivamente en considerar que el rodado fue utilizado en el
transporte del estupefaciente, sin especificar las pruebas en las que basa su
parecer. Alega que la resolución que impugna, lejos de acatar lo ordenado,
conculca el debido proceso, el principio de legalidad y cercena el derecho de
propiedad de su asistida sobre el rodado, con sustento en meras subjetividades,
carentes de todo razonamiento lógico y jurídico. Que motivar es sinónimo de
justificar y que tal exigencia es una garantía para todos los ciudadanos inmersos
en procesos judiciales o administrativos. Afirma que la decisión que impugna
viola lo dispuesto por el art. 123 del CPPN lo que provoca su nulidad y no puede
ser subsanada con el dictado de una nueva resolución, por lo que –a su entender
corresponde que este tribunal revoque el fallo en crisis y ordene directamente sin
reenvío la entrega solicitada. Sostiene que las premisas dadas por este tribunal no
fueron consideradas por el a quo en tanto se mantiene el secuestro ordenado en
virtud de que “podría ser decomisado” como condena de un eventual juicio
agregando que la droga “pudo ser transportada” en el rodado propiedad de P..
Manifiesta que estas hipotéticas afirmaciones carecen de toda motivación jurídica,
por lo que solicita que este Tribunal en uso de sus facultades de Superintendencia
decrete su nulidad. Afirma que no existe una sola prueba (escuchas telefónicas,
informes etc.) que acredite siquiera mínimamente que el vehículo de P. se halle
relacionado con el material estupefaciente secuestrado, en función de ello alega
que resulta imposible pensar que recaiga sentencia de decomiso sobre el rodado, y
que por tratarse de una medida cautelar y provisional debe ser...
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