Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Junio de 2023, expediente FCT 007639/2019/32/CA012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7639/2019/32/CA12

Corrientes, veintidós de junio de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de R.,

R.R. S/ Infracción Ley 23.737 Expte Nº FCT 7639/2019/15/CA5”

y el “Incidente de Excarcelación de R., R.R. S/ Infracción Ley

23.737 Expte Nº FCT 7639/2019/32/CA12” del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos

    de apelación interpuestos por la Defensa Oficial en representación del

    imputado R.R.R., contra las resoluciones Nº 457 de fecha 23 de

    noviembre de 2022 correspondiente al incidente Nº15/CA5, y Nº492 de fecha

    08 de diciembre de 2022, correspondiente al incidente Nº32/CA12, en las que

    la juez a quo resolvió no hacer lugar a los pedidos de excarcelación solicitados

    en favor del imputado.

    Para así decidir, respecto al auto Nº 457 de fecha 23 de noviembre de

    2022 correspondiente al incidente Nº15/CA5, tuvo en consideración que al Sr.

    R.R.R., “prima facie”, se le atribuiría la supuesta comisión del

    delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado

    por el número de intervinientes tipificado por los artículos 5 inc. “c” y 11 inc.

    c

    de la Ley 23.737, lo cual prevé una escala punitiva que va de los seis a los

    veinte años de prisión.

    Respecto a los riesgos procesales, en cuanto al supuesto peligro de

    entorpecimiento de la investigación, valoró que la libertad del imputado, en

    esta etapa primigenia de la causa puede conllevar a que destruya u oculte

    pruebas de vital importancia para la pesquisa, y además existen personas a la

    fecha no identificadas, por lo que, deviene prematuro proceder a la soltura del

    nombrado.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Agregó que, los dispositivos electrónicos secuestrados fueron

    remitidos a pericia, y el análisis de los mismos podría arrojar nuevos canales

    investigativos, o la existencia de otros eslabones en la cadena de tráfico.

    Por otra parte, en relación a las condiciones personales del imputado,

    resaltó que éste residiría en el domicilio ubicado en calle Bartolomé Mitre

    N°1346, de la ciudad de Goya, Corrientes, junto a su familia compuesta por su

    madre de 91 años que padece A., y su hermana de 69 años que es

    diabética insulinodependiente, encontrándose agregado el informe de

    discapacidad, agregando que no tendría hijos menores de edad, pero si

    personas a su cargo, todo lo cual si bien disminuye el riesgo de fuga, no lo

    elimina en su totalidad.

    Señaló que, según el informe de reincidencia incorporado, el Tribunal

    Oral Penal de G. en la causa PXG 12704/12 caratulado: Rajoy Ramón

    Roberto P/Malversación de Bienes Privados Equiparados a Públicos – Goya”,

    por resolución de fecha 23 de abril del 2018, dispuso la suspensión del juicio a

    prueba en favor del imputado, por el termino de 18 meses a cumplir con tareas

    comunitarias no remunerativas de conformidad a lo establecido en el art. 27

    del Código Penal.

    Asimismo, en la resolución recurrida Nº492 de fecha 08 de diciembre

    de 2022, correspondiente al incidente Nº32/CA12, entendió que correspondía

    rechazar “al menos con los elementos incorporados hasta la fecha, el presente

    planteo” [sic]. Para así, decidir sostuvo que en la causa principal se encuentran

    detenidas once personas, en virtud de los allanamientos realizados en fecha 18

    de noviembre de 2022.

    Agregó que, al imputado se le atribuye el delito de “tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de

    intervinientes tipificado por los artículos 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley

    23.737, lo cual prevé una escala punitiva que va de los seis a los veinte años de

    prisión, razón por la cual, el imputado se encontraría dentro de la hipótesis que

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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    impiden la concesión del beneficio, dada la pena que se espera como resultado

    y la imposibilidad de condena condicional (art. 221 inc. b del CPPF),

    agregando que el nombrado se encuentra detenido en prisión domiciliaria,

    autorizando que sea trasladado a un centro de atención médica siempre que lo

    requiera.

    Asimismo, en los mismos términos que los resuelto en el auto Nº 457

    de fecha 23 de noviembre de 2022, refirió que éste residiría en el domicilio

    ubicado en calle B.M.N.°1346, de la ciudad de Goya, Corrientes,

    junto a su familia compuesta por su madre de 91 años que padece A., y

    su hermana de 69 años que es diabética insulinodependiente, encontrándose

    agregado el informe de discapacidad, agregando que no tendría hijos menores

    de edad, pero si personas a su cargo, todo lo cual si bien disminuye el riesgo

    de fuga, no lo elimina en su totalidad.

