Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Octubre de 2021, expediente FSM 018722/2020/TO01/32/CFC006

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

FSM 18722/2020/TO1/32/CFC6

Registro Nº: 1724/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 18722/2020/TO1/32/CFC6,

V., A.N. s/recurso de casación

de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, con fecha 10 de agosto de 2021, resolvió: “I.

    RECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario formulada a favor de A.N.V. (artículos 32, inciso “A”, y 33

    de la ley 24.660, 10, inc. “A” del Código Penal y 210, 221,

    incs. “B” y “C”, y 222, incs. “C” y “E”, del Código Procesal Penal Federal)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial de A.N.V. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo en fecha 26 de agosto de 2021.

  3. La defensa motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 y cc. del CPPN.

    Indicó que los magistrados privaron a V. de acceder a la morigeración de la detención preventiva y/o detención domiciliaria en los términos del art. 32 inciso a)

    de la ley 24.660 y art. 10 inciso a) del CP, sin dar razones fundadas en los términos del informe 35/07 de la CIDH para fundar la continuidad de la medida cautelar más gravosa del proceso penal.

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, sostuvo que el tribunal inobservó lo dispuesto por los artículos 1, 14, 18, 75 inc. 22 y cc. de la CN y 210 del CPPF, lo encomendado por la acordada 3/2020 de la CFCP y la recomendación 6/20 del día 31 de marzo del 2020

    66/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    Señaló que conforme el informe realizado por el Dr.

    B., jefe del departamento de Asistencia Médica, de fecha 23

    de abril de 2021, las patologías de V. deben ser tratadas con medicación quimioterapia o inmunosupresora, lo que pone en serio riesgo la salud de la interna y compromete su inmunidad frente a la pandemia de COVID-19.

    Afirmó que en el contexto de sobrepoblación carcelaria y absoluta insuficiencia de su sistema sanitario,

    no resultan suficientes las resoluciones que establecen recomendaciones a implementar en los establecimientos del Servicio Penitenciario, y que, ante un brote epidémico, la situación arrasaría con la población vulnerable.

    Así, afirmó que los magistrados deben ponderar la general situación de las cárceles relativa a la superpoblación, la falta de higiene y recursos sanitarios y,

    el consecuente mayor riesgo de propagación de enfermedades contagiosas y menor posibilidades de atención médica eficiente.

    Puntualizó que el tribunal debía examinar si el instituto pretendido y las medidas de supervisión que permite la ley aparecían prima facie idóneos para afrontar el riesgo de fuga o entorpecimiento, y que dicho examen debía realizarse con arreglo a criterios de subsidiariedad, proporcionalidad,

    excepción en contexto de pandemia y en las circunstancias concretas de cada caso.

    Por último, recalcó que la prisión preventiva resulta admisible en la medida que sea absolutamente indispensable Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    FSM 18722/2020/TO1/32/CFC6

    para conseguir el fin deseado y siempre que no exista una medida menos gravosa para alcanzar el objetivo propuesto.

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: en primer término, la doctora A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores J.C. y M.H.B.,

    respectivamente.

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. En primer lugar cabe recordar que A.N.

  5. se encuentra requerida a juicio como coautora penalmente responsable de los delitos de “asociación ilícita,

    extorsión [esta última, en al menos tres oportunidades] y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas, conductas que concursan de forma real entre sí (conforme artículos 210 y 168 del C.P., artículo 5, inciso c, y 11, inciso c de la ley 23.737 y 45 y 55 del CP), y resistencia a la autoridad,

    lesiones y violación de las medidas impuestas por la ley o autoridades competentes para impedir la introducción y/o propagación de una epidemia (artículos 239, 205, 89, 45 y 55

    del CP), concurriendo todos ellos en forma real”.

    1. Sentado cuanto precede, en primer lugar, habré de expedirme respecto a la solicitud de prisión domiciliaria en Fecha de firma: 22/10/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      función de los artículos 32 inciso a) y 10 inciso a) del Código Penal.

      Al respecto la defensa técnica destacó que V. sufre de hipotiroidismo, artritis reumatoide y lupus eritematoso sistémico y que su tratamiento implica medicación quimioterápica o inmunosupresora, lo que la haría particularmente vulnerable a un eventual contagio de COVID-19.

      En ese marco, corresponde seguidamente determinar si la resolución recurrida ha sido fundada y evaluar la situación particular de la nombrada.

      El Tribunal no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa, para así decidir, el a quo señaló que a partir de la intervención otorgada al Cuerpo Médico Forense se pudo conocer que el cuadro médico de V. no se encuentra abarcado en la categoría de grupo de riesgo en relación a un posible contagio de COVID-19, en tanto ésta comprende a pacientes con prescripción de medicación inmunosupresora en dosis significativamente...

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