Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Noviembre de 2020, expediente FSM 013345/2017/TO01/33/CFC007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

13345/2017/TO1/33/CFC7

L., R.Á. s/

incidente de excarcelación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2021/20

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 13345/2017/TO1/33/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: “L., R.Á. s/ incidente de excarcelación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martin, provincia de Buenos Aires, el 13 de diciembre del 2019, denegó la excarcelación solicitada en favor de R.Á.L. y no hizo lugar al pedido de incorporar al nombrado al sistema de vigilancia electrónica, como medida morigeradora de la prisión preventiva.

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 17 de enero del corriente año.

  2. El tribunal de mérito evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Federal, los concretos riesgos procesales verificables en la causa que impiden el otorgamiento de lo solicitado.

    Recordó, en primer término, que L. fue inculpado como autor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por servirse de menores de 18 años y por la intervención de tres o más personas (arts. 5°, inc.

    c

    y 11° incs. “a” y “c”, de la Ley 23.737; arts. 45 y 55 del CP); y que el fiscal de la instancia se expidió por el mantenimiento de la medida cautelar sin morigeración, pues, en su opinión, persistían los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento del proceso.

    En casos como el de trato, la intensidad de injusto del delito y la severidad de la pena conminadas son vectores insoslayables para una razonable ponderación de las medidas restrictivas de la libertad ordenadas a asegurar los fines del proceso. Estos deben valorarse en forma conjunta con otros elementos, tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal (cfr. doctrina del fallo plenario N.. 13 de esta Cámara, D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley, Acuerdo nro. 1/2008, rto. el 30 de octubre de 2008).

    En esa línea, el a quo sostuvo que se mantenían vigentes las circunstancias oportuna y correctamente analizadas en la instancia previa y ante un...

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