Incidente Nº 34 - SOLICITANTE: KELMER S.A s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Y VISTO:
El expediente FRE 8370/2017/34/CA11 caratulado: “INCIDENTE DE
MEDIDA CAUTELAR en autos: querellante UNIDAD DE
INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF) solicitante KELMER S.A. por
INFRACCIÓN ART. 304, INFRACCIÓN ART. 303 INC. 1”, proveniente del
Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, del cual RESULTA:
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Estos obrados tienen origen en la presentación efectuada por el
abogado S.L.E., en su otrora carácter de defensor de G.
José M., G.P. y A.M. –titulares de KELMER S.A.,
solicitando el levantamiento de las medidas asegurativas oportunamente
dictadas a la firma de mención y que entorpecerían, a su criterio, su normal
desarrollo comercial. Así también solicitó la comunicación a distintas
entidades bancarias respecto de la flexibilización de determinadas cuentas de
la firma.
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Corrida la vista pertinente el Ministerio Fiscal, reseño que en los
autos FRE 2021/2014, el TOF de Resistencia dictó sentencia, en la que
indentificó a la firma KELMER S.A. como una de las empresas utilizadas
como pantalla o vehículo por la organización de S. a efectos de
concretar operaciones de lavado de activos.
Señaló que la vinculación se encuentra probada, ya que registraban los
mismos domicilios para legitimar sus activos y eran asistidos
Fecha de firma: 29/04/2021 profesionalmente por A.M.P. y E.A.M., ambos
Alta en sistema: 30/04/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
imputados en la causa 8370/17 originada a partir de la elevación a juicio de la
citada causa 2021/14.
Puntualmente mencionó un correo dirigido por S. a Carolina
Macri en el cual le solicita la constitución de la sociedad SALCROI “tal
como armaste la de los M.” (sic).
Agregó que la empresa KELMER S.A. fue constituida por contrato
social de 1988, aumentándose su capital en 2005 y 2006 y que, de acuerdo a
los registros de AFIP, manejan un volumen significativo de activos operados,
declarando como actividad económica principal la venta al por mayor de
instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos, así como la venta
USO OFICIAL
al por mayor de artículos de plástico.
Sostuvo que las medidas cautelares dispuestas respecto de KELMER
S.A. resultan convenientes y necesarias en tanto existen elementos de
convicción que permiten afirmar que ha sido utilizada por la organización
criminal con el fin de poner en circulación fondos de origen ilícito, a efectos
de resguardar los bienes y evitar cualquier maniobra de disposición de activos
con miras a un futuro decomiso.
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El señor juez de anterior grado dispuso, en lo que aquí interesa: “I.
NO HACER LUGAR al levantamiento de la medida cautelar solicitada por
G.M., A.M. y G.P. en su carácter de
directores/accionistas de la firma KELMER S.A….”
Para así resolver destacó que la causa se encontraba en plena etapa
investigativa y puntualizó que aparecería una clara conexión de la empresa
con el entorno de S., lo cual, si bien requería de cierta investigación,
Fecha de firma: 29/04/2021
Alta en sistema: 30/04/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
resultaba suficiente como para mantener la medida adoptada oportunamente,
pues, prima facie se tendría por demostrada la verosimilitud de los hechos que
se investigan.
Puntualmente señaló que el instrumento de creación de la empresa de
marras declara el domicilio fiscal, en el mismo sitio que las sedes sociales de
las empresas utilizadas por el grupo S., para el entramado delictivo
probado en la causa 2021/2014, así como la existencia de una transferencia en
dólares de S. a M., por lo que infirió que éste ha intervenido, en las
maniobras de lavado, en calidad de testaferro, siendo mencionado, junto con
su cónyuge P., en el requerimiento de instrucción y habiéndose recibido
USO OFICIAL
declaración indagatoria de ambos, en orden al delito previsto y reprimido por
el art 303 inciso 1º y 2º del art. 304 del CP.
Concluyó aseverando que se vislumbra una clara conexión entre
KELMER S.A. y la maniobra que investiga a S., y que, si bien
requeriría ahondar la investigación, ello resultaría suficiente como para
mantener la medida cautelar dictada en el incidente 27 de autos, en tanto
surgen diversos elementos incriminantes en punto a la participación de la
empresa citada en la distribución del dinero proveniente del narcotráfico
liderado por el nombrado.
Por último, reforzó su postura, alegando la necesidad de asegurar bienes
suficientes para garantizar la ejecución de una eventual pena pecuniaria y las
costas y gastos del proceso (art. 518 CPPN).
Fecha de firma: 29/04/2021
Alta en sistema: 30/04/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Contra esa decisión interpone recurso de apelación el abogado
L.E. en su carácter de defensor técnico de G.J.M.,
A.M. y G.P..
Aduce que la resolución en crisis es arbitraria, porque es aparente la
fundamentación brindada, ya que omite considerar y decidir sobre cuestiones
propuestas y conducentes...
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