Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 6 de Febrero de 2018, expediente CFP 007321/2014/TO01/32

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 7321/2014 Incidente Nº 32 - IMPUTADO: B.P., J.C. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL M., 06 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de libertad condicional formado en relación a la causa CFP 7321/2014/TO1/32 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M. respecto de J.C.B.P..

RESULTA:

  1. Que, en fecha 28 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., condenó a J.C.B.P. a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo tener por acreditada -reiterado en dos oportunidades- -víctimas Catalano y Fuentes-, los que concurren realmente entre sí (arts. 12, 29, 45, 55, 166 inciso 2°, párrafo tercero y 167 inciso 2°

    del Código Penal).

  2. Que, mediante la presentación obrante a fs. 1, el Dr. S.D.L. solicitó se conceda la libertad condicional a su asistido B.P..

    A fin de fundar su petición, remarcó que teniendo en cuenta la condena impuesta al encausado como así también que se encuentra detenido desde el día 5 de septiembre de Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31114246#198027464#20180206154556824 2014, ha de cumplir las dos terceras partes de la pena el día 5 de enero de 2018.

    Agregó que el encartado no se encuentra comprendido en ninguno de los casos determinados en el art. 14 del Código Penal.

    Aunado a ello y de forma pauperis, el condenado reiteró la petición de su letrado defensor (fs. 14/16).

  3. Ante dicha presentación, se formó incidente de libertad condicional respecto de J.C.B.P. y se requirió a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II la confección de los informes de libertad condicional del interno J.C.B.P. (art. 13 del C.P, 506 del C.P.P.N, 40 y ss del Decreto 396/99).

    Asimismo, se libró oficio al Registro Nacional de Reincidencia a fin de actualizar los antecedentes que el nombrado pudiera registrar (fs. 2/4).

    Por otra parte, con arreglo a las normas vigentes, conforme lo establecido en la ley 27.372, se dispuso hacer saber a las víctimas del hecho por el cual fuera condenado el nombrado, su derecho de ser informadas y a expresar su opinión y todo cuanto estimen conveniente en relación al presente trámite, como así para los eventuales planteos de régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación que pudieran hacerse respecto del nombrado (fs. 5).

  4. Obra glosado a fs. 8/10 el respectivo informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, el cual informó que el condenado únicamente registra como antecedente penal el presente proceso.

  5. Que, conforme surge del cómputo de pena obrante en el legajo de ejecución formado respecto del condenado (fs.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31114246#198027464#20180206154556824 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 83 de ese legajo), el nombrado se encuentra privado de su libertad ininterrumpidamente desde el día 5/9/14, por lo que la pena impuesta vencerá el día 4 de diciembre de 2019.

    Por su parte, en el presente legajo la actuaria ha informado que en función del cómputo mencionado, B.P. se encontrará en condiciones temporales de acceder al beneficio de la libertad condicional a partir del día 5/3/2018 (fs. 12).

  6. Con las constancias referidas precedentemente incorporadas a la presente incidencia, se corrió vista al F. General en turno, Dr. A.A.M.G..

    Al respecto, y luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, el nombrado dictaminó que, en primer lugar, teniendo en cuenta lo previsto por el art. 7 de la ley 27.375 y el carácter eminentemente procesal de dicha norma, corresponde anoticiar a las víctimas de los hechos materia de juzgamiento del derecho que allí se les confiere.

    Sentado ello, estimó que, sin perjuicio de dicha diligencia y por razones de economía y celeridad procesal, cabe concluir que B.P. aun no reúne la pauta temporal prevista por el art. 13 del CP (fs. 18).

  7. Por otro lado, el Dr. De Luca...

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