Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FRO 024630/2019/34/CA023

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 24630/2019/34/CA23

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal, el expediente nº FRO 24630/2019/34/CA23

caratulado “R., J.A. s/ Incidente de Recusación p/ Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal nº

2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los presentes a consideración del suscripto en virtud de la recusación que formuló la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., en ejercicio de la defensa técnica de J.A.R.,

    en relación al magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás, Dr. C.V.R. (fs.

    6/8).

    En síntesis, la parte recusante invocó la existencia de temor fundado de parcialidad, en tanto encontrándose su asistido indagado y detenido, a la espera de la resolución de su situación procesal, no podría esperar que el juez hiciera una valoración distinta de aquella que ya efectuó al expedirse sobre su excarcelación cuando ya habría presumido la participación de su pupilo en el hecho que se le endilgó. A tal fin transcribió lo analizado por el magistrado en la resolución por la cual procedió a denegarle la excarcelación a R., de donde –a su entender- se desprenderían los fundamentos de la recusación interpuesta.

    Citó el precedente de la CSJN “L.,

    legislación internacional y jurisprudencia relativa a la garantía de imparcialidad.

    Formuló reserva recursiva.

  2. - En la oportunidad prevista por el artículo 61 del CPPN el magistrado mencionado rechazó el hecho en que se pretendió fundar la recusación y como juez natural del caso solicitó su desestimación (fs. 6/8).

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 24630/2019/34/CA23

  3. - Designada audiencia en los términos del artículo 61 del CPPN (fs. 10 vta.), se agregó

    digitalmente el escrito presentado por la defensora de J.R.. En dicha oportunidad, recordó que el planteo de recusación de ese Ministerio se fundó en que “…las pruebas colectadas en el expediente y la concreta participación de J.A.R. en el hecho imputado, ya habían sido objeto de análisis y opinión por parte de dicho magistrado,

    antes de la oportunidad prevista en el artículo 306 del CPPN,

    quien había analizado extensamente la prueba colectada en el expediente y había emitido su opinión respecto de la materialidad de los hechos enrostrados, permitiendo conocer cuál iría a ser su criterio a la hora de resolver la situación procesal de R.. Alegó que la parcialidad que se pretendió evitar mediante el presente planteo, se habría hecho “patente” con el dictado de la resolución del 30 de abril de 2020 por la cual el juez a-quo dispuso el procesamiento de su defendido. Volvió a remarcar lo dispuesto por nuestro máximo tribunal en el caso “L.” y mantuvo las reservas de derechos efectuadas.

    Que superada dicha etapa, quedó la cuestión en condiciones de ser resuelta.

    Y considerando que:

  4. - Importa recordar que el instituto de la recusación tiende a asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base en las causales que el código procesal prevé en los artículos 55 y 58. También, que en esta materia (aunque en supuestos diferentes al que nos ocupa) la CSJN a través de sus fallos ha flexibilizado, entre otros...

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