Incidente Nº 34 - SOLICITANTE: KELMER S.A s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El expediente FRE 8370/2017/34/CA11 caratulado: “INCIDENTE DE

MEDIDA CAUTELAR en autos: querellante UNIDAD DE

INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF) solicitante KELMER S.A. por

INFRACCIÓN ART. 304, INFRACCIÓN ART. 303 INC. 1”, proveniente del

Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, del cual RESULTA:

  1. Estos obrados tienen origen en la presentación efectuada por el

    abogado S.L.E., en su otrora carácter de defensor de G.

    José M., G.P. y A.M. –titulares de KELMER S.A.,

    solicitando el levantamiento de las medidas asegurativas oportunamente

    dictadas a la firma de mención y que entorpecerían, a su criterio, su normal

    desarrollo comercial. Así también solicitó la comunicación a distintas

    entidades bancarias respecto de la flexibilización de determinadas cuentas de

    la firma.

  2. Corrida la vista pertinente el Ministerio Fiscal, reseño que en los

    autos FRE 2021/2014, el TOF de Resistencia dictó sentencia, en la que

    indentificó a la firma KELMER S.A. como una de las empresas utilizadas

    como pantalla o vehículo por la organización de S. a efectos de

    concretar operaciones de lavado de activos.

    Señaló que la vinculación se encuentra probada, ya que registraban los

    mismos domicilios para legitimar sus activos y eran asistidos

    Fecha de firma: 29/04/2021 profesionalmente por A.M.P. y E.A.M., ambos

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    imputados en la causa 8370/17 originada a partir de la elevación a juicio de la

    citada causa 2021/14.

    Puntualmente mencionó un correo dirigido por S. a Carolina

    Macri en el cual le solicita la constitución de la sociedad SALCROI “tal

    como armaste la de los M.” (sic).

    Agregó que la empresa KELMER S.A. fue constituida por contrato

    social de 1988, aumentándose su capital en 2005 y 2006 y que, de acuerdo a

    los registros de AFIP, manejan un volumen significativo de activos operados,

    declarando como actividad económica principal la venta al por mayor de

    instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos, así como la venta

    USO OFICIAL

    al por mayor de artículos de plástico.

    Sostuvo que las medidas cautelares dispuestas respecto de KELMER

    S.A. resultan convenientes y necesarias en tanto existen elementos de

    convicción que permiten afirmar que ha sido utilizada por la organización

    criminal con el fin de poner en circulación fondos de origen ilícito, a efectos

    de resguardar los bienes y evitar cualquier maniobra de disposición de activos

    con miras a un futuro decomiso.

  3. El señor juez de anterior grado dispuso, en lo que aquí interesa: “I.

    NO HACER LUGAR al levantamiento de la medida cautelar solicitada por

    G.M., A.M. y G.P. en su carácter de

    directores/accionistas de la firma KELMER S.A….”

    Para así resolver destacó que la causa se encontraba en plena etapa

    investigativa y puntualizó que aparecería una clara conexión de la empresa

    con el entorno de S., lo cual, si bien requería de cierta investigación,

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    resultaba suficiente como para mantener la medida adoptada oportunamente,

    pues, prima facie se tendría por demostrada la verosimilitud de los hechos que

    se investigan.

    Puntualmente señaló que el instrumento de creación de la empresa de

    marras declara el domicilio fiscal, en el mismo sitio que las sedes sociales de

    las empresas utilizadas por el grupo S., para el entramado delictivo

    probado en la causa 2021/2014, así como la existencia de una transferencia en

    dólares de S. a M., por lo que infirió que éste ha intervenido, en las

    maniobras de lavado, en calidad de testaferro, siendo mencionado, junto con

    su cónyuge P., en el requerimiento de instrucción y habiéndose recibido

    USO OFICIAL

    declaración indagatoria de ambos, en orden al delito previsto y reprimido por

    el art 303 inciso 1º y del art. 304 del CP.

    Concluyó aseverando que se vislumbra una clara conexión entre

    KELMER S.A. y la maniobra que investiga a S., y que, si bien

    requeriría ahondar la investigación, ello resultaría suficiente como para

    mantener la medida cautelar dictada en el incidente 27 de autos, en tanto

    surgen diversos elementos incriminantes en punto a la participación de la

    empresa citada en la distribución del dinero proveniente del narcotráfico

    liderado por el nombrado.

    Por último, reforzó su postura, alegando la necesidad de asegurar bienes

    suficientes para garantizar la ejecución de una eventual pena pecuniaria y las

    costas y gastos del proceso (art. 518 CPPN).

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  4. Contra esa decisión interpone recurso de apelación el abogado

    L.E. en su carácter de defensor técnico de G.J.M.,

    A.M. y G.P..

    Aduce que la resolución en crisis es arbitraria, porque es aparente la

    fundamentación brindada, ya que omite considerar y decidir sobre cuestiones

    propuestas y conducentes...

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