Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Diciembre de 2019, expediente FRO 032000002/2013/32/CA016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. R., 16 de diciembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO 32000002/2013/32/CA16 “Incidente de excarcelación en autos MEDRANO, M.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de R.), del que resulta que:

El Dr. Pineda dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de M.A.M. (fs. 19/23 vta.), contra la Resolución del 15/03/2019 que denegó la excarcelación al nombrado (fs. 16/17).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la S. “B”, se designó audiencia a los fines del art. 454 del C.P.P.N., se agregaron las minutas sustitutivas del informe “in voce” presentadas por las partes y se labró el acta correspondiente (fs. 39/52).

Mediante Ac. P/Int. del 30/10/2019, se dejó sin efecto el pase a U estudio y se requirió al Director del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal informe de antecedentes del encartado; y a la preventora informe ambiental y planilla prontuarial debidamente actualizados (fs. 53 y vta.).

Y Considerando:

  1. - Al apelar la defensa sostuvo que la resolución puesta en crisis fue adoptada de forma infundada al omitirse cuestiones esenciales que constan en el expediente y otras planteadas por esa parte. Adujo que debió considerarse que su defendido tiene domicilio fijo, vínculos familiares sólidos, trabajo estable y en blanco y cumplió responsablemente todas las obligaciones impuestas al concedérsele oportunamente la libertad, a los que sumó que por sobre todo, debieron tenerse en cuenta los motivos por los cuales se le concedió a M. la excarcelación en el año 2016 para no incurrir en una contradicción a la hora de resolver este nuevo pedido.

    Señaló que en la causa no resta ninguna medida probatoria pendiente, no existe ningún riesgo de frustración de las investigaciones respecto Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33264904#252449396#20191213102217044 de M. y desde la primera excarcelación concedida han transcurrido casi tres años y no se produjo ninguna circunstancia nueva que permita modificar lo sostenido en dicha resolución.

    Expuso que todas esas cuestiones fueron soslayadas absolutamente en la resolución impugnada e incluso surgen contradicciones que chocan con pronunciamientos anteriores, por lo que se incurre en una clara causal de arbitrariedad.

    Se agravió también la defensa de que en esta nueva resolución se le haya dado una relevancia determinante y fundamental al delito imputado.

    Refirió que han variado las circunstancias por las cuales oportunamente esta S. revocó la excarcelación que le había sido concedida a su defendido. Ello por cuanto, se encuentra debidamente demostrado el arraigo de su pupilo, al tener domicilio fijo, vínculos familiares probados por medio del informe ambiental agregado al Legajo de Identidad Personal y trabajo en blanco como taxista, a lo que agregó que cumplió responsablemente hasta el momento de su detención con su obligación de firma en la comisaría, no opuso ningún tipo de resistencia cuando personal de Gendarmería Nacional lo detuvo en fecha 11/03/2019 y se presentó en tiempo y forma ante cada una de las citaciones del juzgado.

    Concluyó diciendo que todas esas cuestiones no pueden soslayarse a la hora de decidir el presente recurso, porque la conducta asumida por su pupilo durante el tiempo que estuvo en libertad repele cualquier pronóstico de peligrosidad procesal y formuló reservas.

  2. - En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33264904#252449396#20191213102217044 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B normas del plexo penal” (G.R.N.R.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, E.H., año 2004, T. I, pág. 361).

    En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por lo que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

    Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido pues, tal como lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal, esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total”

    o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que, conforme U a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238:566 y 242:179).

    En ese rumbo, se aprecia que el auto recurrido guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa y son congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar, por lo que se encuentra suficientemente motivado en los términos del artículo 123 del C.P.P.N.

  3. - Entrando al análisis del pedido excarcelatorio formulado, debe considerarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso implementar para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Igualmente creo oportuno señalar que revisadas las alternativas Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA...

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