Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2023, expediente FCT 007639/2019/31/CA019

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7639/2019/31/CA19

Corrientes, quince de febrero de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de S.,

R.A. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT Nº 7639/2019/31/CA19

del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de

Goya (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la Defensa Pública Oficial,

en favor de R.A.S., contra el auto de fecha 8 de diciembre de

2022, por medio del cual la juez a quo rechazó el pedido de excarcelación

solicitado en su favor.

Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales,

dado que le imputó el delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, agravado por el número de intervinientes y por encontrarse

en cercanías de establecimientos de enseñanza (arts. 5 inc. “c”, 11 incs. “c” y

e

de la ley 23.737), en concurso ideal (arts. 45 y 54 del CP), con el delito de

Lavado de Activos de origen delictivo en concurso real (art. 303, inc. 1º y 2º

apartado “a” y art. 55 ambos del CP), lo cual, prevé una escala punitiva que

impide la condena de condicional. Además, tuvo en cuenta el estado

primigenio de la investigación, lo que puede llevar a que éste destruya u oculte

pruebas de vital importancia para la pesquisa, o bien se pueda poner en

contacto con los demás miembros de la organización o eslabones de la cadena

de tráfico y darse a la fuga para mantenerse al margen de la ley. También

valoró que carece de arraigo laboral.

II Contra ello, la defensa del imputado, interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad, del auto atacado

por considerar que –a su criterio carece de fundamentación y, en

consecuencia, resulta arbitraria y contradictoria (art. 123 del CPPN). En

segundo lugar, se agravió por la arbitraria reconducción de su planteo, dado

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

que peticionó la inmediata libertad de su defendido y aclaró que no se trata de

un pedido de excarcelación, tal como lo resolvió la juez a quo. Sostuvo que su

petición se fundó en el derecho a la libertad que poseen las personas que se

encuentran con un proceso penal en trámite, el cual encuentra sustento en

garantías de rango constitucional de los arts. 33 de la Constitución Nacional,

los Tratados Internacionales incorporados en el art. 75 inc. 22 y en lo señalado

por la CIDH.

En tercer lugar, se agravió porque –a su criterio se rechazó un pedido

de prisión domiciliaria, circunstancia que no fue solicitada por su parte,

señalando que se trata de una copia de la resolución dictada en el pedido de

excarcelación peticionado anteriormente. Agregó que de conformidad al art.

306 y 309 del CPPN, ya venció el plazo para el dictado de mérito en su contra,

por lo cual, deberá disponer su cese de detención. Formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó que corresponde declarar abstracto el recurso de apelación

formulado por la defensa del imputado. Sostuvo que, en el marco del E..

Nº 7639/2019/21/CA10 caratulado “Incidente de Excarcelación de Silva Raúl

Alberto s/ Infracción a la Ley 23.737”, en fecha 8 de febrero de 2023, se

declaró abstracto el recurso en trámite, en razón de que la juez a quo, dictó la

falta de mérito y ordenó la inmediata libertad del mencionado.

IV En consecuencia, se imprimió a las presentes el trámite escrito y

se pasaron las presentes actuaciones al...

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