Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Septiembre de 2018, expediente FRO 032001194/2012/33/CFC020
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 32001194/2012/33/CFC20 “Radovani, E.M. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1088/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor C.A.M. como P., y los doctores L.E.C. y E.R.R. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para dictar sentencia en la causa n° FRO 32001194/2012/33/CFC20 caratulada: “Radovani, E.M. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, el doctor R.O.P. y el defensor particular, doctor E.F.S..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora L.E.C. y en segundo y tercer lugar los doctores E.R.R. y J.C.M., respectivamente.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora Juez doctora L.E.C. dijo:
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) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que revocó la excarcelación de E.R. (fs. 189/191), la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación (fs.
192/200), que fue concedido a fs. 202/203 vta.
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) El recurrente, encarriló su impugnación en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal por errónea aplicación de la ley procesal, inobservancia de la jurisprudencia plenaria y arbitrariedad de la resolución atacada.
Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #16505226#215073257#20180905124123053 Señaló que la decisión carece de fundamentos y es arbitraria, habiéndose valorado equivocadamente las circunstancias personales del encartado y la ausencia de peligro procesal.
Indicó que R. siempre colaboró con la justicia, que no posee antecedentes y que en consecuencia en caso de recaer condena sería de carácter condicional.
Hizo reserva del caso federal y de recurrir ante los organismos internacionales que pudiera corresponder.
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) Habiéndose dado cumplimiento a la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), (cfr.
constancia actuarial de fs. 217), oportunidad en la que la defensa particular, presentó breves notas (fs. 211/216 vta.), quedó el expediente en condiciones de ser resuelto.
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) Es de señalar que el encausado está procesado, con prisión preventiva, por el delito de legitimación de activos (art. 303 inc. 4 del C.P.).
Pese a que la escala penal establecida para ese delito permitiría el beneficio solicitado de conformidad a los parámetros fijados en el artículo 316 del código de...
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