Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2020, expediente FCT 005174/2016/TO01/31/CFC006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 5174/2016/TO1/31/CFC6

REGISTRO N° 2611/20

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT 5174/2016/TO1/31/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “ALTAMIRANO, H.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima, con fecha 6 de octubre de 2020, resolvió -en lo que aquí concierne-, “1°) NO

    HACER LUGAR al cese de prisión preventiva solicitado por el Dr. E.M.D.T. en ejercicio de la defensa técnica de A.H.G. y MANTENER

    la prisión preventiva en la modalidad de prisión domiciliaria que viene cumpliendo el nombrado (…)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 24 de noviembre de 2020.

  3. El recurrente motivó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., al estimar que el tribunal aplicó erróneamente la ley sustantiva correspondiente al caso, y se apartó de la sana crítica que debió imperar para dar base y sustento a la decisión.

    Agregó que la denegatoria del pedido incoado sólo se fundó en la gravedad del delito imputado, sin considerar que A. no podía entorpecer la investigación dado que estaba agotada, y que tampoco habría peligro de fuga, ello en atención a la existencia de medidas que podrían asegurar su permanencia en el domicilio, sin perjuicio del Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    contexto actual de pandemia que limita la libre circulación de personas.

    Por otro lado, añadió que su defendido contaría con arraigo familiar en el domicilio donde cumple su detención domiciliaria.

    Enfatizó sobre el tiempo que llevaba el encartado en cumplimiento de la medida cautelar, el que resultaba -para esa defensa- arbitrario y excesivo.

    Por último, refirió que la complejidad de la causa y cantidad de imputados no eran motivo suficiente para rechazar el cese de prisión preventiva.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Abocado al conocimiento del presente remedio, vale destacar que el escrito de interposición del recurso de casación carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia, pues no se hace cargo el recurrente de rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que se impugna,

    de modo de patentizar en qué consistiría el defecto de esa decisión.

    Es que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCT 5174/2016/TO1/31/CFC6

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la solicitud de cese de prisión preventiva.

    En primer lugar, los magistrados del tribunal a quo recordaron los hechos que se le atribuyen a A. y que este se encuentra requerido a juicio como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737)

    en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    Seguidamente, valoraron la complejidad de la causa, la pluralidad de imputados –siete personas-, el secuestro de estupefacientes en el marco de las investigaciones y discurrieron sobre los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino contra el tráfico de estupefacientes.

    Al respecto, consideraron que “la medida de encierro preventivo, se erige como el único medio que,

    de forma idónea, puede garantizar en el presente caso los fines del proceso y la eventual actuación de la ley sustantiva. Cabe además tener presente el estadio procesal que transita la presente causa, la cual tuvo su ingreso a este tribunal el 14/02/20, encontrándose a despacho para los controles que prescribe el art.

    354 CPPN. Luego se pondrá a disposición de las partes para el correspondiente ofrecimiento de pruebas, para poder entonces señalarse con la mayor antelación posible, una fecha para el debate oral y público,

    circunstancias de las que...

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