Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Agosto de 2023, expediente CFP 018579/2006/TO01/316/CFC008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4

CFP 18579/2006/TO1/316/CFCF8

REGISTRO N°1066/23.4

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor J.C. como P. y el doctor M.H.B. y la doctora Angela E.

Ledesma -como Vocales-, asistidos por el Secretario actuante, reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 18579/2006/TO1/316/CFC8, caratulada: “SPITAL, M.Á. e INSEGNA, Estela Lucía s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 13 de junio de 2023, resolvió: “

  2. RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal por pago de moratoria impositiva según ley 26.476, que fuera planteada por la defensa de los procesados M.A.S. y Estela Lucia INSEGNA, por las consideraciones ya expuestas en el punto III, inciso ‘a’.

  3. RECHAZAR el planteo de prescripción por aplicación del artículo 67 del Código Penal, planteadas por la defensa de los procesados M.A.S. y Estela Lucía INSEGNA, por las consideraciones expuestas en el punto III, inc. ‘b’ (arts. 62 -inc. 2- y 67 del C.P. y 336 y 361 del C.P.P.N. todos ellos a contrario sensu)).

  4. RECHAZAR el planteo de violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable interpuestos 1

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    por la defensa de Miguel Ángel SPITAL y Estela INSEGNA por las consideraciones expuestas en el punto III, inciso ‘c’

    (art. 8.1 de la CADH y 14.3 del PICDP y arts. 336 y 361

    del Cód. Procesal Penal de la Nación; 336 –inc. 1°- y 361

    del C.P.P.N. a contrario sensu)”.

  5. Contra la resolución del tribunal a quo, la defensa particular de M.Á.S. y Estela Lucía Insegna interpuso un recurso de casación; el que fue concedido por el a quo.

    La defensa comenzó por señalar que, con relación a los delitos tributarios atribuidos a sus asistidos,

    aquéllos se acogieron a la moratoria prevista en la ley 26.476 y, por ello, resulta razonable la extinción de la acción penal por aplicación de lo normado en el art. 59,

    inc. 6 del CPPN.

    El recurrente precisó que conforme el tipo penal que se les endilga, tomando en cuenta la ley vigente al momento del hecho (ley 11.179), el máximo de la pena aplicable es de 10 años de prisión, el cual, puntualizó, ya ha transcurrido conforme el art. 62, inc. 2 del C.P.

    Mencionó que en el caso ha cesado el poder punitivo del Estado para perseguir a sus defendidos por el transcurso de un plazo razonable para ello. Indicó que las presentes actuaciones llevan mas de 17 años de trámite sin sentencia firme.

    Solicitó se revoque la resolución dictada por el Tribunal y se declare extinguida la acción penal en favor de sus defendidos. Hizo reserva del caso federal.

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    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 18579/2006/TO1/316/CFCF8

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Preliminarmente, corresponde memorar que Estela Lucía Insegna y M.Á.S. -apoderados de Spital Hermanos SRL- fueron requeridos parcialmente a juicio en el marco de estos actuados en orden al delito de cohecho activo en calidad de partícipes necesarios (conforme art.

    258 del C.P.).

    El representante del Ministerio Público Fiscal relató que “el objeto procesal fue circunscripto en el acuerdo efectuado entre empresarios y funcionario públicos del gobierno argentino, en el que se acordó que los primeros realizarían pagos a los segundos, en carácter de sobornos, con el objeto de que adjudicaran el proyecto denominado ‘Proyecto de Expansión de Gas 2005’ a S.S., en el marco del cual se iban a realizar obras vinculadas a las compañías Transportadora de Gas del Norte (TGN) y Transportadora de Gas del Sur (TGS).

