Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2019, expediente FRO 045522/2017/32/CA021

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/32/CA21 Rosario, 22 de mayo de 2019.

Visto, en acuerdo de la S. "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 45522/2017/32/CA21, caratulado “Z., M.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (P.. Muscara), originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. O.B., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 1 (fs. 23/25), contra la resolución del 21 de noviembre de 2018 (fs. 21/22) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada respecto de M.E.Z.”.

  2. - La defensa al apelar sostuvo que la resolución impugnada no sólo carece de la debida fundamentación sino que además es arbitraria, ya que ha desnaturalizado –y por lo tanto dejado sin efecto alguno-

    toda la normativa que rige en materia de libertad durante el proceso y aplicación restrictiva de medidas procesales que limiten o anulen derechos individuales convencional y constitucionalmente consagrados, como la libertad ambulatoria. Consideró que el juez presumió que su asistida, por el delito por el cual fue indagada, indicando al ilícito como complejo por la multiplicidad de personas imputadas y con medidas probatorias pendientes de producirse, podría entorpecer el accionar de la justicia o sustraerse del proceso sin explicar el modo de ello y que debido a ello la resolución carece de motivación suficiente. Tampoco examinó

    los argumentos vertidos por su parte en oportunidad de formular el planteo de excarcelación y el a quo resolvió

    rechazarla sin tomar en cuenta las condiciones personales de Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32836766#234840183#20190522153530904 su defendida y su arraigo.

    Solicitó en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la inmediata excarcelación de su asistida.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 33), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.

    35vta.).

  4. - A fs. 37/39 se incorporó la minuta sustitutiva del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto recurrido y a fs. 40/43 vta. la de la defensa que reiteró los agravios expresados contra la resolución en crisis, mantuvo la reserva de derechos recursivos y solicitó la revocación de la resolución apelada en los términos requeridos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 44).

    Y Considerando:

  5. - Como quedara expuesto en los “Resulta”

    la Dra. B. planteó que el decisorio en crisis –según ella- exhibe rasgos patentes de arbitrariedad por falta de fundamentación por cuanto no acreditó los peligros procesales en los que se basó y se apartó de las reglas restrictivas en materia de privación de libertad del imputado durante la tramitación del proceso.

    Ahora bien, la resolución impugnada no presenta los vicios que denunció la apelante, ya que en ella se expresaron los motivos tenidos en consideración para denegar la excarcelación, lo que le permitió conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió de tal modo, cumpliendo así las exigencias del artículo 123 del C.P.P.N., descartándose entonces la crítica que alude a un supuesto de arbitrariedad en el que habría incurrido el a quo al emitir Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32836766#234840183#20190522153530904 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/32/CA21 el auto venido en crisis. Esto último independientemente de que no se compartan los fundamentos o se consideren insuficientes para denegar la excarcelación, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

  6. - En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad de la encartada.

  7. - Resulta oportuno recordar que por resolución de fecha 6 de diciembre de 2018, el juez instructor dictó el procesamiento con prisión preventiva de Z. por considerarla “…presunta coautora del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la circunstancia de haber intervenido en el mismo más de tres personas en forma organizada, previsto por el artículo 5to. inciso c) y 11, inciso c), ambos de la ley 23.737…”(fs. 4002/4052 del P..), auto que fuera apelado y confirmado por acuerdo de fecha 30 de abril de 2019 dictado por esta misma S..

    Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32836766#234840183#20190522153530904 La pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de 6 años y un máximo de 20 de prisión, lo que impide una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (artículo 26 CP). Por esa razón el delito sería inexcarcelable de acuerdo a las pautas...

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