    A su vez, señaló que si bien la defensa formuló un pedido de

    inmediata libertad [sosteniendo que no es un pedido excarcelatorio], las únicas

    formas de zanjar esa cuestión es a través de la excarcelación o del cese de

    prisión, tal como oportunamente lo sostuvo este Tribunal.

    Entendió que la libertad del imputado en ésta etapa primigenia de la

    investigación, puede llevar a que aquel destruya u oculte pruebas de vital

    importancia para la pesquisa, existiendo personas no habidas o no

    identificadas, por lo que –a su criterio deviene prematuro proceder a la soltura

    del imputado.

    Por todo ello, resolvió rechazar la excarcelación por existir riesgos

    procesales de fuga y de entorpecimiento, solicitada en favor del imputado.

  2. Ante ello, la defensa expuso los siguientes agravios.

    1. Recurso contra la resolución Nº 457 de fecha 23 de noviembre de

      2022 correspondiente al incidente Nº15/CA5.

      Fecha de firma: 22/06/2023

      Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

      En primer lugar, planteó la nulidad de la resolución en crisis, por

      carecer de la debida fundamentación –art. 123 CPPN siendo, a su manera de

      ver, contradictoria y arbitraria.

      Se agravió porque, a su entender, la nulidad no solo emerge de la falta

      de motivación del dictamen fiscal, sino también de la decisión de la

      magistrada.

      En igual sentido, se agravió porque la juez a quo no demostró la

      existencia de peligro concreto de fuga u obstaculización de la investigación

      (arts. 221 y 222 CPPF), realización una valoración genérica. Al respecto, alegó

      que se basó en una fundamentación aparente, señalando únicamente la escala

      penal en abstracto y la gravedad del delito imputado.

      Alegó que, no se consideró la posibilidad de aplicar alguna de las

      medidas alternativas a la prisión preventiva, conforme lo regula el art. 210 del

      CPPF, ni se expusieron los motivos por los cuales, éstas no serían suficientes.

      Se agravió porque, no se valoraron las condiciones personales de su

      defendido, es decir, que reside en el domicilio denunciado junto a su familia,

      que tiene 61 años y padece problemas de salud al haber sufrido tres ACV,

      sumado a que se encuentra a cargo de su madre de 91 años de edad, quien

      tiene alzehimer, y su hermana que es insulinodependiente.

      Planteó que, ni el Fiscal ni la magistrada fijaron un plazo a la prisión

      preventiva, el que no puede exceder los cuatro meses previstos para la duración

      de la instrucción (art. 207 CPPN). Formuló reserva del caso federal y Casación

      Penal.

    2. Recurso de la defensa contra la resolución Nº492 de fecha 08 de

      diciembre de 2022, correspondiente al incidente Nº32/CA12.

      En dicho planteo, la defensa sostuvo como agravio preliminar, que el

      imputado realizó su declaración indagatoria en fecha 22/11/2022, y hasta la

      fecha no existe un auto de mérito que resuelva la situación procesal, razón por

      la cual, dicha parte realizó una presentación solicitando la inmediata libertad

      Fecha de firma: 22/06/2023

      Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

      FCT 7639/2019/32/CA12

      de su defendido, aclarando expresamente que no es un pedido de

      excarcelación, atento que no se ha regularizado su situación procesal.

      Sostuvo, que el imputado se encuentra hace un mes en detención

      provisoria, por lo que, a su criterio, la reconducción realizada por la jueza a

      quo, no encuentra respaldo alguno, y entendió que aun cuando recayera un

      planteo de mérito con posterioridad a la presentación, configuró un agravio

      que merece ser tratado por la Alzada.

      Se agravió porque, a su entender, la jueza tiene un plazo de diez días

      para cesar una detención conforme lo regula el art. 309 CPPN, en una

      interpretación armónica con el art. 306 de la misma norma, en el que podrá

      dictar el auto de procesamiento con o sin prisión preventiva, su sobreseimiento

      o falta de mérito. Que, dado el caso de que, no se dicte ninguna de ellas en

      dicho plazo, debería ordenar el cese de la detención.

      Alegó, que los fundamentos esgrimidos están vinculados a un pedido

      excarcelatorio, y sobre ellos, entendió que se citó doctrina y jurisprudencia

      que no tiene relación con la situación que atraviesa el imputado, brindando

      una fundamentación aparente, sin evaluar las consideraciones del caso

      concreto.

      Entendió que la mera alusión de los hechos y su eventual gravedad

      resultan insuficientes para denegar su libertad, y aludió que lo argumentos son

      endebles

      a los fines de cumplir con el art. 123 del CPPN. Alegó que, al no

      existir auto de mérito, su detención sería ilegal, dado que no hay fundamentos

      que permitan justificar la privación de libertad, y entendió que no existe un

      impedimento para que el imputado acceda a su libertad ambulatoria, dado que

      ...

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