    Para cumplir con los pagos prometidos, los representantes de la multinacional sueca instrumentaron el libramiento de cheques entre noviembre de 2004 y abril de 2006 e implementaron una maniobra tendiente a simular operaciones comerciales con las compañías Azuis S.A.,

    Constructora La Nueva Argentina S.A., Cunumí S.A. Wikan Obras y Servicios S.A., Berniers S.A., Acquasa S.A., Nae de Larrasaro S.R.L., Constructora Triple T. SRL, Obrytel S.R.L., Sol Construcciones S.R.L., ASM S.A., Coniseht S.R.L., G.S., Transporte Arco Iris S.R.L.,

    Metalúrgica C. y G.S., Conaza S.A., Echo 3

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Argentina S.A., Cooperativa de Trabajo y Consumo Cris Ltda., Darom Construcciones S.R.L., Spital Hermanos S.R.L., Inargind S.A., Metalúrgica R. e Infinity Group S.A….” (cfr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 3/09/2019).

    La presente incidencia se inició a raíz del planteo de la defensa de Spita e Insegna ante el tribunal a quo en la que solicitó que se suspenda la fijación de fecha de la audiencia de debate y que se declare la extinción de la acción penal.

    Ello, en tanto alegó que la acción penal se encontraría extinta en virtud del acogimiento de sus asistidos al régimen de la ley 26.476 pues, expresó, los hechos de penal tributario que se investigaron resultan ser los mismos que los de las presentes actuaciones.

    Agregó que también se encontraría prescripta la acción penal toda vez que ha transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito endilgado de conformidad con la ley 11.179, la que, alegó, resulta ser la aplicable al caso. También consideró excesiva la duración del proceso y planteó que se violó la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, peticionó que se rechacen los planteos defensistas.

    Luego de detallar el trámite de las actuaciones,

    el señor fiscal aclaró que los hechos de esta causa son distintos a los hechos enmarcados como posibles delitos tributarios. Al respecto, señaló que “[l]a misma 4

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    naturaleza del ‘Régimen de regularización impositiva,

    promoción y protección del empleo registrado,

    exteriorización y repatriación de capitales’ de la ley 26.476 invocado por la defensa permite descartar de inmediato cualquier identidad con hecho que aquí se investiga que recordemos, se circunscribe al dispositivo de facturación falsa montado para hacer posible el egreso de casi 14 millones de pesos de la empresa Skanska con el propósito de destinarlos en parte al pago de sobornos a funcionarios públicos.

    El carácter tributario de los ilícitos a los que alude el artículo 3 de la ley citada permite descartar sin más que los efectos del acogimiento a ese régimen de pagos tenga alguna consecuencia sobre el hecho que se les atribuye a los imputados en la presente causa”.

    Con relación al planteo de prescripción de la acción penal, el dictaminante recordó que el juez de grado resolvió un planteo similar en ocasión de dictar el auto de elevación a juicio, argumentos que compartió. Puntualmente,

    con invocación a lo normado en el art. 67 del C.P. en cuanto establece el supuesto de suspensión del plazo de la prescripción en el caso de delitos cometidos en ejercicio de la función pública para todos los que hayan participado,

    indicó que estos actuados “tiene como objeto hechos que habrían cometido agentes estatales en el ejercicio de la función pública, y fue claro al afirmar que en estos casos el instituto de la prescripción de la acción penal opera de igual manera tanto para quienes se desempeñaron como agentes públicos, como para el resto de los imputados que 5

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    no participaban del empleo estatal”. Recordó que en el caso “está acreditado que J. De Vido se desempeñó en el cargo electo de Diputado Nacional, al menos hasta su convocatoria a indagatoria (30/8/16)”.

    En el dictamen se precisó que “el requerimiento de elevación a juicio en esta causa fue presentado el 3 de septiembre de 2019, lo que permite descartar el planteo de la defensa porque no transcurrió, tampoco desde el requerimiento de elevación el tiempo fijado por el artículo 62 del Código Penal para que prescriba la acción penal, esto así, aún sin entrar a evaluar las eventuales calificaciones más gravosas que podrían encuadrar el hecho que se les atribuye a los imputados”.

    Respecto al último planteo de la defensa, el señor fiscal consideró que no se encuentra afectado el derecho que le asiste a todo imputado a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas.

    Remarcó la complejidad de la pesquisa y su gravedad institucional. Indicó que la defensa no tuvo en cuenta la cantidad de imputados (31 personas), que la...

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