Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Mayo de 2022, expediente FLP 008766/2020/TO02/34/CFC005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 8766/2020/TO2/34/CFC5

Registro nro. 635/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores Gustavo M.

Hornos y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 8766/2020/TO2/34/CFC5, caratulada “PÉREZ, L.M. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 17 de marzo de 2022, resolvió “

  2. OTORGAR LA

    LIBERTAD de L.M.P., bajo carácter juratorio (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N°

    24.390, modificada por ley 25.430) en el expediente N°

    FLP 8766/2020/TO2 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, de no encontrarse anotado a disposición de otra judicatura,

    la cual no se hará efectiva hasta que el presente auto adquiera firmeza, atento la oposición manifestada por la Sra. Fiscal General.”.

  3. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación la señora fiscal de juicio, M.Á.R. y la Defensa Pública Oficial de L.M.P.; los que fueron concedidos por el a quo el día 5 de abril del 2022.

  4. a. La señora fiscal solicitó que se revoque la resolución del a quo, por entender que resulta arbitraria, carece de fundamentación, afecta la garantía de debido proceso legal y compromete las obligaciones asumidas por el Estado Argentino ante la comunidad internacional.

    Expresó que el a quo omitió efectuar un análisis fundado de los riesgos procesales, aspectos determinantes en materia de restricciones cautelares Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de la libertad ambulatoria durante el proceso y la complejidad de los hechos juzgados, por lo que consideró que la resolución hace un análisis aparente,

    deficitario y por ende arbitrario.

    En esa misma línea, dijo que, de haberlo hecho hubiera advertido que, por ejemplo, se debieron realizar al menos quince allanamientos para lograr la detención de los imputados, que en la causa existen testigos de identidad reservada e innumerables horas de escuchas telefónicas desde el mes de septiembre de 2018.

    Agregó que P. lleva en detención 2 años y 6 meses al 18 de marzo del 2022 y que el a quo no consideró en concreto la complejidad del proceso y la circunstancia de que la causa ingresó en su etapa final, ya que fue radicada ante el Tribunal Oral Federal n° 2 de la Plata el 4 de noviembre de 2021.

    Además expresó que tampoco se analizó la situación de la encausada frente a la justicia, en orden a los antecedentes que registra, toda vez que surge que la nombrada tiene una condena dictada el 11/3/13 a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimento se dejó en suspenso, mil pesos ($ 1OOO) de multa, y costas, por resultar autora penalmente responsable de los delitos de tenencia simple de estupefacientes, tenencia ilegal de arma de guerra,

    reiterado en tres oportunidades y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal (dos hechos); hechos ocurridos los días 18 y 26 de enero de 2011 en la localidad de Monte Grande.

    Finalmente, dijo que “…han quedado adecuadamente expresados los agravios de naturaleza federal y se ha demostrado que el pronunciamiento resulta arbitrario, carece de fundamentación, y es nulo por haber omitido la letra de la ley, todo lo cual determina, en consecuencia, la descalificación del pronunciamiento como acto jurídico idóneo. Como consecuencia de ello, se promueve el incumplimiento de Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 8766/2020/TO2/34/CFC5

    las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino.”.

    Solicitó que se conceda el recurso de casación y se eleve la incidencia para la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, y se anule la resolución apelada.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Por su parte la defensa consideró que el efecto suspensivo de la resolución cuestionada,

    incurre en un vicio in iudicando debido a la inobservancia de la ley sustantiva (art. 456 inciso 1°

    del CPPN), al supeditar la libertad de su asistida a que el auto dictado adquiera firmeza contrariando el principio de inocencia y al derecho a la libertad personal.

    En definitiva, solicitó que se conceda el recurso de casación interpuesto, se case la resolución cuestionada sobre ese punto y se otorgue la libertad a su asistida.

    Hizo reserva del caso Federal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y el Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación,

    presentaron las breves notas incorporadas al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex-100; oportunidad en la que mantuvieron los argumentos en los que se apoyaron en las impugnaciones interpuestas.

  6. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor G.M.H., doctor M.H.B., y doctor J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. Ya he tenido oportunidad de señalar que el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal respecto de la decisión que concede la excarcelación Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resulta formalmente admisible, dado que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y la naturaleza del planteo suscita cuestión federal (cfr. causa...

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