Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Abril de 2019, expediente FRE 002760/2018/32/CA013
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
RESISTENCIA, a los treinta días del mes de abril de dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 2760/2018/32/CA13 caratulado:
Incidente de Excarcelación E.A. H., A. por Infracción
art. 303, Negociaciones Incompatibles (art. 265), Asociación Ilícita y otros
que en
grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
RESULTA:
1. Que a fs. 1 de las presentes actuaciones obra presentación del Dr. J. Carlos
Saife, en ejercicio de la defensa técnica de A., a través de la
cual solicita se le conceda a la misma el beneficio de excarcelación.
Argumenta su nueva solicitud ya que –entiende ha cambiado la situación procesal
de su defendida, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, en el que se ha avanzado en la
instrucción y por ende en la recolección de pruebas, lo que torna imposible cualquier tipo
de entorpecimiento de la investigación por manipulación de pruebas o presiones a testigos.
Agrega que no existen elementos que acrediten la presunción de fuga o que la
encausada puesta en libertad vaya a eludir la acción de la Justicia, teniendo en cuenta que la
misma se presentó espontáneamente ante el Tribunal y que hasta el momento no se
encuentra probada la existencia de una “poderosa organización” que le posibilitaría la fuga,
toda vez que los procesados en la causa son cinco miembros de la familia H. y
dos intendentes.
Menciona que –fundamentalmente este nuevo pedido del beneficio se motiva en lo
resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa FRE 138/2018/40/CFC7,
sobre todo en el voto allí emitido por el Dr. Hornos, en el que deja en claro los “baremos” y
principios rectores
que deben tenerse en cuenta al momento de resolver la procedencia de
la prisión preventiva del imputado.
A fs. 20/21 la Sra. Fiscal Federal Subrogante entiende que en autos se dan los
presupuestos de peligrosidad procesal respecto de la encausada, dictaminando que no debe
hacerse lugar a lo solicitado.
2. Oído el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 22/23 la Sra. J.
Federal de Primera Instancia resolvió no hacer lugar a lo peticionado.
Para así decidir reseñó las conductas atribuidas a la imputada sosteniendo que
evaluados los antecedentes que obran en los autos principales, informes provistos por
organismos públicos y privados, la investigación desarrollada por la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas de la Provincia del Chaco, declaraciones testimoniales
Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264303#232829989#20190430123519917 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
recibidas y probanzas llevadas a cabo, se ha determinado, con el grado propio de
provisoriedad correspondiente, una plataforma fáctica que permitió suponer una potencial
dinámica organizacional y una distribución de roles y funciones con el objeto de concretar
aspectos logísticos que habrían permitido efectivizar un circuito de retorno de fondos
obtenidos de manera ilícita del erario nacional y su posterior inyección al mercado formal,
dándole apariencia de licitud. Ocupando en este sentido un rol protagónico la utilización
generalizada de la figura legal de cooperativas de trabajo.
Advierte que estos elementos fácticos se mantienen incólumes y que ya fueron
analizados al denegar un planteo anterior de la misma naturaleza. Menciona, por otra parte,
que en fecha 26 de noviembre del año próximo pasado se dictó el procesamiento con
prisión preventiva de la encausada, el que se encuentra firme.
No obstante, remarca que el arresto de la peticionante se ve morigerado al habérsele
otorgado prisión domiciliaria en fecha 8 de noviembre de 2018.
Agrega que la familia de la incidentista detenta una abultada capacidad económica,
lo que implicaría contar con los medios para eludir el accionar de la justicia.
Considera –además que se están realizando medidas de instrucción relevantes que
podrían frustrarse ante la libertad anticipada, máxime si se tiene en consideración que en
fecha 14 de marzo se ha dictado el secreto de sumario en los autos principales.
Concluye denegando la excarcelación en función de lo dispuesto por el art. 319 del
CPPN.
3. A fs. 24 vta. la defensa técnica de A. A. H. deduce
apelación contra el mencionado resolutorio.
Señala que no se encuentra acreditada la peligrosidad procesal con elementos de
prueba que surjan de la causa.
Que los fundamentos esgrimidos en la resolución son aparentes, formales y
genéricos y que no se han evaluado las condiciones personales de los imputados con
relación al peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Remarca que la J. no ha tenido en cuenta la circunstancia de la
presentación espontánea de la imputada como tampoco que los bienes de los imputados se
encuentran embargados e inhibidos, lo que neutraliza la pretendida solvencia económica.
4. Arribados los autos, a fs. 31 vta. se notifica a las partes su radicación,
como así también se informa que la Dra. M. se encuentra inhibida
para entender en el presente incidente, por resultar el mismo vinculado a la causa FRE
2760/2018.
A fs. 32 se agrega escrito por el cual el Señor Fiscal General hace saber que
no adhiere al recurso intentado por la defensa.
Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264303#232829989#20190430123519917 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Siendo necesario integrar el Tribunal en miras a la audiencia oral a
realizarse, se realiza el sorteo de rigor resultando desinsaculada la Dra. Patricia Beatriz
García, circunstancia que es puesta en conocimiento de las partes según constancias de fs.
32.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs. 33 se
decreta la audiencia oral establecida en el art. 454 del CPPN (texto según Ley 26.374),
atento lo cual la misma se realizó el día 29 del corriente mes y año de conformidad al acta
obrante a fs. 38.
Estuvieron presentes el Dr. J. C. S. en ejercicio de la defensa
técnica de la encartada y los Dres. F. y M., como
representantes del Ministerio Público Fiscal; quienes a su turno hicieron uso de la palabra
en los términos establecidos en la normativa legal.
Como resultado de la actuación mencionada ut supra – cuya constancia se
registró en audio obrante a fs. 39, se resolvió efectuar un intervalo a efectos de continuar
con la deliberación y decidir respecto de las quejas...
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