Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 27 de Julio de 2020, expediente FSM 180353/2018/33/CA006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8400 - FSM 180353/2018/33/CA6

Incidente Nº 33 - IMPUTADO: ARANIVAR, M.S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. N°: 8994

NOTA: En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizo en mi domicilio particular (Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 12/4/2020,

27/4/2020, 12/5/2020, 26/5/2020, 9/6/2020,

30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFASM), mantuve comunicación telefónica con el Sr. Presidente de la S.I.I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Dr. A.A.L., quien informado del estado de la incidencia, dispuso se pasara a estudio el legajo de apelación. En virtud de ello,

seguidamente, inicié una comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. A.A.L., M.D.F. y J.P.S., integrantes de la S.I.I de esta Cámara Federal -según Resolución CFASM 17/2020-, quienes, en base a las constancias obrantes en este legajo de apelación, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.-------------------

Se deja constancia que los señores jueces encomendaron a este P. de Cámara la generación del decreto y resolución Fecha de firma: 27/07/2020

Alta en sistema: 31/07/2020

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8400 - FSM 180353/2018/33/CA6

Incidente Nº 33 - IMPUTADO: ARANIVAR, M.S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. N°: 8994

respectivamente, que reflejen sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en el legajo de apelación obrante en el sistema Lex100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020,

8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020, 25/2020 y 27/2020 de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020,

12/5/2020, 26/5/2020, 9/6/2020, 30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020,

325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,

493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020.-------

S.retaría Penal N° 4, 31 de julio de 2020.----

P.J.F.

PROSECRETARIO DE CÁMARA

San Martín, 31 de julio de 2020.

Atento las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020,

13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020, 25/2020 y 27/2020 de la CSJN, Acordada 61/2020 y Fecha de firma: 27/07/2020

Alta en sistema: 31/07/2020

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8400 - FSM 180353/2018/33/CA6

Incidente Nº 33 - IMPUTADO: ARANIVAR, M.S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. N°: 8994

providencias de presidencia del 20/3/2020,

1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020,

26/5/2020, 9/6/2020, 30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020, 325/2020,

355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,

520/2020, 576/2020 y 605/2020, P. los AUTOS

a RESOLVER.

A.A.L.

JUEZ DE CÁMARA

San Martín, 31 de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa oficial de M.S.A. y el Asesor de Menores, contra las resoluciones de fecha 27 de marzo y 1 de julio del año en curso, mediante las cuales no se hizo lugar a la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución ni a su prisión domiciliaria (Arts. 210, 221 y 222 del CPPF y Arts. 317, primer párrafo, en función del Art.

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8400 - FSM 180353/2018/33/CA6

    Incidente Nº 33 - IMPUTADO: ARANIVAR, M.S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°: 8994

    316, segundo párrafo, a contrario sensu y Art.

    319 del CPPN).

    En la instancia, se mantuvieron las impugnaciones deducidas, en tanto el F. General no adhirió a ellas.

  2. a. Liminarmente, en cuanto al agravio introducido por la asistencia técnica de la causante en punto a la alegada arbitrariedad de los pronunciamientos recurridos, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74,

    257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608,

    888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787,

    entre muchos otros), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8400 - FSM 180353/2018/33/CA6

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    Reg. N°: 8994

    dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de las decisiones impugnadas, toda vez que los asuntos en revisión fueron resueltos con fundamentos suficientes que bastan para sustentarlos como actos jurisdiccionales válidos, sin perjuicio de la mera discrepancia que pudiera tenerse con lo resuelto.

    1. Sentado lo anterior y ceñidos a responder los motivos de agravio (Art. 445, del CPPN), cuadra valorar que M.S.A. fue cautelada en orden al delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (Art. 45 del Cód.

    Penal de la Nación y Art. 5°, inciso “c”, de la ley 23.737); decisión jurisdiccional que fue confirmada por la Sala en la fecha (S.I.I,

    S.. Penal 4, Causa 8109, Reg. 8991).

    Tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8400 - FSM 180353/2018/33/CA6

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    Reg. N°: 8994

    el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1ro., en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    También se pondera la especial naturaleza del hecho ilícito reprochado, en tanto el bien jurídico que se tutela trasciende el orden particular y coloca en un concreto riesgo a la sociedad en su conjunto. Ello así,

    al tener en cuenta el grave hecho reseñado con la verosímil probabilidad de afectación a la salud pública. En ese orden de ideas, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes,

    elementos éstos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del beneficio requerido.

    Al respecto, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones Unidas Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8400 - FSM 180353/2018/33/CA6

    Incidente Nº 33 - IMPUTADO: ARANIVAR, M.S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°: 8994

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